BOE. Boletín Oficial del Estado, July 25, 2006 (Nbr. 176)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
I El apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al Gobierno a aprobar un reglamento general para la aplicación de esta Ley, que venga a integrar las previsiones contenidas en la misma. Con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en esa disposición, existen además razones de orden práctico que aconsejan aprobar un reglamento de desarrollo, fundamentalmente en aquellas materias en las que es posible avanzar soluciones generales que permitan una gestión más eficaz de las subvenciones, correspondiendo a esta norma dotarlas de contenido y utilidad efectiva. Por último, no debe omitirse que el reglamento está llamado a convertirse en la norma general de aplicación y ejecución de la Ley, por lo que va a reducir la incertidumbre sobre las normas preexistentes de rango normativo idéntico, que regulaban la actividad de fomento de las Administraciones públicas. II Por lo que se refiere a la estructura del reglamento sigue la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la Ley, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque imperativamente así venía impuesto por la misma, como aquellos otros que, sin previsión de desarrollo específica, se ha considerado oportuno desarrollar, toda vez que abren oportunidades y ventajas para la gestión general de las subvenciones que han de ser reguladas de manera genérica en esta norma. El reglamento, en cambio, no aborda aquellos desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieren una regulación singular, tales como la cooperación internacional o las subvenciones concedidas por entidades locales. Asimismo, esta norma tampoco comprende el desarrollo general del título III de la Ley General de Subvenciones, dedicado al control financiero de subvenciones, por cuanto, en puridad, se ha considerado conveniente que su regulación se aborde, en su integridad, en la regulación que sobre el ejercicio del control corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la que ha de procederse en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. III Desde el punto de vista de su contenido, el título preliminar del reglamento aborda la regulación de las disposiciones comunes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, el capítulo I del título preliminar perfila el alcance objetivo y subjetivo de la ley, procurando determinar aquellos negocios jurídicos que por razón de los sujetos o por razón del objeto no se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación de este conjunto normativo. Especialmente importante resulta determinar aquellos negocios jurídicos que tienen por objeto la financiación territorial, y que por consiguiente no tienen la condición de subvención. Así, el reglamento, de acuerdo con el concepto legal de subvención, excluye del ámbito de aplicación de este marco normativo las transferencias derivadas de convenios y conciertos entre Administraciones públicas, así como las subvenciones gestionadas y otros convenios cuando éstas ostenten competencias públicas compartidas de ejecución. Asimismo, el capítulo I del título preliminar regula el régimen jurídico de las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación de determinadas entidades públicas. En primer término, prevé que para las entregas dinerarias sin contraprestación llevadas a cabo por fundaciones del sector público y entes dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por derecho privado, cuando no se realicen en el ejercicio de potestades administrativas, se ajustarán a un procedimiento elaborado por la entidad que garantizará la objetividad y transparencia del proceso. En segundo lugar, el reglamento regula los diferentes supuestos de régimen aplicable a los consorcios, en función del sistema de fuentes del derecho aplicable a las Administraciones partícipes, y concluye con una referencia aclaratoria al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, que completa la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como novedad organizativa del reglamento, y en orden a procurar herramientas que reduzcan las incertidumbres propias de la aplicación de un escenario normativo tan profuso y disperso como es el relativo a las subvenciones, se crea en el capítulo II del título preliminar la Junta Consultiva de Subvenciones, como órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades del sector público estatal, y potencialmente de los órganos de la Administración de las comunidades autónomas y de las corporaciones loca...Try vLex for FREE for 3 days
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