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LA GUARDA Y CUIDADO DE LOS MENORES SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD, de Miriam P. VELAZCO MUGARRA, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Ciudad de La Habana, 2008.

Miriam VELAZCO MUGARRA, Doctora en Derecho por la Universidad de la Valencia, España, en 2005, ha estado presente en cuanto foro haya existido en nuestro país para el análisis de los problemas relativos al Derecho de Familia y el Derecho Agrario, entre otras áreas de interés. Sus intervenciones, para los que hemos tenido la dicha de presenciarlas, desbordan frescura y profundidad, cualidades que sobresalen también en la obra reseñada. Su labor en el Departamento Técnico de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y su especial perspicacia, le brindan a sus páginas la fuerza de quien se sitúa ante los problemas concretos que enfrentan los diversos operadores jurídicos. Precisamente Ediciones ONBC, con excelente diseño y trabajo editorial, es la que nos trae La guarda y cuidado de los menores sujetos a la patria potestad, que fuera en su origen la tesis doctoral de su autora.

Su publicación es de relevancia tal que, como lo pone de manifiesto el prologuista, CLEMENTE MEORO, el tema “…no había sido trabajado tan en profundidad como en esta obra, que lo aborda además, desde una doble

∗ Por Daimar CÁNOVAS GONZÁLEZ. Profesor Asistente del Departamento de Derecho Civil y de Familia, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Asesor Jurídico del Instituto de Geografía Tropical, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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perspectiva jurídica, la cubana y la española; lo que sirve a la autora para poner de manifiesto las ventajas e inconvenientes de ambos sistemas y para hacer propuestas de mejora extraídas de la experiencia jurídica de uno u otro país…”. Estudiantes y profesores han de agradecer, además, su aparición dado que, salvo el texto del profesor PERAL COLLADO, por lo demás un manual general de Derecho de Familia, no se ha publicado en Cuba, en los últimos años, estudios que aborden en específico las relaciones paterno filiales.

Los primeros capítulos de la obra se dedican a la patria potestad, como antecedente inmediato de la guarda y cuidado, y marco en el cual esta última se sitúa. No obstante este carácter introductorio, VELAZCO MUGARRA aborda las principales cuestiones que debate la doctrina, tanto nacional como española. Partiendo de un concepto propio de la patria potestad, define sus características y desentraña su naturaleza, a la que califica de orden público y función, apoyándose incluso en jurisprudencia prerrevolucionaria de la Audiencia de La Habana. Mayor detenimiento merece la concepción para la cual es un derecho–deber. Los estudios en relación con los derechos subjetivos los dibujan como as de facultades reconocidas en interés del titular y cuyo ejercicio es voluntario, por lo que resulta incompatible con la noción de deber, que implica por el contrario la necesaria observancia de una conducta determinada. Los términos derecho y deber aparecen, pues, como términos antitéticos, no concebibles dentro de una misma figura jurídica. Sería mejor referirse a un conjunto de facultades y deberes, reconocidas en interés del menor.

Se pronuncia la autora asimismo en torno a la posibilidad de distinguir en el ordenamiento jurídico cubano entre titularidad y ejercicio de la patria potestad. Acertadamente, ejemplifica como el Código de Familia utiliza indistintamente ambas expresiones, al referirse en el artículo 95 a la posibilidad de suspender o privar “…de la patria potestad…”. Si el título es el fundamento mismo del ejercicio, de modo que cuando éste no existe, subsiste aquel como remanente, como posibilidad de recuperar el ejercicio en un momento posterior, no puede coincidirse con la posición del legislador familiar cubano. Habrá titularidad sin ejercicio cuando a uno de los padres se le haya suspendido la patria potestad por ausencia o incapacidad declaradas judicialmente, o cuando tenga intereses contrarios a los de su menor hijo, en cuyo caso el otro progenitor concentrará el ejercicio íntegro de la misma.

Del mismo modo, se articulan en la obra de forma consecuente las categorías de titularidad y ejercicio de la patria potestad, con la guarda y cuidado, centro de interés del texto reseñado. No obstante referir las más disímiles posiciones doctrinales al respecto, el lector agradece la claridad expositiva, y puede llegar a conclusiones que le permitan orientarse en la interpretación del Código de Familia vigente, abierto además a posibles evoluciones que busquen una tutela más adecuada del interés superior del menor. El texto legal vigente sólo regula la guarda unilateral, sin precisar las posibles relaciones entre el titular de la guarda y el padre ejercitante de la patria potestad, pero no guardador. Si bien al guardador le corresponderá de forma preferente la convivencia con el niño, el cuidado del mismo, así como

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la debida protección ante situaciones de peligro o riesgo, el padre no guardador conservará determinadas facultades y deberes, entre ellos la facultad de decisión para los actos de mayor trascendencia en la esfera personal y patrimonial del hijo, pues dichas facultades derivan del ejercicio de la patria potestad y no de la guarda y cuidado.

Es de alabar su propuesta para que sea plenamente acogido en nuestro Derecho positivo el principio del interés superior del niño, y de respeto a su personalidad. A la ingente labor a favor de la infancia desarrollada desde organismos estatales y actores de la sociedad civil, ha de sumarse una flexible normativa que instrumente una protección progresiva de su personalidad, de sus derechos inalienables, reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, asegurándole un ámbito de autonomía cada vez mayor, en correspondencia con su creciente madurez psíquica. Si bien el artículo 89 del Código de Familia acude al beneficio del menor para determinar su guarda y cuidado cuando sus padres no conviven, falta el precepto que extienda la exploración de la voluntad del menor no sólo en el proceso conducente a la adopción o la tutela, sino en cualquier otro que se refiera a un acto de trascendencia para el menor.

No quiero pasar por alto un aspecto que, aunque “obiter dictum”, aborda la autora con la profundidad y seriedad requerida, no obstante trascender en buena medida la materia familiar: me refiero a la facultad de los padres para determinar el tipo de educación que reciben, con especial referencia a la educación religiosa, y el derecho del propio menor a la libertad religiosa, a profesar y sostener sus propias convicciones en este sentido. La cuestión es especialmente sensible al ser la educación función exclusiva del Estado desde la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, y reconocer los artículos 8 y 55 de la Constitución el carácter laico del Estado y “...la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia”. El reconocimiento de tales facultades a los padres exige la reconsideración de expresiones como las contenidas en el Código de la Niñez y la Juventud, de 28 de junio de 1978, que desde su artículo primero impone un determinado modelo ideológico-filosófico en la formación, modelo que ya no corresponde con el consenso logrado en la sociedad cubana a partir del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba, y las modificaciones correspondientes en el texto constitucional. La educación formal que se desarrolla en las distintas instancias en el país, deberá desarrollar en el menor los valores de nuestra identidad como nación, aquellos en los que se sustenta nuestro proyecto liberador, que no implican necesariamente una determinada cosmovisión, más o menos “científica”.

Apuntaré finalmente dos de las apuestas que se realizan en el libro, y que considero plenamente justificadas: La apertura a espacios de autorregulación en el ejercicio de la patria potestad, y en específico de las facultades derivadas de la guarda y cuidado. La especialidad que se predica de las normas jurídicas familiares en modo alguno excluye la intervención de la autonomía privada en esta esfera. Por encima de cualquier otra fuente, la autonomía privada de los padres debe prevalecer en la determinación del

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régimen de guarda que se le aplicará a su menor hijo. Adicionalmente, la solución de cualquier diferendo entre los progenitores en el ejercicio de sus facultades, debe partir de la mínima intervención de órganos ajenos a la intimidad de la familia.

En cuanto a la determinación del régimen, dicha autonomía estará limitada exclusivamente por el principio de interés superior del niño. El mejor interés para el menor, y lo que convenga al desarrollo pleno de su personalidad actuarán como valladar ante posibles pactos que resulten perjudiciales al mismo. Es partiendo de esta posición que VELAZCO

MUGARRA interpreta los preceptos del Decreto–Ley No. 154/1994, de Divorcio Notarial, referentes a la posibilidad de deferir la patria potestad a favor de uno de ellos. En su opinión, el pacto no podrá tener como objeto la titularidad, sino sólo el ejercicio, pues de lo contrario estaríamos ante una renuncia tácita a la patria potestad, que por definición no es renunciable, al ser reconocida en interés ajeno, distinto del titular de la misma. Aún más, no creo que sea posible una renuncia total al ejercicio de la patria potestad, pues tal acto tendría de hecho los mismos efectos que la disposición sobre la titularidad. La autora, en cuanto a la solución de las diferencias entre los padres, hace una opción por los métodos alternativos de solución de conflictos, como la mediación, por la cual se auxilie a las partes a que arriben por sí mismas a un acuerdo, logrado en un ambiente de distensión, que vele, en última instancia por el favor filii.

A través de los cinco capítulos del texto se combinan magistralmente los diversos criterios doctrinales y jurisprudenciales, sin perder de vista jamás el anclaje en nuestra realidad. Fruto de este análisis profundo de cada institución, de sus fundamentos y naturaleza, y de la realidad de la familia cubana, es que la autora hace sus propuestas, contribuyendo a esa noble tarea que es el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional, en especial de nuestro Derecho de Familia. El lector, al finalizar el libro, habrá unido, en un sólo acto, el crecimiento que aporta una obra doctrinal de esta envergadura y el placer que provocan siempre unas páginas como las presentadas de exquisito estilo y plenas de frescura.

HISTORIA CONSTITUCIONAL Y PODER POLÍTICO EN CUBA, de Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL, Editorial Ácana, Camagüey, 2009.

Ha constituido para mi un placer su lectura y por supuesto, un honor hoy poder presentar el libro Historia constitucional y poder político en Cuba, del colega y amigo el Dr. Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL, talentoso profesor de Derecho Constitucional, quien ha sido Decano de la Facultad de

∗ Por Josefina MÉNDEZ LÓPEZ. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Palabras pronunciadas por la Dra. MÉNDEZ LÓPEZ, el 10 de abril de 2009, durante la presentación de este libro en el marco del evento conmemorativo del 140 aniversario de la Constitución de Guáimaro, celebrado en la ciudad de Camagüey.

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Derecho de La Universidad de Camaguey y miembro activo de la directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, ocupando la presidencia del Capitulo en la Provincia de Camagüey, y uno de los protagonistas y artífices directos de ese aunar de esfuerzos y voluntades para formar un colectivo de profesores de Derecho Constitucional en nuestro país, cohesionado, comprometido con su discurso, con su Ciencia ( su desarrollo, fomento y difusión) y sobre todo con el proyecto político social cubano; y en ese derrotero ha ido precisamente el fruto de la aventura científica que hoy nos presenta.

VILLABELLA tiene hoy la suficiente juventud para llenarse de entusiasmo y la necesaria madurez para comprender que sin entusiasmo, pero también sin perseverancia y entereza no existe ninguna empresa cultural que merezca la pena; y de eso se trata, de entusiasmo, que no ha perdido a pesar de las vicisitudes vitales de los últimos tiempos, y madurez científica ha impregnado su arduo bregar investigativo, que se ha consagrado en mas de un regalo a los lectores, y este libro es una expresión de ello, donde ha sabido fusionar con maestría dos de sus grandes pasiones intelectuales: por un lado el Derecho Constitucional y la Ciencia Política, y por el otro la Historia de la Nación Cubana, en su arista constitucional, ¿será sólo una feliz coincidencia que lleva los nombres de uno sus padres fundadores? Carlos Manuel.

De la primera pasión decidió moverse en el escabroso tema del poder político, centrando su atención en la categoría forma de gobierno, como parte de la institucionalidad del poder y su diseño organizacional; cuando hoy muchos han decidido abandonar los ensayos sobre éste , en todo caso solo se concentran en las formulas que ofrece la llamada ingeniería constitucional; y las denominadas partes dogmáticas de las Constituciones, esto es el catálogo de derechos y garantías protectoras, han pasado a ocupar el lugar preeminente no sólo en los textos constitucionales , sino también en los discursos constitucionales; incluso en los nuevos procesos de gestación constitucional , a los que hemos estado asistiendo en América Latina , se alerta sobre la necesidad de que los debates constituyentes no perdieran el interés en este tema, pues en muchos casos se detienen en el Reglamento de Debates de la constituyente y en los catálogos de derechos, dedicándole menos espacios a las llamadas partes orgánicas, olvidando que el diseño del poder es en definitiva un punto de partida trascendental para garantizar la democracia y un clima de respeto a los derechos humanos; y VILLABELLA sin embargo ha apostado por su estudio, primero desde el Derecho Constitucional Comparado de Europa, América Latina y el Caribe – recordemos su obra La forma del gobierno en el mundo – y ahora en Cuba, desde una perspectiva histórica, para entender mejor el presente y para articular y proyectar el futuro. Efectivamente el repaso que se hace aquí del pasado tiene ineludible relación con el futuro y antes que todo con el presente- y para ello nos propone sistematizar la historia constitucional cubana no desde la perspectiva tradicional, sino a través de otro punto de vista (que permite traslucir una mayor riqueza jurídica constitucional), el referido a las fuentes del Derecho Constitucional Cubano; a saber: 1-) Constitucionalismo español; 2-) Proyectos constitucionales criollos (donde no sólo se incluyen éstos, sino también informes, memorando, instrumentos), que expresan la ya temprana

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vocación constitucional cubana); 3-) Las Constituciones mambisas; 4-) Las Constituciones liberales burguesas: 5-) Las constituciones revolucionarias socialistas.

Es éste precisamente un mérito de la obra, el dibujar desde otra perspectiva los ciclos constitucionales cubanos, llenándolos de contenido, pues los caracteriza, en la dimensión del constitucionalismo, esto es el texto normativo mas el marco cultural, haciendo uso además de su gran capacidad de síntesis.

Por otro lado, armado de lo mejor de la doctrina constitucional clásica y moderna, somete a una revisión crítica todo el instrumental conceptual, que le permite redefinir y reconceptualizar la categoría forma de gobierno, otra gran virtud del libro; caracterizando entonces, a partir de los pivotes por él creados, los diferentes modelos , tomando como asideros las principales experiencias históricas.

Y cuando le pudiera parecer al lector que se había producido una ruptura entre el capítulo primero y el segundo, nos regala entonces la tercera parte del libro, (creo que la más trascendente), donde logra la simbiosis e integración de las dos líneas rectoras que le sirven de hilo conductor: La forma de gobierno en el constitucionalismo cubano; haciendo una disección del diseño de poder a partir de los textos constitucionales, en cuatro momentos: 1-) el Constitucionalismo mambí; 2-) el presidencialismo de primera mitad del siglo XX; 3-) la nueva etapa del poder político a partir de 1959 y adopción de un sistema de gobierno emergente; 4-) hasta llegar a la Constitución Socialista de 1976, cuyo análisis tuvo como pórtico una crítica a las posiciones asumidas en el tema, o bien porque se esquivó durante mucho tiempo tras la frase de sui generis, o bien porque su enfoque fue “esquemático y tendencioso”- como el mismo autor plantea - develando los principios de la forma de gobierno socialista, que le permite finalmente llegar a catalogar, de manera precisa por primera vez, la forma de gobierno que subyace en nuestro texto constitucional.

Éste es el don principal de la obra.

Selló con broche de oro, al añadir como apéndice la Biobibliografía de Derecho Constitucional Cubano, a cargo del también talentoso profesor de la Universidad de La Habana, Dr. Andry MATILLA CORREA.

Sin duda, este libro es fiel reflejo de la vocación de historiador del autor y de sus cualidades académicas y científicas como constitucionalista consagrado, doble mérito logrado, y que ha de convertirse en la aspiración de todo miembro de nuestra Sociedad Científica, imponiéndose como una necesidad acuciante, estos estudios retrospectivos y multidisciplinarios y el constante rescate del patrimonio constitucional y jurídico cubano. En este empeño también se inscribe este esfuerzo intelectual.

Le damos las gracias desde ya, al Dr. VILLABELLA ARMENGOL por la utilidad de su investigación, en nombre de sus futuros lectores, estudiantes y estudios del Derecho, de la Ciencia Política y de la Historia de Cuba. Se ha de convertir en un libro de consulta obligada para todo el que pretenda un análisis serio de la organización del poder en Cuba a través de la historia; y

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un instrumento metodológico que nos muestra el rumbo de cómo realizar indagaciones de esta naturaleza.

Este libro nos hacia falta hace mucho tiempo y por ello lo esperamos desde mucho antes.

SIETE MILENIOS DE ESTADO Y DERECHO, del Dr. Julio FERNÁNDEZ BULTÉ, 2 Tomos, Editorial De Ciencias Sociales, Ciudad de La Habana, 2008

Nunca ha resultado fácil para un discípulo comentar las obras de su maestro. En este caso en particular, resulta además de difícil, doloroso, para quien suscribe estas líneas, pues hace muy poco aún que el Dr. Julio FERNÁNDEZ BULTÉ dejó de estar físicamente entre nosotros. Sobre FERNÁNDEZ BULTÉ no es necesario hacer parada obligada en pos de su presentación como autor, pues es de sobra conocida su personalidad y sus aportes a la enseñanza y a la ciencia del Derecho en nuestro país.

La obra cuyo comentario nos ocupa aquí, Siete milenios de Estado y Derecho, aparece con carácter póstumo y cierra el círculo de la obra de FERNÁNDEZ BULTÉ dedicada a la Historia del Estado y del Derecho, iniciada hace casi cuatro décadas con su libro Historia del Estado y del Derecho en la Antigüedad (2 tomos), de la cual el presente título, como bien señala su autor, es una versión nueva y mejorada. La actual versión incluye un mayor análisis y profundidad en el estudio de las ideas políticas y jurídicas, y una actualización de conceptos y posiciones científicas ofrecidos por el autor al inicio de la obra.

Con su pluma amena, fruto de su notable capacidad y experiencia como escritor, el Dr. Julio FERNÁNDEZ BULTÉ, en este libro, nos lleva de la mano en un recorrido por la historia del Estado y del Derecho desde la más remota antigüedad hasta los tiempos finales del Medioevo, mas no en un siempre bosquejo o descripción, sino desde el análisis activo y la importante toma de posición. Este libro constituye un buen ejemplo de cómo es posible hacer ciencia sin caer en un estilo pedante y academicista, ajeno al gran público. De tal suerte, nos encontramos frente a una obra de evidente rigor científico, que aborda con la seriedad y meticulosidad que caracterizan a su autor, temas complejos y debatidos de la Historia del Estado y del Derecho desde una perspectiva marxista, sin perder el tono didáctico y la capacidad de atrapar al lector desde el umbral mismo de la obra.

El texto se encuentra dividido en dos partes.

La Primera Parte se dedica al estudio de los orígenes del Estado y del Derecho hasta el fin de los tiempos antiguos, en la cual nos ofrece un análisis minucioso del proceso de la descomposición de la comunidad primitiva y del seguimiento del Estado y del Derecho desde una perspectiva puramente

∗ Por Santiago Antonio BAHAMONDE RODRÍGUEZ. Licenciado en Derecho. Profesor de Historia del Estado y el Derecho. Departamento de Estudios Jurídicos Básicos. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

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marxista, así como sus primeras manifestaciones en los denominados Estados Despóticos Orientales. Con respecto a estos últimos cabe señalar su toma de posición en el debate acerca de los orígenes y naturaleza de estos estados, lo que sin duda constituye un aporte significativo a su estudio y conocimiento por el público en general.

Merecen destacarse además los capítulos dedicados a las instituciones políticas y jurídicas de Grecia y Roma, es especial su análisis acerca de la democracia esclavista ateniense y de la República Romana, donde el autor expone ideas y conceptos que han constituido la base de su pensamiento y obra acerca de temas cardinales relacionados con el Poder, el Estado y la Democracia. También merece reseñarse su estudio sobre la evolución del Derecho Romano, sus fuentes y el desarrollo de las diferentes instituciones públicas y privadas. Sus aportaciones relativas al mundo jurídico de la Roma antigua - en ésta y otras obras - lo han convertido, desde tiempo atrás, en un digno continuador de la mejor estirpe de estudiosos del Derecho Romano que ha alumbrado nuestro país desde el siglo XIX y durante el siglo XX, entre los que han destacado nombres como los de Juan Bautista HERNÁNDEZ

BARREIRO, Ernesto DIHIGO y Emilio FERNÁNDEZ CAMUS, y que coloca a Julio FERNÁNDEZ BULTÉ en un lugar cimero dentro de los romanistas latinoamericanos de la última etapa del siglo XX y los primeros momentos del presente, convirtiéndolo, además, en la figura más importante dentro del estudio y promoción del Derecho Romano en Cuba luego del triunfo revolucionario de 1959.

Los últimos capítulos de esta Primera Parte están dedicados a reseñar la evolución de diferentes ramas del Derecho durante la apoca antigua, donde se amplían las ideas vertidas en el texto de Historia del Estado y del Derecho en la Antigüedad, que dedicaba estos capítulos exclusivamente al estudio del Derecho Romano, y el desarrollo de sus diferentes ramas, sino que están dedicados al estudio de las mismas a través del Derecho de las primeras culturas de la humanidad.

En la Segunda Parte, el autor nos sumerge en un recorrido por el Derecho Medieval, resaltando la influencia que tuvieron en el mismo el Derecho Germánico y el romano.

El primer capítulo esta dedicado al estudio del Derecho de los pueblos germánicos, su sistema de fuentes y principales cuerpos legales, así como sus aportes al Derecho Feudal y al moderno. Otro aspecto a destacar, lo constituye su análisis comparativo con el Derecho Romano, que resalta las diferencias entre ambos sistemas jurídicos.

El segundo capítulo se dedica al estudio del régimen feudal y sus derechos. En él se remarcan las premisas que dieron origen al modelo feudal europeo y su expresión desde el punto de vista político y jurídico. Merece destacarse su contribución al viejo debate acerca de los orígenes romanos o germánicos del feudalismo, donde el autor aporta elementos a favor de su posición ecléctica desde el punto de vista de la ciencia marxista.

También se dedican varios capítulos al estudio del Derecho Feudal, tanto en sentido estricto, o sea la relación feudo–vasallática, como en sentido lato,

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es decir la pluralidad de regímenes jurídicos vigentes en el Medioevo, como el Canónico y el Estatutario, así como la influencia del Derecho Romano en el Derecho Medieval.

Otro aspecto interesante a señalar es el capítulo dedicado al Derecho Musulmán, tema poco tratado por nuestra historiografía jurídica y de gran influencia para el estudio del Estado y del Derecho en la Península Ibérica, y que tiene, sin dudas, gran influencia para el estudio de la Historia del Estado y del Derecho en Cuba, por la repercusión de las instituciones musulmanas en el Derecho Hispánico.

Cierran esta segunda parte dos capítulos dedicados al estudio del surgimiento del Estado–Nación en Francia e Inglaterra y del sistema de Derecho Anglosajón, o del Common Law.

Sin dudas, este cierre del libro nos deja frustrados, el lector se queda con ganas de leer más acerca de la fascinante historia del Estado y del Derecho durante sus siete milenios de vida. ¡Lástima que el autor no pueda regalarnos más obras como ésta, que constituyen un placer para el intelecto y un gusto para el lector! Esperemos que sus estudios acerca de la Historia del Estado y del Derecho y el Derecho Romano tengan continuadores en las nuevas generaciones de juristas. De ser así, se cumplirá aquel hermoso y sabio pensamiento martiano que nos recuerda que “La muerte no es verdad cuando se ha cumplido bien la obra de la vida”.

CONTRATOS PÚBLICOS EN ESPAÑA, PORTUGAL Y AMÉRICA LATINA, Coordinado por José Antonio MORENO MOLINA y Andry MATILLA CORREA, Editorial Difusión Jurídica, Madrid, 2009.

Bajo el título Contratos públicos en España, Portugal y América Latina, toma cuerpo el libro que ahora presentamos a la comunidad jurídica cubana, y que ha sido publicado en España por la Editorial Difusión Jurídica, en el que se recrean, a través de varios trabajos de diferentes autores, la temática de la contratación pública en diferentes escenarios del área iberoamericana. Por lo pronto, adelantaremos que esta obra constituye un excelente instrumento para todos aquellos interesados en acercarse al estudio de una de las instituciones centrales del Derecho Administrativo, y una obra de alta calidad científica que pasa a integrar los estudios de Derecho Público relacionados con Iberoamérica, y enriquece el patrimonio bibliográfico cubano.

La obra es coordinada por los profesores José Antonio MORENO MOLINA, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha y Andry MATILLA CORREA, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Dicho texto, está compuesto por quince trabajos de destacados académicos pertenecientes a distintas universidades de América Latina, España y Portugal, en los que se

∗ Por Jolene PEREIRA BASANTA. Licenciada en Derecho. Jueza de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana. Profesora a Tiempo Parcial de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

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aborda el tema de la contratación pública, conformando, en su perspectiva general, un estudio de Derecho Comparado sobre los contratos administrativos en los países de la zona geográfica apuntada; fruto, por demás, de las estrechas relaciones de colaboración e intercambio que desde el ámbito científico se vienen gestando entre los especialistas de Derecho Administrativo del área.

Con una estructura interna ordenada alfabéticamente por países, el libro comienza con la colaboración del Dr. José Luis CORREA titulada: “Los Contratos administrativos o de la Administración en Argentina”; le sigue “La contratación pública en Brasil” realizado en coautoría por las Dras. Jamile BERGAMASCHINE MATA DIZ y Patricia Aurelia DEL NERO. Continúa el Dr. Andry MATILLA CORREA abordando el contrato administrativo y el Derecho Administrativo cubano, trabajo al que se hará especial referencia posteriormente, por tratarse de la investigación sobre el Derecho Administrativo patrio. Participa el Dr. Claudio MORAGA KLENNER

hablándonos acerca del “Marco Jurídico general de los contratos administrativos en Chile”; y el Dr. Juan Ángel PALACIO HINCAPIÉ con “La contratación administrativa en Colombia”. Le siguen: “El régimen jurídico de la contratación administrativa en Costa Rica”, realizado por el Dr. Enrique ROJAS FRANCO; “La contratación pública en el Salvador: un repaso sobre sus aspectos fundamentales” por el Dr. Armando Enrique MENA CASTRO; y “Los contratos públicos en España” por el Dr. José Antonio Moreno Molina. A continuación se ubican: “La contratación pública en México” en la letra del profesor Dr. Jorge FERNÁNDEZ RUIZ; “Los contratos administrativos en Nicaragua” de la coautoría de los Dres. Karlos NAVARRO y Miguel Ángel SENDÍN GARCÍA; y “La contratación pública en Panamá” de la mano del Dr. Javier Ernesto SHEFFER MUÑÓN; seguidamente se presenta: “Los contratos de Derecho Público en Paraguay” por el Dr. Luis Enrique CHASE PLATE; y “El régimen de los contratos estatales en el Perú” por el Dr. Jorge DANÓS

ORDOÑEZ; seguido de “Los contratos públicos en Portugal. Visión general” por el Dr. Alfonso D´OLIVEIRA MARTINS. Para culminar finalmente con: “La contratación pública en Uruguay”, escrito por el Dr. Carlos E. DELPIAZZO.

De forma general la obra, que ahora se pone a disposición de los lectores, nos muestra dónde se hallan nuestras raíces jurídicas y los principios sobre los que se erige el sistema de Derecho Administrativo de corte franco-español al cual pertenecemos. Al analizar los diferentes ordenamientos jurídico administrativos de los países de nuestra región, en relación con la regulación de las relaciones contractuales de índole administrativa, nos percatamos cómo se pueden hallar elementos históricos y de funcionalidad que indican puntos de contacto y semejanzas, aun cuando las condiciones en las que se ubica Cuba en estos momentos y desde hace algunos años respecto a la contratación estatal difieren en muchos puntos con respecto a la del resto de los países de nuestra región.

Esta propia línea de pensamiento es ampliamente desarrollada por el autor cubano en el trabajo titulado: “Sobre el contrato administrativo y el Derecho Administrativo cubano”, y que se ubica entre las pocas investigaciones que, de Derecho Administrativo en general, y sobre la contratación administrativa

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en especial, se han realizado en Cuba a partir de las últimas décadas. Resultado de una minuciosa labor investigativa, el profesor MATILLA

CORREA se adentra en la evolución histórica de la contratación pública en Cuba, particularizándola y describiendo las diferentes etapas por las que ha transcurrido esa institución jurídico-administrativa; además de enfatizar en las variadas condiciones históricas, sociopolíticas y económicas que, en cada momento, condicionaron entre nosotros el desarrollo de las relaciones contractuales de naturaleza administrativa. El trabajo es una labor de rescate en todos los sentidos. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, el profesor MATILLA CORREA singulariza cada escenario donde ha tomado vida el contrato administrativo: analiza los contenidos de las principales normas jurídicas conformadoras del ordenamiento jurídico administrativo contractual, detalla las principales corrientes doctrinales - y la influencia que las mismas tenían de autores foráneos - que dominaban el debate nacional en torno a los aspectos medulares y controvertidos de la contratación administrativa, y se auxilia de las posiciones jurisprudenciales de la época; desplazándose, en definitiva, por puntos esenciales en relación a la esencia y los fines de la función administrativa y de la Administración Pública, la naturaleza jurídica y el alcance del contrato administrativo y los vínculos que históricamente lo han unido con el contrato civil. La obra es el resultado de una exhaustiva búsqueda de la bibliografía criolla especializada en el tema y publicada durante todo el tracto histórico objeto de estudio. Se detallan los principales manuales de Derecho Administrativo que se han publicado desde mediados del siglo XIX, quiénes fueron los más destacados exponentes de esta rama del Derecho en nuestro país, convirtiendo al trabajo en un importante trabajo de arqueología jurídica, que no tiene precedentes en anteriores estudios de las ciencias jurídicas realizados en Cuba.

Una aguda objetividad en el análisis hilvana como hilo conductor todo el texto. El autor nos enseña cómo en los estudios de Derecho en general, y de Derecho Público en especial, es imprescindible el conocimiento de la historia, para comprender en su esencia las causas que condicionan los fenómenos sociales y jurídicos, y que moldean el contorno de las instituciones del Derecho. Con el oficio adquirido, con un lenguaje claro y ameno, el profesor MATILLA CORREA no sólo brinda una panorámica sobre el pasado y presente de la contratación pública en Cuba – lo cual es el epicentro de la labor investigativa -, sino, además, proporciona elementos para comprender la historia de nuestro, aún inexplorado, Derecho Administrativo; ofrece pinceladas en torno a otras instituciones propias de esta rama del Derecho y expone las causales que influyeron y determinaron en la reformulación de las relaciones económica , en el sentido y alcance de la nueva Administración Pública y los fines de la función administrativa, lo que trajo aparejado el no reconocimiento del contrato administrativo como institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico y la incorporación de una nueva figura contractual: el contrato económico.

A pesar de lo reducido del espacio para disertar y de que los objetivos del trabajo iban orientados hacia otros rumbos, se constatan los argumentos básicos y preliminares con los que el autor cubano exponente directa y abiertamente su oposición científica a la categoría del contrato económico.

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No creo que sea un tema agotado por el profesor. Intuyo que como continuidad del presente desarrollará posteriormente estudios que avalen su tesis en relación a la necesidad de reconocimiento e implementación del contrato administrativo para la Administración Pública cubana, lo que deviene ya en obligada faena.

Es válido destacar que los coordinadores no tuvieron la intención de agotar en el libro todo el contenido y las problemáticas que giran en torno a la temática central de reflexión, y se echa en falta la presencia de las aportaciones de algunos países con presencia relevante en el quehacer jurídico administrativo regional. Los objetivos de este libro que comentamos van encaminados a exponer de manera sintética los fundamentos básicos de la contratación en el sector público y la historia legislativa de la disciplina de los países que participan, y el mismo se traduce en otra pieza el afán de fomentar la investigación sobre la temática. El lector encontrará, en las páginas de este texto, un espacio para la reflexión y el debate; y una puerta de acceso al mundo de los contratos administrativos en América Latina y de países como España y Portugal, que esperamos sea sólo el preludio de nuevos empeños valederos por divulgar la realidad iusadministrativa de nuestros países.

GUÁIMARO. ALBORADA EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL CUBANA, compilación de Andry MATILLA CORREA y Carlos Manuel

V ILLABELLA A RMENGOL , Edición Conmemorativa en el 140 Aniversario de la Constitución de Guáimaro, Ediciones Universidad de Camagüey, Camagüey, 2009.

La Constitución elaborada en el poblado camagüeyano de Guáimaro el 10 de abril de 1869 –texto jurídico cuyo 140 aniversario celebramos este año–, marcó el nacimiento efectivo de la historia constitucional cubana. Al mismo tiempo, dio inicio a un proceso de cristalización de la conciencia nacional que tuvo en esta norma constitucional su primera expresión jurídica. Es por ello que ese texto fundamental primigenio ha recibido especial atención por parte de los historiadores nacionales, en general, y por los estudiosos de la Historia del Derecho en Cuba, en particular.

A lo largo de los años se han ido acumulando análisis sobre el tema realizados por historiadores y juristas sobre la Constitución de Guáimaro y la Asamblea Constituyente de 1869 y sus resultados, o sobre algunas de las personalidades involucradas en el acontecimiento histórico. La distancia en el tiempo o la poca divulgación que tuvieron en su momento ha hecho que sea difícil el estudio de algunas de estas obras.

De ahí la perentoria necesidad de una obra como: Guáimaro. Alborada en la historia constitucional cubana, compilación de los profesores Andry

∗ Por Santiago Antonio BAHAMONDE RODRÍGUEZ. Licenciado en Derecho. Profesor de Historia del Estado y el Derecho. Departamento de Estudios Jurídicos Básicos. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

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MATILLA CORREA (Universidad de La Habana) y Carlos Manuel VILLABELLA

ARMENGOL (Universidad de Camagüey), que reúne en su interior una serie de artículos y fragmentos de libros dedicados al tema de la Constitución de Guáimaro y sus principales protagonistas. Trabajo de singular mérito, pues, hasta donde conocemos, no había surgido algo similar en la historiografía cubana con anterioridad; y porque pone al alcance de todos nosotros, en unidad, un grupo de materiales dispersos, algunos de ellos de difícil acceso en los días que corren, por el tiempo que ha mediado desde su elaboración y por las complejas características que rodean su ubicación actual.

Sin dudas, la parte más difícil para los compiladores debió ser la selección de los autores a incluir. Podemos coincidir o no con su criterio. De hecho, es probable que cada uno de nosotros pueda hacer su propia selección, que no tiene necesariamente que coincidir con la que nos presentan los compiladores. Éstos últimos, como buenos juristas al fin, han privilegiado los análisis realizados por profesionales del Derecho; con la excepción que constituye la presencia del capítulo que a Guáimaro dedicara Ramiro GUERRA, único no jurista del grupo, en su obra La Guerra de los Diez Años.

No hay dudas de que este hilo conductor le otorga a la obra un sello distintivo y que le impregna de un carácter muy difícil de igualar en su género.

El contenido del libro puede dividirse en cinco bloques temáticos, fundamentales.

El “Proemio”, bajo la rúbrica de ambos compiladores, dedicado a presentar el texto y a valorar la significación histórica de Guáimaro para el constitucionalismo cubano.

El texto de la propia Constitución, recopilado de la conocida obra documental de Hortensia PICHARDO, y donde debemos señalar que hubiera sido conveniente - para la mejor comprensión posterior de los textos -, la inclusión también de las enmiendas realizadas al texto constitucional por la Cámara de Representantes durante el período 1869-1878. Algunas de esas enmiendas fueron de notable trascendencia, por las modificaciones que introdujeron en el cuerpo de la Ley constitucional, y su inclusión como apéndice a la reproducción del texto.

Llegados a este punto, el lector encontrará tres grupos de recopilaciones fundamentales, que no siguen necesariamente el orden del índice.

Un primer grupo lo constituyen los fragmentos de obras vinculadas directamente al texto constitucional de 1869 y, por lo tanto, marcadas por el influjo de las pasiones, que éste levantó. En este sentido se cuenta con la obra sobria y concisa de uno de los progenitores de la Constitución: Antonio ZAMBRANA. Junto a este puede considerarse también los fragmentos extraídos de la obra de Eugenio BETANCOURT AGRAMONTE, cuyos comentarios acerca de la Constituyente y del papel de CÉSPEDES y de AGRAMONTE, sólo se explican por un espíritu de partido, que ha sido rechazado, en buena medida por nuestra historiografía. Es que, ciertamente la Constitución de Guáimaro, igual que tuvo encendidos defensores en las filas cubanas, consiguió en las mismas no pocos detractores. En la pugna entre los

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cubanos para dilucidar las causas del fracaso de la llamada “Guerra del 68”, no hay dudas que la obra de Guáimaro recibió fuertes críticas, aunque también encontró esforzados paladines que rompieron lanzas en su defensa. Con el cambio de siglo, esta disputa fue quedando en el pasado, para dar paso a una visión más científica, pero lamentablemente poco crítica de la misma.

Un segundo bloque dentro de la compilación que comentamos, aparece compuesto por la historiografía cubana anterior a 1959. En ella aparecen prestigiosos historiadores como Néstor CARBONELL, Emeterio S. SANTOVENIA, Ramiro GUERRA y José Luciano FRANCO, e importantes constitucionalistas como Ramón INFIESTA y Enrique HERNÁNDEZ CORUJO, que prestigiaron la historiografía – jurídica y no jurídica - cubana y realizaron algunos de los primeros estudios técnicos, desde el punto de vista jurídico, sobre la Constitución de Guáimaro. Obras que constituyen fuentes imprescindibles e inapreciables para el conocimiento de esta Carta Magna mambisa. Sus visiones acerca del tema en cuestión, más pausadas y más académicas, contribuyeron a rescatar el conocimiento acerca de los orígenes de nuestra historia constitucional y a ofrecer ésta al público. De ahí que la mayoría de los análisis se limiten a explicar el contexto histórico de la constituyente, sus principales debates, y a comentar los artículos del texto constitucional. No se encuentra en ellos, y falta todavía por hacer, un estudio completo del texto constitucional de 1869, que no solo lo enmarque en sus circunstancias históricas y a la luz de las principales corrientes jurídicas de la época, sino que se sumerja profundamente en él, así como en un análisis de las reformas realizadas al mismo y sus consecuencias.

El tercer bloque esta dedicado a los estudios realizados por autores cubanos con posterioridad a 1959. Incluye artículos bajo la rúbrica de Orestes HERNÁNDEZ MÁS, el primer autor que publicó un libro acerca de la Historia del Estado y del Derecho en Cuba después del triunfo de la Revolución, de Tirso CLEMENTE, de Fabio Raimundo TORRADO, y de Julio FERNÁNDEZ

BULTÉ, cuyo libro sobre la Historia del Estado y el Derecho en Cuba, constituye un obligado referente, no solo para los estudiantes de Derecho, sino también para todo aquel que desee aproximarse al tema. Lo que diferencia a estos trabajos de los del grupo anterior, lo constituye el enfoque marxista de la historia presente en sus obras, así como sus análisis acerca de la nacionalidad cubana y el papel del pueblo en el proceso constituyente. Con independencia de que podamos compartir o no en toda su extensión sus criterios, falta en ellos un análisis del articulado que, en nuestra consideración, hubiera contribuido a clarificar las dudas legadas por la historiografía anterior.

De hecho, en nuestro criterio quedan varios problemas por solucionar acerca de la Constituyente y la Constitución de Guáimaro, que esperan por su estudio por las futuras generaciones de juristas, y que no dejan de generar interés actual. Entre esas interrogantes podemos mencionar: ¿Surge el Estado Cubano el 10 de abril de 1869, con la Constitución de Guáimaro? ¿Fue realmente la Constitución de Guáimaro el resultado de un consenso entre los diferentes grupos revolucionarios? ¿Cuál es la forma de gobierno adoptada en Guáimaro? ¿Fue Guáimaro, en definitiva, la mejor Constitución posible en

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aquellas circunstancias? En fin, se trata de asuntos todavía a dilucidar y que demuestran que hay mucho aún por escribir acerca de la Constitución de Guáimaro.

Es por ello, que esta compilación debida al esfuerzo de los profesores Andry MATILLA CORREA y Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL, resulta particularmente útil para el estudio de un tema tan actual en nuestra historiografía, y que no podemos menos que agradecer a los compiladores por su contribución a facilitar y promover el acercamiento al mismo.

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (1901-2008), compilación de Andry MATILLA CORREA, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, D.F., 2009

Me han solicitado que haga la reseña de la obra Estudios cubanos sobre control de constitucionalidad (1901-2008) del Dr. ANDRY MATILLA CORREA, lo cual me honra a la vez que me satisface por su excelente calidad, con lo cual la faena se convierte en delectación.

El libro es una compilación de veintisiete trabajos escritos por académicos y magistrados cubanos en diferentes épocas – desde el lejano 1910 hasta la actualidad - sobre el control de constitucionalidad. Está prologado por el constitucionalista y diplomático peruano Domingo GARCÍA

BELAÚNDE y cuenta con una magnífica introducción del propio autor, el profesor MATILLA CORREA, en donde realiza una breve, pero enjundiosa valoración de la evolución de la institución en Cuba. Tiene además, una excelente factura como coedición que es de la Editoral Porrúa, de México, y el Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.

La primera sección del libro, dedicada a la etapa prerrevolucionaria, contiene 19 trabajos, entre ellos cuatro discursos de apertura del año judicial que tienen como centro el control de constitucionalidad. Tres artículos estudian el modelo instaurado por la constitución de 1901 y desarrollado por la Ley 31 de 1903; otros dos abordan el prototipo que legitimaron las leyes constitucionales de 1934 y 1935; y nueve comentan el diseño que introdujo la constitución de 1940 con el Tribunal de Garantías Constitucionales y el procedimiento que estipuló la Ley 31 de 1949. En éstos trabajos se pueden encontrar valoraciones sobre el devenir de la institución en esos años, análisis teóricos y comentarios jurisprudenciales.

La sección segunda de la obra, consagrada a la etapa revolucionaria, contiene ocho artículos, tres de ellos inéditos, los que estudian el mecanismo de control instaurado por la constitución de 1976, hacen análisis comparados de ésta institución en el área de Latinoamérica y Estados Unidos, y realizan propuestas para el perfeccionamiento del mecanismo que existe en la actualidad. Por cierto, dos de estos artículos ya habían visto la luz en el

∗ Por Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey. Profesor Principal de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey.

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volumen seis de 1994 de la revista El Otro Derecho del Instituto Latinoamericano de Servicios Alternativos, edición que se dedicó por entero a publicar las ponencias debatidas un año antes en el primer evento académico que se organizaba sobre al tema.

Con acierto, el autor señala en la introducción que esta institución es una de las temáticas más abordadas por la doctrina cubana, lo cual no puede resultar extraño porque la misma constituye uno de los contenidos trascendente del derecho constitucional moderno. No sin razón se ha afirmado que antes de que se universalizara el control de constitucionalidad durante el periodo de entreguerras, las constituciones sólo eran una declaración de buenas intenciones, un documento de dimensión política, pero no una norma jurídica suprema y obligatoria. Así, puede significarse que la instrumentación de los mecanismos de defensa de la constitución tiene que ver con la “perdida de inocencia” del primer constitucionalismo que consideró que para salvaguardar un contenido de la vulneración por acción u omisión del poder público, o por el actuar de los individuos, bastaba con abrigarlo en el claustro constitucional, bastión sacrosanto per se porque así lo había pactado la sociedad en el acto constituyente.

La obra en mi opinión tiene una gran importancia, cuestión que se puede explicitar en varias razones que comentaré brevemente.

En primer lugar quiero destacar su mérito como compilación, en tanto constituye un compendio selectivo y lúcido de lo que se ha escrito sobre la materia durante poco más de un siglo en Cuba.

Empero, no satisfecho con la trascendencia de la selección de materiales que se reproducen in extenso, el autor reseña en la introducción, ad modum de bio–bibliografía, todo lo que se ha publicado sobre control judicial de constitucionalidad y recurso de inconstitucional; los discursos de apertura del año judicial que tuvieron como leitmotiv el recurso de inconstitucionalidad; las obras de matiz jurisprudencial sobre el tema; otros trabajos publicados a manera de folletos o informes y los textos más destacados de autores extranjeros que han abordado esta temática en Cuba. Esto, resultado de un laborioso y serio trabajo de búsqueda histórica del talentoso ANDRY MATILLA –nos ha hecho evidente que ello resulta una de sus pasiones– que constituye también otro gran aporte del libro.

Junto a lo anterior, un valor trascendente de la publicación es que nos invita a reflexionar sobre el control de constitucionalidad, tarea pendiente en el ordenamiento cubano y una temática que no ha sido suficientemente abordada en foros académicos contemporáneos. ¿Orfandad en que nos legó la teoría constitucional socialista que no hizo doctrina al respecto?, ¿Tabú sobre el tema?, ¿Existencia de otras prioridades en la ciencia jurídica cubana?

No es esta la ocasión para discurrir sobre el particular, sólo queremos resaltar que el diseño de un sistema coherente y multifacético de defensa constitucional en donde indefectiblemente existan mecanismos jurisdiccionales de control, es una necesidad de cualquier Estado constitucional, pero mucho más de un sistema socialista en donde el pueblo

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titular de la soberanía no se encuentra frente al poder político –como profesa la doctrina burguesa– sino en el poder político.

No es ocioso subrayar que cuando se viola la constitución y esa ruptura de la norma suprema no es restaurada de manera expedita e inequívoca, se vulnera la supremacía de la constitución, se quebranta la unidad del ordenamiento jurídico, se contraviene el principio de seguridad jurídica y se infringe la voluntad del poder constituyente.

Culmino entonces reiterando que Estudios cubanos sobre control de constitucionalidad (1901-2008), es una magnífica obra que recomiendo adquirir, cuestión por lo que desde está líneas felicito con toda sinceridad a su autor el Dr. ANDRY MATILLA CORREA.

EL TESTIMONIO JUDICIAL INFANTIL. MÉTODO PARA SU ANÁLISIS FORENSE, de Ernesto PÉREZ GONZÁLEZ, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2008.

Nadie pone en duda que la búsqueda de la verdad deviene en elemento esencial dentro del proceso penal; y en busca de este objetivo, la declaración de las víctimas de hechos delictivos, ocupa un lugar primordial. Pero esta acción siempre está matizada por posibles dudas en cuanto a su objetividad descriptiva e incluso a la veracidad que pueda tener. Uno de los problemas, que constantemente se les presenta a los juristas que dedican su labor al Derecho Penal, se centra en tener las suficientes herramientas técnicas, para poder valorar el dicho de quien ha sido victimizado en un hecho delictivo. Este problema que tratamos, que siempre será de índole compleja, alcanza dimensiones mayores cuando la víctima es un menor de edad.

Parece ser, que el conocido refrán popular “los niños nunca mienten” no es estimable, para jueces, fiscales y abogados defensores, como “sentencia firme”. El menor nos da, durante la investigación y en el juicio oral, una versión de un hecho, que como cualquier otra estará matizada, enriquecida o – por que no – en ocasiones empobrecida, en plena concordancia con factores de su subjetividad.

El libro, que motiva este comentario sale bajo el sello editorial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con el título El testimonio judicial infantil. Método para su análisis forense, y su autor es el Doctor en Ciencias Médicas Ernesto PÉREZ GONZÁLEZ, Máster en Criminología y Médico Especialista de Segundo Grado en Psiquiatría. Actualmente, el Dr. Ernesto PÉREZ GONZÁLEZ es el Jefe del Departamento de Peritación Mental del Instituto de Medicina Legal de La Habana. Asimismo, es Profesor del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y del Instituto Superior del

∗ Por Fidel Esteban CALDEVILLA MICCICHE. Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Penal. Dirección Provincial de Bufetes Colectivo de Provincia La Habana. Profesor Adjunto del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y de la Universidad Agraria de La Habana.

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MININT. Por lo que acredita una vasta experiencia profesional, docente e investigativa.

En este libro, se nos aclara con todo fundamento teórico y científico, las dudas que puedan existir en relación con el tema. Con una manifiesta profundidad y agradable lectura, su autor nos brinda sus experiencias e indiscutible conocimiento, lo que hace de este texto, más que un rígido manual, un verdadero instrumento de trabajo cotidiano.

Dividido en siete capítulos, el Dr. PÉREZ GONZÁLEZ nos conduce por un camino del conocimiento que va desde la conducta constitutiva de acciones violenta sobre infantes, hasta un importante aspecto del tema: la prevención y tratamiento a la víctima infantil; amplio tracto del conocimiento, y que luego de leer la obra estimamos que resulta imprescindible para llegar a conocer el complejo mundo del testimonio de los menores víctimas de hechos delictivos.

En sus dos primeros capítulos, de amplio espectro informativo, nos muestra los roles victimario–víctima, los actos a considerar como maltrato infantil, y sus consecuencias. Posteriormente, nos introduce en una amplia información acerca de los resultados de los estudios victimológicos en Cuba, con exposición amplia en detalles ilustrativos sobre la cuestión tratada.

En los capítulos tercero y cuarto, se nos ofrece información acerca de la peritación de la víctima y su testimonio, así como el método para aplicar la técnica de exploración pericial, conocido también en el lenguaje forense como validación del testimonio.

De especial relevancia resultan ser los capítulos quinto y sexto, los que relacionan – por una parte – la validación del método pericial y los factores de error en la evaluación, donde se explican aquellos índices de posible error, detallando los significados de la espontaneidad, la importancia del término en su sentido descriptivo, y el importante aspecto dado en como valorar las posibles causas de rechazo al acusado, que anteceden al hecho imputado.

Por último, y como habíamos expresado, el capítulo séptimo nos informa acerca de la prevención y tratamiento a la víctima infantil, a partir de la concepción criminológica de la prevención del delito, pero siempre enfocado en una concepción científica determinada para los actos contra menores de edad.

Con oficio, desde la perspectiva del conjunto y, a la vez en cada uno de los elemento que componen este volumen, se nos presenta un enfoque sistémico acerca del tema, así tanto el especialista práctico, como el investigador y el profano interesado en la temática; con la publicación de este volumen, cuentan con una rica información que de forma muy adecuada muestra lo relacionado – en el orden forense – con este tipo de conducta, sus consecuencias y un enfoque completamente científico acerca del testimonio como elemento coadyuvante a la búsqueda de la verdad material a juzgar.

El fenómeno se nos muestra, no sólo con la manifestación externa, sino desde su propia génesis, lo que hace mucho más entendible el trabajo profesional de los peritos especializados, así como la forma en la que nos llega en el desarrollo del proceso investigativo y en el juicio oral.

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Con un lenguaje, que no por ser de un alto vuelo técnico, ha perdido la belleza de la sencillez, el autor pone en manos del lector, una magnifica obra que al ser estudiada conllevará – sin lugar a dudas – a cercanos y a ganare en los conocimientos necesarios para el ejercicio de nuestra profesión, desde el ángulo específico que motiva este texto.

TEMAS DE CRIMINALÍSTICA, de Zarezka M ARTÍNEZ R EMIGIO (Compiladora) et al., Colección Minisaber, Editorial Félix Varela, La Habana, 2008.

La criminalística se nos presenta como una materia de relevante importancia para la Ciencias Penales y Criminológicas, sobre todo lo concerniente a la relación que ostenta entorno a la prueba en el proceso penal e incluso el civil. De ahí que la presente obra, producto de un colectivo de autores de reconocido prestigio, se nos presente a manera de compilación por la Dra. Zarezka MARTÍNEZ REMIGIO, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, con el objetivo de dotar al estudiante de ciencias jurídicas, de conocimientos básicos sobre los fundamentos y caracteres elementales de la ciencia criminalística, en especial la experiencia cubana. Precisamente, el libro Temas de Criminalística, va dirigido a ofrecer los elementos necesarios para la correcta dirección de la investigación criminal, mediante una orientación metodológica y teórica acerca de las formas de proponer, interpretar y valorar la prueba en el proceso.

Dentro de la Ley de Procedimiento Penal se observan las acciones de instrucción, las diligencias operativas y los peritajes criminalísticos como manifestaciones de esta ciencia, que avalan acorde con los procedimientos establecidos en la citada ley adjetiva, las formas en que se deben recolectar las pruebas para introducirla en el proceso, en especial el juicio oral, donde se presentarán para sustentar la convicción judicial necesarias para determinar la verdad material.

El texto que comentamos se ha conformado por siete temas, que abarcan: la técnica criminalística, la escuela cubana de criminalística, los fundamentos de la misma, el interrogatorio, la prueba, el indicio y su influencia en el proceso, la ciencia criminalística y la prevención criminalística.

El primero de los capítulos se encarga de conceptualizar y describir los caracteres generales de la técnica criminalística, en especial las diferentes modalidades que adopta la misma que van desde especialidades que han trascendido en el tiempo como la técnica canina, la dermatoscopía, AVEXI (Averías, Explosiones e Incendios) o la química-física hasta las de reciente incorporación debido a los nuevos avances de las tecnologías como la de ADN y la Informática Criminalística.

En cuanto al segundo capítulo, trata fundamentalmente de la evolución histórica de la formación y consolidación de la Escuela cubana de Criminalística, a partir de sus primeros atisbos, con la implementación de las primeras investigaciones criminales mediante métodos científicos hasta la existencia en la actualidad de entidades especializadas en la materia como el

• No consta el autor del comentario.

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Laboratorio Central de Criminalística, que bajo una dirección marcada por la experiencia, tiene una gama de personal profesional preparado para afrontar los retos de la nueva criminalidad de estos tiempos.

El tercer capítulo aborda lo referente a la fundamentación de la identificación criminalística, cuestión de obligada referencia, si tenemos en cuenta que se hace necesario establecer criterios de discriminación para la individualización de los objetos y personas, como pueden ser los sospechosos, las víctimas o documentos entre otras cuestiones que determinan la conducción de las investigaciones y pueden dar término al esclarecimiento de delitos, que afectan a la sociedad. El mismo se preocupa por tratar las etapas de identificación, así como las propiedades de los objetos para ser únicos y la significación de la probabilidad dentro de este tema.

A continuación se presenta el contenido del interrogatorio como acción de instrucción, cuestión que requiere conocimientos por parte del estudiante, pues muchas veces a partir de su ejecución, se conoce de primera mano los elementos de la comisión de un delito, además de la ubicación de los comisores, se pueden establecer vías complementarias para esclarecer los hechos; el mismo contiene diferentes tipos y tiene métodos de implementación y factores que inciden en su efectividad o ineficacia.

Posteriormente se afronta la prueba criminalística, elemento que es a nuestra consideración uno de los tratamientos fundamentales del proceder científico de esta materia, pues como parte de las ciencias penales, la cuestión de la prueba marca un punto culminante en el esclarecimiento de los hechos que llevado por una investigación estructurada de forma eficiente, permitirá un proceso ágil, garantista y certero en sus conclusiones; por eso el conocimiento que otorga su tratamiento, su concepto, los pasos para su obtención, sus caracteres y clasificación permiten al conocedor de las materias jurídicas aprehender la prueba en su esencia, contribuyendo a un mejor desarrollo del proceso penal.

Más tarde aparece el indicio, y como este hace incidencia en el proceso penal, acápite que no debe ser desdeñado por la posible influencia que puede tener en la determinación de los sospechosos, así como los elementos a tener en cuenta para una mejor apreciación de las pruebas; por eso se hace un tratamiento de su historia, como es su sistemática en la actualidad, su clasificación e importancia.

Y por último se nos presenta la prevención criminalística, de gran relevancia por su relación con la criminología, para determinar las cuestiones que dificultan o minimizan la ocurrencia de delitos e indisciplinas sociales, no solamente en el aspecto social como es su tratamiento habitual, sino desde la técnica criminalística, aspecto tan poco abordado y se hace necesario desarrollar, como bien expresa el texto en su contenido, promoviendo el uso de tácticas y técnicas que no sean solo ante la ocurrencia de hechos ilícitos, sino para evitar su ocurrencia.

Por eso consideramos que la compilación de la Dra. Zarezka MARTÍNEZ

REMIGIO es un texto cuya consulta será de agradecer por los méritos teóricos y metodológicos que contiene, en función del conocimiento de los elementos

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esenciales de la ciencia criminalística, sobre todo para los estudiantes y profesionales del sector que se vinculen con la administración de justicia, en aras de lograr cada día un perfeccionamiento en el esclarecimiento de los hechos delictivos y su prevención.

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