Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 1, January 2000
Guillermo Alcover Garau - Catedrático de Derecho mercantil Universidad de las Islas Baleares
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Id. vLex: VLEX-128810
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SUMARIO.
I. Introducción. II. La función y estructuración de la firma electrónica. III. El Real Decreto-ley sobre la firma electrónica. 1. Derecho comunitario y origen del Real Decreto-ley. 2. Firma electrónica y firma electrónica avanzada. 3. Dispositivo de creación de firma, dispositivo seguro de creación de firma electrónica y dispositivo seguro de creación de firma electrónica certificado. 4. Certificado y certificado reconocido. 5. Prestador de servicios y prestador de servicios de certificación acreditado. A) Concepto y obligaciones del prestador de servicios de certificación. B) La libre prestación de servicios de certificación y el prestador de servicios de certificación acreditado. C) Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación. 6. Efectos jurídicos de la firma electrónica. IV. Consideraciones críticas.
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 55
Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. de 16 de julio, de industria. - Artículo 15
REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Persona
Persona física
Personalidad
Firma
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
El real decreto-ley sobre la firma electrónica
I. Introducción
Ofrecer al posible lector una primera aproximación de una norma jurídica como el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica1, no es tarea fácil. En efecto, ante lo novedoso del tema, no es posible sólo detenerse exclusivamente en el análisis de la norma legal, sino que parece preciso estructurar la exposición en tres grandes apartados: - ante todo, hay que explicar con alguna extensión la función que debe cumplir la firma electrónica como elemento de seguridad del comercio electrónico, lo que además obliga a exponer toda una serie de conceptos técnicos. - con estos elementos de análisis, se puede ya en la parte central de estas páginas examinar la normativa del Real Decreto-ley. - finalmente, resta considerar breve y críticamente si esta normativa ha estructurado como debe la firma electrónica, o sea, la ha estructurado de forma tal que favorece efectivamente la seguridad del comercio electrónico. Y todo ello hay que hacerlo además por razones de espacio de forma sintética, centrándose en lo esencial, por lo que muchos aspectos importantes tan solo podrán, en el mejor de los casos, apuntarse2. II. La función y estructuración de la firma electrónica El comercio electrónico es imparable: la contratación de bienes y servicios a través de las redes informáticas y telemáticas ofrece nuevas fuentes de negocio para las empresas y pone a disposición de los consumidores toda una amplia gama de productos y servicios. El fenómeno del comercio electrónico apareció en un primer momento en el seno del tráfico entre empresarios a través de redes cerradas. La utilización de dichas redes implica, entre otros extremos, los siguientes: • que los participantes en el tráfico puedan pactar en soporte papel previamente a la utilización de las redes cómo se estructurará entre ellos este tráfico. • que las operaciones realizadas a través de la red tengan una cierta importancia económica (grosso modo, se trata de ventas al por mayor) , lo que implica en ocasiones la necesidad de que las mismas se estructuren de forma tal que ambas partes tengan una prueba de la operación análoga a la prueba que tienen cuando el negocio de que se trate se plasma en un documento sobre papel. Hay que tener en cuenta que esta necesidad no existe siempre o, al menos, no impide el tráfico a través de la red. En efecto, puede que entre las partes haya un elevado grado de confianza o que el riesgo de no tener prueba de la operación se asuma a la vista de las posibilidades de beneficio que la misma reporte. Otras veces, por el contrario, el riesgo se considera demasiado elevado y, salvo que haya posibilidad de obtener una prueba de la operación similar a la del documento sobre papel, la operación a través de la red no se lleva a cabo. Por ello es necesario estructurar medios técnicos que posibiliten la obtención de tal prueba y definirlos en debida forma en el acuerdo previo por el que se decide realizar negocios a través de la red. Posteriormente a la iniciación del comercio e...Try vLex for FREE for 3 days
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