BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 1986 (Nbr. 0126)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Constitución Española de 1978. - Artículo 86
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 49 , 58
Real Decreto 2302/1980, de 24 de Octubre, por el que se regula la Estructura administrativa de las actividades laborales y Empresariales en los Puertos de Interes general. de 24 de Octubre, por el que se regula la Estructura administrativa de las actividades laborales y Empresariales en los Puertos de Interes general.
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques.
La indudable importancia que las actividades portuarias de carga, descarga, estiba y desestiba de mercancias tienen para la economia española, habida cuenta el importante volumen de trafico de mercancias que a traves de los puertos se produce en nuestro pais, justifica el tratamiento de dichas actividades en una norma con rango de Ley que contemple, mediante una regulacion global y completa, los distintos aspectos de esta actividad, a partir de la consideracion de la misma como un servicio publico esencial de titularidad estatal. Esta nueva regulacion permite superar la normativa hasta ahora vigente, que tanto por su dispersion y distinto origen temporal, como por su falta de adecuacion en varios aspectos al marco juridico constitucional precisa de una importante revision. Por otra parte, el marco juridico hasta ahora vigente no se corresponde con el entorno institucional propio de la evolucion de la economia española en general, ni con los cambios producidos en la propia estructura del trafico portuario. La renovacion de este entorno institucional se ve urgida especialmente a partir del momento de la incorporacion de España a la Comunidad Economica Europea, puesto que en esta nueva situacion se hace cada vez mas necesario contar con un marco juridico apropiado que permita la flexibilidad y eficacia requeridas para el desarrollo en el Ambito europeo de las actividades vinculadas al trafico portuario. Junto con estas consideraciones de caracter general debe hacerse especial hincapie en un aspecto de este marco juridico, como es el laboral, necesitado de un...
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