Derecho de la Unión Europea sobre inmigración y asilo (2006)
I. Blázquez Rodríguez / V. L. Gutiérrez Castillo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-359931
§ 9 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar

Constitución Española de 1978. - Artículos 69 , 109 , 2003
Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. - Artículos 10 , 15
Reagrupación familiar
III. Reagrupación familiar
§ 9 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,238 Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra a) del punto 3) de su artículo 63, Vista la propuesta de la Comisión 239, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 240, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 241, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 242. Considerando lo siguiente: (1) Con el fin de instaurar progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contempla, por un lado, la adopción de medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración y, por otro, la adopción de medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países. (2) Las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional 243. La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 244 y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 245. (3) El Consejo Europeo, en su reunión especial de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, reconoció la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de residencia de los nacionales de terceros países. En este contexto, el Consejo Europeo ha declarado en particular que la Unión Europea debe velar por un trato justo a los nacionales de los terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros y que una política de integración más decidida debe encaminarse a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión Europea 246. Para ello, el Consejo Europeo pidió que el Consejo adoptara actos jurídicos con rapidez, basándose en propuestas de la Comisión. La necesidad de lograr los objetivos definidos en Tampere fue reafirmada por el Consejo Europeo de Laeken de 14 y 15 de diciembre de 2001 247. (4) La reagrupación familiar es necesaria para la vida en familia. Contribuye a la creación de una estabilidad sociocultural que facilita la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro, lo que permote, por otra parte, promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad, tal como se declara en el Tratado 248. (5) Los Estados miembros deben aplicar las disposiciones de la presente Directiva sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o ideología, opin...
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