Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 24, February 2002
Despacho Cremades & Calvo Sotelo
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Id. vLex: VLEX-129027
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SUMARIO .
I. Introducción. II. Los servicios de radiolocalización: el sistema snaptrack. III. Diferenciación entre los servicios GSM y GPS. La alternativa europea al GPS: programa Galileo. IV. Análisis jurídico de los contratos de prestación de servicios GSM que pretendan incluir servicios GPS. V. Marco normativo de los servicios de radiolocalización (GPS). VI Consecuencias jurídicas de los nuevos servicios de radiolocalización a través de redes telefónicas móviles. 1. Vía Constitucional. A) Protección de los derechos fundamentales de los usuarios (art. 18 CE "Derecho a la intimidad"). B) Aplicación de la LPDCP de 1999. 2. Vía civil. A) ¿Existe novación modificativa de los contratos?. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Código Civil. - Artículo 1203
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
REAL DECRETO 1486/1994, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicacion de Valor añadido de Telefonia movil automatica. de 1 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicacion de Valor añadido de Telefonia movil automatica.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Estatuto jurídico de los servicios de radiolocalización (GPS) a través de redes de telefonía móvil (GSM)
I. INTRODUCCIÓN
La aparición del sector de las telecomunicaciones acaecida en el último tercio del siglo pasado no ha dejado desde entonces de ser un factor de desarrollo para los Estados. El poder legislativo ha establecido diversos marcos reguladores para los agentes que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones. Estas regulaciones han cambiado en el tiempo según la evolución del sector. El reciente fenómeno de la convergencia tecnológica, entre las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, junto con el mercado de los contenidos, ha complicado el establecimiento de un único marco regulador que establezca las reglas de interacción entre los diferentes agentes afectados. En consecuencia, el legislador ha llegado a la conclusión de la necesidad de establecer normas que sean neutras con respecto a la tecnología, es decir, y en palabras de la Comisión de las Comunidades Europeas "...que garanticen que un servicio quede regulado de forma equivalente con independencia del medio a través del cual se preste ...". Con este fin, lo que se pretende de los Estados es que adapten y actualicen su normativa interna a la evolución presente y previsible de los servicios y las tecnologías de la información. Hasta que se produzca la formalización de las nuevas iniciativas legislativas, el jurista no debe dejar pasar por alto los vacíos legislativos que puedan surgir por el avance tecnológico, que sin lugar a dudas, producen consecuencias claras como son: -la inexistencia de una normativa clara y específica que regule ciertos servicios, que por su novedad rompen los esquemas clásicos de regulación de servicios establecidos por nuestro Ordenamiento jurídico; -el nacimiento de situaciones de riesgo, que de una manera u otra, afecten a los derechos de los usuarios de los nuevos servicios de la Sociedad de la Información; -la proliferación de nuevas relaciones negociales amparadas en la alegalidad del sistema, que pueden producir graves perjuicios en el mercado a la hora de establecerse su definitivo marco normativo... etc. Estas y otras razones deben ser objeto de estudio y análisis por los profesionales del Derecho y, en especial, por el legislador para ayudar al establecimiento de foros de política legislativa en los que se formulen propuestas coherentes para intentar abarcar los problemas derivados del nacimiento de un nuevo marco de relaciones negociales. Por todo ello, lo que pretendemos en el presente trabajo es realizar un somero análisis introductorio, desde un punto de vista jurídico, de los nuevos servicios de ra...Try vLex for FREE for 3 days
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