Derechos reales: ley aplicable a los inmuebles fronterizos

Revista de Derecho vLex - Nbr. 67, April 2009

Alfonso Ortega Giménez - Profesor Colaborador de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
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Summary:

El recurso a la tradicional regla Lex rei sitae en materia de ley aplicable a los bienes inmuebles -prevista en el artículo 10.1 de nuestro CC-, es, con carácter general, una solución sencilla, fácil, lógica, además de precisa, previsible y armónica. No obstante, en materia de bienes inmuebles situados en territorios sometidos a distintas soberanías estatales no parece la más adecuada, ya que el sometimiento de un mismo bien inmueble al juego de diferentes ordenamientos jurídicos puede provocar en la práctica soluciones inconciliables sobre un mismo objeto litigioso.

Palabras clave: Derecho internacional privado, derechos reales, inmueble fronterizo.

Citations:

Código Civil. - Artículo 10

Headnotes:

Persona
      Derechos subjetivos
           Derechos subjetivos por el objeto
                Derechos reales
Bienes
      Institución de derechos reales

Extract:

Derechos reales: ley aplicable a los inmuebles fronterizos

I. Planteamiento. Derecho internacional privado, derechos reales y tráfico jurídico externo.

1. El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas -entre particulares-, e internacionales -sometidas a más de un ordenamiento jurídico- han proliferado en los últimos tiempos, creando en el legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado; aunque tradicionalmente lo que éste ha hecho ha sido siempre legislar pensando en situaciones domésticas, ha sido la aparición del denominado tráfico jurídico externo lo que provocado el cambio. Así, por ejemplo, cuando un ciudadano francés con domicilio en París formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un ciudadano español establecido en Elche (Alicante), si surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, y el comprador o el vendedor presenta ante los órganos jurisdiccionales españoles una demanda, las cuestiones a resolver serían varias: ¿son l...



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