Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002
Alejandro J. Rodríguez Carrión/Ma Isabel Torres Cazorla - Catedráico de Derecho Internacional Público/Profesora Titular de Derecho Internacional Público
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Id. vLex: VLEX-418981
1. Introducción. 2. El tratado hispano-marroquí de amistad, buena vecindad y cooperación: la vía natural no utilizada. 3. Los diversos problemas interpretativos que el contencioso de isla perejil ha suscitado.
Una readaptación de los medios de arreglo pacífico de controversias: el caso de isla perejil y los medios utilizados para la solución de este conflicto
1. Introducción. Las relaciones hispano-marroquíes durante el año 2002 se han visto enturbiadas nuevamente, siguiendo un proceso que ya había comenzado años atrás, con el contencioso del islote de Perejil o Leila. Este islote se encuentra situado a 4 kilómetros al oeste de Ceuta y a menos de 200 metros de la costa marroquí. Creemos que son diversos los factores que pudieron dar origen a la instalación de un destacamento de gendarmes reales marroquíes en Perejil el 11 de julio de 2002, agravando de forma sustancial la tensión en las relaciones entre nuestro país y el vecino del sur; entre ellos cabría destacar la proximidad al territorio marroquí de este islote, su carácter exiguo territorialmente hablando, la disputada soberanía sobre el mismo, así como la situación de tensión que las relaciones hispano-marroquíes estaban viviendo desde hacía algunos años. Las líneas que siguen pretenden abordar el «contencioso de Perejil» desde la óptica exclusiva de los mecanismos de arreglo pacífico de controversias; en una frase, trataremos de indagar y descifrar en la medida de lo posible la naturaleza jurídica de los mecanismos que se utilizaron para solventar la crisis de Perejil, dejando a un lado otras cuestiones como la relativa a la disputada soberanía sobre el islote 1. En esa medi- da, remitimos al lector a la doctrina anteriormente citada, con objeto de consultar en dichas referencias las cuestiones relativas a la delimitación fronteriza de este islote. 2. El tratado hispano-marroquí de amistad, buena vecindad y cooperación: la vía natural no utilizada. El 26 de febrero de 1993, se publicaba en el BOE el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación celebrado entre España y Marruecos, de 4 de julio de 1991. Dicho Tratado, que consta de un preámbulo, una serie de principios generales y catorce artículos, es un ejemplo claro de lo que en una época supuso una práctica bastante común entre nuestro país y los Estados con los que se quería establecer -o mantener e incentivar- lazos de cooperación más estrechos 2. Si tuviésemos que destacar algunos de los rasgos principales de este Tratado, resultaría curioso referirse a su preámbulo, donde se desvelan las singularidades de dos pueblos que, sin duda alguna, siempre han estado, dadas sus particulares circunstancias, condenados a entenderse 3; así, su «estrecha vecindad geográfica», a la que se suman «los vínculos ...
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