Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 79, September 2002
Jose Miguel Zugaldia Espinar - Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada
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Constitución Española de 1978. - Artículo 55
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 174
LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. de 27 de junio, de Partidos Políticos. - Artículo 10
¿Que queda en pie en el derecho penal del principio 'minima intervención, maximas garantias'?
El Derecho penal está viviendo en la actualidad un momento que es al mismo tiempo de «expansión» -esto es, de crecimiento (2)- y de auténtica «transformación» (en el sentido de «cambio del modelo» del Derecho penal mismo). Esto se pone de manifiesto en ámbitos tan importantes como: a) el de los nuevos paradigmas para su legitimación (lo que, en terminología de Kuhn, podría revestir caracteres de auténtica «revolución científica») (3); b) el de la redefinición de algunas de sus categorías dogmáticas básicas; c) el de la revisión de la política criminal a la que debe estar orientado. Aunque se trata de ámbitos de problemas muy distintos, creo que es posible hacer una breve referencia a todos ellos a través del hilo conductor que supone el debate en torno al principio «mínima intervención, máximas garantías». Ciertamente, en la actualidad se discute que el Derecho penal deba seguir anclado al lastre que supone la primera parte de la fórmula (la «mínima intervención»); pero al mismo tiempo se advierte que una mayor intervención penal puede suponer un grave riesgo para la segunda parte de la fórmula (las «máximas garantías») (4). Pues bien, la finalidad de este trabajo es poner de manifiesto que la obligada flexibilización del principio de intervención mínima a la que se enfrenta el Derecho penal del futuro puede y debe llevarse a cabo perfectamente sin una flexibilización paralela de las máximas garantías. Una intervención «distinta» a la tradicional no tiene necesariamente que ser sinónimo de una intervención con menos garantías. 1. Uno de los factores que determinan el cuestionamiento de la «mínima intervención» es el de la preocupación de las sociedades democráticas por garantizar a toda costa su seguridad cognitiva frente a quienes intentan atacar su identidad, esto es, las raíces sociales. Ello ha desembocado en el llamado «Derecho penal de enemigo» -en oposición al «Derecho penal de ciudadano» (ocasionalmente delincuente). El «Derecho penal de enemigo» es aquel que intenta garantizar la seguridad cognitiva de la sociedad neutralizando a aquellos individuos que construyen su identidad al margen del Derecho, pero que, por las propias características de la sociedad, pueden de...
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