BOE. Boletín Oficial del Estado, March 19, 1988 (Nbr. 0068)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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Real Decreto 3233/1983, de 21 de Diciembre por el que se establece el Regimen de Complementos de los Miembros de las Carreras judicial y Fiscal y de los Funcionarios al servicio de la administracion de Justicia. - Artículo 11
Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades de altos cargos. de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades de altos cargos.
Real Decreto 1344/1984, de 4 de Julio, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio. de 4 de Julio, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio.
Ley Organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general. de 19 de Junio, del Regimen electoral general. - Artículo 157
Real Decreto 1050/1987, de 26 de Junio, sobre abogados fiscales en regimen de Provision temporal y abogados fiscales sustitutos. de 26 de Junio, sobre abogados fiscales en regimen de Provision temporal y abogados fiscales sustitutos.
Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio.
La necesaria actualizacion y perfeccionamiento del regimen de indemnizaciones por razon del servicio aconsejan refundir en una disposicion Unica su vigente ordenacion que basicamente esta constituida por el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, con sus modificaciones ulteriores y, al propio tiempo, Revisar aquellos aspectos de su regulacion cuya aplicacion practica ha puesto de manifiesto la conveniencia de una mayor pormenorizacion, como en el caso del devengo de dietas en los dias de inicio y terminacion de las comisiones de servicios y la regulacion de la cuantia de las dietas por comisiones de servicio en el extranjero, atendiendo de modo diferenciado a las peculiaridades de cada pais, superando la anterior clasificacion por grandes zonas. Asimismo, es necesario contemplar nuevos supuestos de indemnizacion como los relativos a las asistencias para la colaboracion no permanente en actividades de institutos o escuelas de formacion o perfeccionamiento de Personal al Servicio de las Administraciones publicas, y las condiciones especiales de indemnizacion en el caso de comisiones de servicio conferidas a minusvalidos que precisan de un acompañante cuidador. Por ultimo, resulta necesario actualizar los importes reconocidos en materia de dietas, dado el desfase existente para los mismos en relacion con el mercado, asi como por el hecho de la incorporacion de España a las Comunidades Europeas, lo que supone una mayor presencia de los representantes de la Administracion en los Organismos Internacionales. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y para las Administraciones publicas, con informes del Consejo General del Poder Judicial y de La Comision Superior de Personal, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de marzo de 1988, Dispongo: Capitulo primero Principios generales y Ambito de aplicacion Articulo 1. Daran origen a indemnizacion o compensacion los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y limites contenidos en el presente Real Decreto: Comisiones de servicio con derecho a indemnizacion. Desplazamientos dentro del termino Municipal por razon de servicio. Traslados de residencia. Asistencias a sesiones de consejos u Organos similares, participacion en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la seleccion de personal o de pruebas cuya superacion sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizacion de actividades y colaboracion con caracter no permanente ni habitual en institutos o escuelas de Formacion y Perfeccionamiento de Personal al Servicio de las Administraciones publicas. Art. 2. 1. El presente Real Decreto sera de aplicacion a: A) el Personal al Servicio de la Administracion Civil del Estado o que presta sus servicios encuadrado en la Administracion Militar. B) el Personal al Servicio de los Organismos Autonomos. C) el Personal al Servicio de la Seguridad Social. D) el Personal al Servicio de entes y organismos publicos exceptuados de la aplicacion de la Ley de entidades estatales Autonomas. E) el Personal al Servicio de la Administracion de Justicia. F) el Personal al Servicio de las Corporaciones Locales, tal como preve su legislac...
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