BOE. Boletín Oficial del Estado, June 19, 1985 (Nbr. 0146)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Ciencia
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Artículo 12
Real Decreto 3254/1983, de 14 de Diciembre, sobre adecuacion de Plantillas contractuales docentes de las Universidades. de 14 de Diciembre, sobre adecuacion de Plantillas contractuales docentes de las Universidades.
Real Decreto 1930/1984, de 10 de Octubre, por el que se desarrolla el articulo 45. 1, de la Ley organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. de 10 de Octubre, por el que se desarrolla el articulo 45. 1, de la Ley organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículo 29
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Regimen del Profesorado universitario.
La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecio un nuevo marco juridico a partir del cual ha de llevarse a cabo la transformacion de La Universidad española, a la que corresponde el servicio publico de la educacion superior mediante la docencia, el estudio y la investigacion. Para dicha renovacion de la vida academica, el factor central es, que duda cabe, el profesorado y, dentro de el, el perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios. Para ello, la mencionada Ley, en su titulo quinto, dedicado al profesorado, establece las bases de un nuevo Regimen Juridico para el mismo, que ha de estar presidido por los principios de prestacion de un autentico servicio publico a los intereses generales de toda la Comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autonomas, y de respeto a la accion transformadora de las universidades en ejercicio de su autonomia.
Por ello tambien el articulo 44.1 de la Ley de Reforma Universitaria dispone que "el profesorado universitario se regira por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo", subsidiariamente por la legislacion de funcionarios que les sea de aplicacion y, en su caso, por las disposiciones de desarrollo de esta que elaboren las Comunidades Autonomas y por los estatutos de su Universidad. El orden jerarquico normativo establecido en ese precepto ha sido completado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en cuyo articulo 1.2. Se dispone que "en aplicacion de esta Ley podran dictarse normas especificas para adecuarla a las peculiaridades del Personal Docente e investigador", asi com...Try vLex for FREE for 3 days
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