BOE. Boletín Oficial del Estado, August 27, 1982 (Nbr. 0205)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15511897
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Real Decreto 2046/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto general de los Procuradores de los Tribunales.
El anterior Estatuto general de los procuradores de los tribunales de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete tras su larga vigencia ha quedado totalmente inadecuado a las necesidades de la administración de Justicia, entre cuyos colaboradores fundamentales se encuentran quienes se dedican a Representar los intereses de los ciudadanos. Por otra parte la importancia de la función ha generado una mayor responsabilidad por parte de los procuradores de los tribunales no sólo frente a sus representan ,es sino frente a la sociedad en general que se beneficia de su actuación.
Por ello y de conformidad con el artículo seis punto dos de la Ley de Colegios Profesionales de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, El Consejo General de Colegios de procuradores de tribunales inició la elaboración de su estatutú general, que asumido por El Ministerio de Justicia, supone un importante avance en la serie de reformas necesarias para mejorar las funciones de la administración de Justicia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictámen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: Artículo único.- Se aprueba el Estatuto general de los procuradores de los tribunales cuyo texto se inserta a continuación. Disposicion derogatoria Queda derogado el Estatuto general de diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y cuantas disposiciones sean incompatibles con el contenido del presente Real Decreto. Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.-Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia pío cabanillas gallas. Estatuto general de los procuradores de los tribunales de España Titulo primero Disposiciones generales Artículo. 1. La procuraduría es una profesión liberal e independiente- que podrán ejercer cuantos, reuniendo las condiciones exigidas en este Estatuto, soliciten y obtengan su incorporación a un Colegio de procuradores Art. 2. Son procuradores a efectos de presente Estatuto, los que, reuniendo las condiciones exigidas en el mismo. Puedan encargarse mediante apoderamiento conferido adecuadamente de Representar los derechos y intereses...Try vLex for FREE for 3 days
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