RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de 16 de junio de 2004, dictada por la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento núm. 00221/2003, relativo al Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 24, 2004 (Nbr. 231)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de 16 de junio de 2004, dictada por la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento núm. 00221/2003, relativo al Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de 16 de junio de 2004, dictada por la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento núm. 00221/2003, relativo al Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 16 de junio de 2004 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.o 00221/2003 seguido por la demanda del Sindicato Federal Correos y Telégrafos de CGT contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.--En el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2003 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de enero de 2003 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo.

Fundamentos de Derecho

Primero.--De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en el que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección general de trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16 de junio de 2004 recaída en el procedimiento n.o 00221/2003 relativa al Convenio Colectivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL

Núm. Procedimiento: 00221/2003.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Sindicato Federal Correos y Telégrafos de CGT.

Codemandante:

Demandado: Correos y Telegrafos, CC00, UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre y Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Daniel Basterra Montserrat.

Sentencia n.o: 49/12004

Excmo. Sr. Presidente: D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

Ilmos. Sres. Magistrados: D. Enrique Félix de no Alonso-Misol y D. Daniel Basterra Montserrat.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y en nombre del Rey, Ha dictado la siguiente sentencia.

En el procedimiento 00221/2003 seguido por demanda de Sindicato Federal Correos y Telégrafos de CGT contra Correos y Telégrafos, CC.OO,UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat.

Antecedentes de hecho

Primero.--Según consta en autos, el día 29 de diciembre de 2003 se presentó demandapor el Sindicato Federal Correos y Telégrafos de CGT contra Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio.

Segundo.--La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente dictándose el 9-1-04 providencia de defectos que fue cumplimentada en la misma fecha, señalándose el día 30 de marzo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, cambiándose dicho señalamiento por necesidades del servicio para el 29 de marzo de 2004.

Tercero.--Llegado el día y la hora señalados, se suspendieron los actos de juicio para el 19 de mayo de 2004. LIegado dicho día tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se prac...



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