BOE. Boletín Oficial del Estado, May 14, 1986 (Nbr. 0115)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 45
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 349 , 350
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 34 , 35
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.
La Constitucion Española dispone en el apartado primero de su articulo 31 que . La realizacion efectiva de este valor constitucional exige la eficacia en la actuacion de unos Organos fundamentales en la Gestion Tributaria como son los que constituyen la Inspeccion de los Tributos. De este modo la inspeccion tributaria tiene como razon de ser y objetivo primordial preservar la virtualidad de un mandato constitucional, encauzar la gestion de los tributos de manera que la Justicia constitucional que inspiran las leyes tributarias no resulte menoscabada en el plano de la realidad social como consecuencia de una deficiente aplicacion de las normas juridicas. La Ley General Tributaria constituye la clave del ordenamiento juridico tributario espa ya en el momento de su promulgacion el articulo 9.
De este cuerpo legal preveia la aprobacion de una serie de reglamentos ejecutivos y, entre ellos, el reglamento de inspeccion. Sin embargo, esta loable prevision no ha tenido hasta hoy cumplimiento, agravandose de este modo la relativa parquedad de la Ley a la hora de abordar la regulacion de la Inspeccion de los Tributos. Evidentemente, la ausencia de un reglamento de inspeccion no ha podido subsanarse mediante el mantenimiento de la vigencia mas bien formal del viejo reglamento aprobado por Real orden de 13 de julio de 1926. Tampoco ha sido suficiente la promulgacion sucesivamente de distintas normas que han abordado particularmente la regulacion de la documentacion de las actuaciones inspectoras y el regimen de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas, y la ultima de las cuales es el Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre. Ha sido, pues, una necesidad sentida en todos los sectores afectados la relativa a la promulgacion de un Reglamento General de La Inspeccion de los Tributos. Este cuerpo normativo debe tener como objetivo primero conciliar la efectividad de los valores constitucionales de Justicia tributaria, y por lo tanto la eficacia en la actuacion de la inspeccion en los tributos, con las garantias, asimismo, constitucionales de los ciudadanos y la necesidad de un actuar de la Administracion publica que perturbe en la menor medida posible la vida de los administrados y les suponga un servicio adecuado a un moderno Estado de Derecho. Asi, pues, el momento de Afrontar este desarrollo reglamentario habia llegado hace tiempo y suponia una exigencia patente pendiente de cumplimiento. Dar debida satisfaccion a tal exigencia y colmar esta Laguna normativa es el proposito de este Real Decreto de aprobacion del Reglamento General de La Inspeccion de los Tributos, el cual desarrolla basicamente los articulos 140 a 146 de la Ley General Tributaria, modificados parcialmente y en fecha reciente por la Ley 10/1985, de 26 de abril. La Inspeccion de los Tributos puede ser entendida desde una doble perspectiva, como actividad encuadrada en la Gestion Tributaria y como conjunto de Organos de la Administracion de la Hacienda publica que desarrollan tal actividad como consecuencia de las funciones que tienen encomendadas. El reglamento concibe la inspeccion fundamentalmente desde una perspectiva organica, pero sin olvidar esa dualidad conceptual y tratando precisamente de establecer el procedimiento a observar por la Inspeccion de los Tributos al desarrollar las funciones tipicas de inspeccion tributaria que tiene atribuidas. Al tratar de las funciones de la Inspeccion de los Tributos es preciso Analizar el articulo 140 de la Ley General trbutaria a la luz de la evolucion experimentada por la gestion de los tributos en los ultimos años. Todavia la General Tributaria concebia la Gestion Tributaria basandola en liquidaciones practicadas en todo caso por la Administracion y notificadas al sujeto pasivo. La evolucion posterior de dicha gestion ha estado presidida por una expansion del sistema de declaraciones-liquidaciones, de modo que es el propio administrado quien materialmente realiza las operaciones de liquidacion tributaria, asumiendo no solo las tareas de calculo, sino especialmente las de calificacion juridica que ello supone. Esta situacion de la Gestion Tributaria es la que debe ser afrontada por la Inspeccion de los Tributos, diversificando sus funciones que ya no pueden comprender simplemente la investigacion de hechos imponibles desconocidos para la Administracion y de sencilla configuracion. La Inspeccion de los Tributos supone una actividad esencialmente de comprobacion o verificacion del caracter exacto y completo de las declaraciones-liquidaciones practicadas por los administrados. Al abordar la organizacion de la Inspeccion de los Tributos han de guardarse los principios rectores hoy de la propia organizacion en General de La Funcion publica, sin p...Try vLex for FREE for 3 days
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