Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 03, 1991 (Nbr. 3)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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REAL DECRETO 208/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre.
REAL DECRETO 161/1997, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depositos.
REAL DECRETO 448/1995, de 24 de Marzo, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento general de Recaudacion, del Real decreto por el que se reglamenta el Recurso de Reposicion previo al economico-administrativo y del Real decreto por el que se desarrolla determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de ...

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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.

El anterior Reglamento General de Recaudacion fue aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre. Si es cierto que el pasó de veintidós años sobre cualquier Norma puede producir un Envejecimiento de la misma, ello es especialmente aplicable a las que regulan los Procedimientos de la administración Financiera española, pués es evidente que la de 1968 es muy distinta, cuantitativa y cualitativamente, de la actual, cómo lo es la realidad Social en que se inserta.

Al citar los hechos mas relevantes para la Hacienda pública de está nueva realidad Social, surge en primer lugar la constitución española, Díez años posterior al Reglamento que ahora se deroga, la cuál crea una nueva organización territorial del estado que incide claramente en el ámbito de Aplicación de esté Reglamento. No menos importante es el establecimiento en la propia constitución de una serie de principios presupuestarios y tributarios que deben tener reflejó en toda la normativa que regula la actividad Financiera del estado.

En otros órdenes, cabe resaltar la Integracion de España en las Comunidades Europeas, la Evolucion de la Sociedad hacía un predominio del sector de servicios, la progresiva sustitución de los patrimonios materiales por patrimonios predominantemente financieros o la de los Medios de pago en efectivo por anotaciones en cuentas por Medios Electronicos.

Ii

Por las razones apuntadas, la función recaudatoria estatal en los últimos años ha sido objeto de importantes reformas, entre las cuáles, el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, supone un hito, al establecer la Asuncion completa por los Organos ordinarios de la Hacienda pública de la Gestion recaudatoria, que anteriormente estaba encomendada en buena parte a entidades concesionarias y recaudadores.

Paralelamente, las sucesivas leyes de Presupuestos en los últimos años, a partir de 1983, han ido ofreciendo a las Corporaciones Locales la posibilidad de asumir la Recaudacion de los tributos locales, opción que ha sido ejercida por la mayoría de Ellas y que quedará cerrada definitivamente cuándo se cumplan las previsiones de La Ley reguladora de las haciendas locales, que se la atribuye a las propias Corporaciones Locales.

Queda asi deslindada la función a relizar por los Organos de Recaudacion estatales:

A) la Recaudacion en período voluntario, por su Vinculacion directa con la Gestion de los recursos, será ejercida por los gestores de dichos recursos. En el casó de los recursos tributarios, son las propias Delegaciones y administración de Hacienda las competentes. Los demás recursos serán recaudados, salvo excepciones, por los Organos de la Administración General o por los organismos autónomos a los que esté encomendada dicha Gestion.

B) la Recaudacion ejecutiva del estado (administracion general) y sus organismos autónomos será ejercida por los Organos de Recaudacion de la Hacienda pública.

Las modificaciones estructurales descritas han sido establecidas en diversas normas, pero faltaba su plasmación sistemática en el Reglamento General de Recaudacion, tarea está que hacía imprescindible esté nuevo cuerpo normativo, ya que el anterior había quedado por completó inadaptado a la Estructura Real de la función recaudatoria.

Pero el ámbito del Reglamento General de Recaudacion no se agota en la Recaudacion estatal. Por una parte, La Ley de cesión de tributos del estado declara aplicables a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas los reglamentos generales dictados en desarrolló de La Ley general tributaria. Por otra parte, La Ley reguladora de las haciendas locales establece que la Recaudacion de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en La Ley general tributaria y en las Disposiciones dictadas para su desarrolló.

Dentro del siempre difícil equilibrio entre las competencias del estado y de los demás entes territoriales, el presente Reglamento trata de salvaguardar tanto la esfera de la autonomía de dichos entes cómo la seguridad Juridica de los administrados frente a una multiplicación de Procedimientos recaudatorios distintos según sea el ente local o autonómico titular de los créditos.

Iii

El Sistema recaudatorio anterior estaba regulado básicamente en tres normas con rango de Decreto:

El ya citado Reglamento General de Recaudacion, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre.

La instrucción general de Recaudacion y contabilidad, aprobada por Decreto 2260/1969, de 24 de Julio.

El estatuto orgánico de la función recaudatoria y del personal recaudador del Ministerio de Hacienda, aprobado por Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre.

Está Regulacion Tripartita estaba prevista en la exposición de motivos de la Primera de Ellas, según la cuál el Reglamento General de Recaudacion recogía las normas de proc...



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