Los procedimientos penales (2006)
Section: Inicio de los procedimientos penales. Cuestiones de competencia. Inicio por denuncia o querella
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Id. vLex: VLEX-271494
P109. QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.
Se formula querella criminal por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de daños previsto y penado en los artículos 263 y siguientes del Código penal. Esta querella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se articula a través de los siguientes apartados: PRIMERO.- Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de ... por ser en el territorio de su jurisdicción donde se han cometido los hechos objeto de la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la citada ley procesal. SEGUNDO.- Es querellante Don ..., mayor de edad, casado, agricul-tor, vecino de ..., con domicilio en la c/..., n. ... TERCERO.- Se dirige la querella frente a Don ..., mayor de edad, casado, agricultor, vecino de ..., con domicilio en ..., en su condición de consejero-delegado de la compañía mercantil ..., y contra todas aquellas personas que pudiesen resultar responsables de los hechos delictivos que se dirán.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 263
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 277
Código penal
Querella
P109. Querella por daños. CP arts. 263 y ss; LECRIM art. 277
P109. QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Don ..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ..., según acredito mediante la escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, con el rue...
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