BOE. Boletín Oficial del Estado, October 16, 1997 (Nbr. 0248)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Cultura
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Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 128
REAL DECRETO 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina deportiva. de 23 de Diciembre, sobre Disciplina deportiva. - Artículo 14
REAL DECRETO 1856/1995, de 17 de Noviembre, sobre deportistas de alto nivel. de 17 de Noviembre, sobre deportistas de alto nivel.
REAL DECRETO 1467/1997, de 19 de Septiembre, sobre deportistas de Alto nivel.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 6 establece que el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, destinando su Título VI al «deporte de alto nivel» y concretamente sus artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional, tanto durante su carrera deportiva como al final de la misma. La publicación del Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, modificado por el Real Decreto 254/1996, de 16 de febrero, supone un primer paso para establecer quiénes debían considerarse deportistas de alto nivel, clasificándolos por grupos, en función de la edad y de su participación o no en pruebas olímpicas, y para detallar algunas medidas que pudieran adaptarse de cara a facultar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo, su plena integración social y profesional, tanto durante su carrera deportiva como al final de la misma.
La puesta en marcha del modelo con la creación de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel y de las medidas previstas ha resultado sin duda positivo; no obstante, se han detectado algunas disfunciones de orden práctico, que aconsejan la introducción de algunas modificaciones, tanto en cuanto al funcionamiento de la Comisión, contemplando la posibilidad de realizar modificaciones de la lista anual de deportistas de alto nivel trimestralmente, y su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el fin de que los deportistas se puedan beneficiar de las medidas desde el insta...Try vLex for FREE for 3 days
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