Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 14, 1986 (Nbr. 115)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Core Citations:

REPEALS
Real Decreto 2077/1984, de 31 de Octubre, sobre Regimen de determinadas actuaciones de la Inspeccion de los Tributos y de las Liquidaciones tributarias derivadas de las Mismas.

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Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.

PARTIALLY REPEALS
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1547/1982, de 9 de Julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 34/1980 de Reforma del Procedimiento tributario.

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CHANGES
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 3494/1981, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Real Decreto 2631/1985, de 18 de Diciembre, sobre Procedimientos para sancionar las Infracciones tributarias.

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Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se ...
REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 20

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 45

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 349 , 350


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Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

La Constitución Española dispone en el apartado primero de su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La realización efectiva de este valor constitucional exige la eficacia en la actuación de unos órganos fundamentales en la gestión tributaria como son los que constituyen la Inspección de los tributos. De este modo la Inspección Tributaria tiene como razón de ser y objetivo primordial preservar la virtualidad de un mandato constitucional, encauzar la gestión de los tributos de manera que la justicia constitucional que inspiran las leyes tributarias no resulte menoscabada en el plano de la realidad social como consecuencia de una deficiente aplicación de las normas jurídicas.

La Ley General Tributaria constituye la clave del ordenamiento jurídico tributario español. Ya en el momento de su promulgación el artículo 9 de este cuerpo legal preveía la aprobación de una serie de Reglamentos ejecutivos y, entre ellos, el Reglamento de Inspección. Sin embargo, esta loable previsión no ha tenido hasta hoy cumplimiento, agravándose de este modo la relativa parquedad de la ley a la hora de abordar la regulación de la Inspección de los tributos. Evidentemente, la ausencia de un Reglamento de Inspección no ha podido subsanarse mediante el mantenimiento de la vigencia más bien formal del viejo Reglamento aprobado por Real Orden de 13 de julio de 1926. Tampoco ha sido suficiente la promulgación sucesivamente de distintas normas que han abordado particularmente la regulación de la documentación de las actuaciones inspectoras y el régimen de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas, y la última de las cuáles es el Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre.

Ha sido, pues, una necesidad sentida en todos los sectores afectados la relativa a la promulgación de un Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Este cuerpo normativo debe tener como objetivo primero conciliar la efectividad de los valores constitucionales de Justicia tributaria, y por lo tanto la eficacia en la actuación de la Inspección en los tributos, con las garantías, asimismo, constitucionales de los ciudadanos y la necesidad de un actuar de la Administración Pública que perturbe en la menor medida posible la vida de los administrados y les suponga un servicio adecuado a un moderno Estado de Derecho. Así, pues, el momento de afrontar este desarrollo reglamentario había llegado hace tiempo y suponía una exigencia patente pendiente de cumplimiento. Dar debida satisfacción a tal exigencia y colmar esta laguna normativa es el propósito de este Real Decreto de aprobación del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, el cual desarrolla básicamente los artículos 140 a 146 de la Ley General Tributaria, modificados parcialmente y en fecha reciente por la Ley 10/1985, de 26 de abril.

La Inspección de los tributos puede ser entendida desde una doble perspectiva, como actividad encuadrada en la gestión tributaria y como conjunto de órganos de la Administración de la Hacienda Pública que desarrollan tal actividad como consecuencia de las funciones que tienen encomendadas. El Reglamento concibe la Inspección fundamentalmente desde una perspectiva Orgánica, pero sin olvidar esa dualidad conceptual y tratando precisamente de establecer el procedimiento a observar por la Inspección de los tributos al desarrollar las funciones típicas de Inspección tributaria que tiene atribuidas.

Al tratar de las funciones de la Inspección de los tributos es preciso analizar el artículo 140 de la Ley General Tributaria a la luz de la evolución experimentada por la gestión de los tributos en los últimos años. Todavía la Ley General Tributaria concebía la gestión tributaria basándola en liquidaciones practicadas en todo caso por la Administración y notificadas al sujeto pasivo. La evolución posterior de dicha gestión ha Estado presidida por una expansión del sistema de declaraciones-liquidaciones, de modo que es el propio administrado quien materialmente realiza las operaciones de liquidación tributaria, asumiendo no sólo las tareas de cálculo, sino especialmente las de calificación jurídica que ello supone. Esta situación de la gestión tributaria es la que debe ser afrontada por la Inspección de los Tributos, diversificando sus funciones que ya no pueden comprender simplemente la investigación de hechos imponibles desconocidos para la Administración y de sencilla configuración. La Inspección de los tributos supone una actividad esencialmente de comprobación o verificación del carácter exacto y completo de las declaraciones-liquidaciones practicadas por los administrados.

Al abordar la organización de la Inspección de los Tributos han de guardarse los principios rectores hoy de la propia organización en general de la Función Públ...



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