BOE. Boletín Oficial del Estado, February 12, 2008 (Nbr. 37)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Id. vLex: VLEX-35600055
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REPEALS
Real Decreto 1511/1986, de 6 de Junio, de Ordenacion del Diario oficial del Estado.

Constitución Española de 1978. - Artículo 91
Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Con el criterio de que los diarios o boletines oficiales no han de quedar al margen de este nuevo marco general de relación, por vía electrónica, entre los poderes públicos y los ciudadanos, el artículo 11.1 de la citada ley prevé que dichas publicaciones, cuando se realicen en las sedes electrónicas correspondientes, tendrán los mismos efectos que los atribuidos a la edición impresa. Y, en referencia específica al «Boletín Oficial del Estado», la ley dispone que su publicación electrónica «tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables». Esta previsión está sometida a plazo: deberá tener efecto desde el día 1 de enero de 2009, según se determina en la disposición final segunda de la misma ley. El objetivo principal de este real decreto es dar cumplimiento a ese mandato legal. Ahora bien, el texto de esta nueva norma se inspira en la convicción de que la edición electrónica del Boletín no constituye sólo un paso de alcance meramente tecnológico, que se a...Try vLex for FREE for 3 days
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