Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 53, October 2004
Antonio Semperre Navarro y Rodrigo Martín Jiménez - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Vicepresidente de la AEDTSS / Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
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El recargo de prestaciones es una institución que se sitúa a caballo entre las disciplinas jurídicas de la seguridad y salud laboral y la Seguridad Social. El punto de partida es un incumplimiento normativo en materia de seguridad laboral, pero sus efectos se proyectan en el campo de la Seguridad Social, mediante un incremento de las prestaciones. La doble naturaleza sancionadora e indemnizatoria del recargo provoca importantes problemas teóricos y prácticos, si se tiene en cuenta el papel que cumplen las sanciones administrativas, la indemnización de daños y perjuicios y, en fin, las propias prestaciones del Sistema público. En este estudio se analizan tanto los presupuestos para su aplicabilidad (infracción empresarial, accidente de trabajo, nexo de causalidad) como otros aspectos más concretos (determinación de su porcentaje y posibilidades de revisión judicial; prohibición de aseguramiento; compatibilidad con las sanciones administrativas y con la indemnización de daños y perjuicios; fenómenos interempresariales), que ponen de manifiesto las dudas e incertidumbres sobre la pervivencia de una institución con más de un siglo de vida.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 386
Condiciones de trabajo
Prevención de riesgos laborales
Seguridad del trabajo
Accidentes de trabajo
Responsabilidad de la empresa
Recargo por omisión de medidas de seguridad
Condiciones de trabajo
Prevención de riesgos laborales
Seguridad del trabajo
Condiciones de trabajo
Seguridad e higiene del trabajo
Condiciones de trabajo
Seguridad e higiene del trabajo
Obligaciones y derechos
Del empresario
Recargo por omisión en caso de accidente de trabajo
limiento de las autorizaciones concedidas".
Aunque la Administración impuso al infractor una sanción única de 500.000 pesetas de multa, lo cierto es que le atribuyó la infracción de dos preceptos, cuando en realidad, por cuanto se ha dicho, sólo puede entenderse infringido el artículo 77.6, lo cual debe conllevar una minoración de la cuantía de multa, que la Sala reduciéndola a la mitad fija en 250.000 pesetas.
QUINTO.- Finalmente debe examinarse la alegación de que el recurrente solicitó en el curso del expediente administrativo la inspección ocular del terreno, sin que se hubiera practicado. Al respecto debe señalarse que la solicitud de práctica de una inspección ocular se presentó el 8 de julio de 1997, es decir, cuando ya había recaído la resolución sancionadora de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que es de 21 de mayo de 1997. Y a ello se añade que los hechos sancionados se habían producido el 11 de noviembre de 1996, de modo que carecería de valor una inspección a practicar tanto tiempo después.
SEXTO: En materia de costas procesales no se aprecian motivos de temeridad o mala fe para su imposición (art. 131 Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 en relación con la Disposición Transitoria Novena de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Javier contra la Resolución de 13 de abril de 1998 del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, reduciendo a 250.000 pesetas la multa impuesta. No hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes con expresión de los medios de; impugnación pertinentes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. RAFAEL OSUNA OSTOS.- RUPERTO MARTÍNEZ MORALES.- ANDRÉS GUTIÉRREZ GIL.