BOE. Boletín Oficial del Estado, January 28, 1986 (Nbr. 0024)
I - Disposiciones Generales - Juntas Electorales Provinciales
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Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 52
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 15
Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. - Artículo 32
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 21
Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español.
La Ley 16/1985 establece el nuevo marco juridico para la prooteccion, acrecentamiento y transmision a las generaciones futuras del Patrimonio Historico Español. Esta Ley comprende una regulacion precisa de los elementos sustanciales y remite a ulterior desarrollo reglamentario los aspectos procesales y organizativos por lo que, para lograr una inmediata aplicacion de la misma, se requiere la elaboracion de una norma que complete y precise dichos aspectos.
A tal fin responde este Real Decreto que regula en su titulo I la Organizacion y Funcionamiento de los Organos colegiados enunciados en el articulo 3. De la citada Ley, por resultar decisiva su intervencion en la aplicacion de las normas, asi como en la Planificacion y Coordinacion de las actividades tendentes a la proteccion y enriquecimiento del Patrimonio Historico Español. El titulo II desarrolla los instrumentos administrativos basicos, tanto para aplicar las categorias de proteccion especial previstas en la Ley como para posibilitar por parte de los organismos competentes el Seguimiento y Control de los bienes asi protegidos. Materia conexa a los instrumentos que anteceden es la regulacion de la transmision y exportacion de aquellos bienes que revisten un interes cultural relevante, contenida en el titulo III, en el que se ha pretendido conciliar los intereses de agilidad y celeridad propios del trafico mercantil con la necesidad de salvaguardar y proteger este patrimonio. Las medidas tributarias previstas en la Ley como estimulo a su cumplimiento se desarrollan en el titulo IV de este Real Decreto. En esta regulacion han primado los criterios de objetividad y de transparencia propios de este tipo de normas, junto con el interes de fomentar el cumplimiento de los deberes que la Ley impone a los propietarios y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Historico Español. Finalmente, en este Real Decreto, que no agota el desarrollo de la Ley 16/1985, se ha procurado no repetir las disposiciones contenidas en dicha norma, salvo que resulten necesarias para la comprension de la materia que se regula. Por consiguiente, en uso de la habilitacion concedida al Gobierno en la disposicion final primera de la Ley 16/1985, a propuesta del Ministerio de Cultura, que es conjunta con El Ministerio de Economia y Hacienda respecto al titulo IV, disposiciones adicionales segunda y tercera y disposiciones transitorias primera a tercera, y a iniciativa de cultura y propuesta del Ministerio del Interior respecto a la Disposicion Adicional primera, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, oido El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de enero de dispongo: Titulo II De los Organos colegiados Articulo 1. El Consejo del Patrimonio Historico, La Junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del Patrimonio Historico Español y los demas Organos colegiados que se determinan en el presente titulo intervienen en la aplicacion de la Ley del Patrimonio Historico Español con las funciones que en la propia Ley y en este Real Decreto se les atribuyen. Capitulo primero Consejo del Patrimonio Historico art. 2. El Consejo del Patrimonio Historico tiene como finalidad esencial facilitar la comunicacion y el intercambio de Programas de Actuacion e informacion relativos al Patrimonio Historico Español entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autonomas. Art. 3. En particular, son funciones del Consejo del Patrimonio Historico: A) Conocer los Programas de Actuacion, tanto estatales como regionales, relativos al Patrimonio Historico Español, asi como los resultados de los mismos. B) Elaborar y aprobar los planes nacionales de informacion sobre el Patrimonio Historico Español a que se refiere el articulo 35.1 de la Ley 16/1985. C) Elaborar y proponer campañas de actividades formativas y divulgativas sobre el Patrimonio Historico Español. D) informar las medidas a adoptar para asegurar la necesaria colaboracion en orden al cumplimiento de los compromisos internacionales contraidos por España que afecten al Patrimonio Historico Español. E) informar sobre el destino de los bienes recuperados de la exportacion ilegal a que se refiere el articulo 29 de la Ley 16/1985. F) emitir informe sobre los temas relacionados con el Patrimonio Historico Español que El Presidente del Consejo someta a su consulta. G) cualquier otra funcion que en el marco de la competencia del Consejo se le atribuya por alguna disposicion legal o reglamentaria. Art. 4. El Consejo del Patrimonio Historico que, adscrito al Ministerio de Cultura, tendra su sede en Madrid, estara compuesto por: A) Presidente: El Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, salvo en el caso de reuniones monograficas sobre el patrimonio bibliografico que seran presididas por El Director General del Libro y Bibliotecas. B) vocales: Uno...Try vLex for FREE for 3 days
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