Recensiones de libros

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CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA. LEY No. 62/87 (Anotado con
las Disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular), de
Danilo RIVERO GARCÍA y María Caridad BERTOT YERO, Organización Nacional de
Bufetes Colecti vos, Ediciones ONBC, La Habana, 2009.
La experiencia profesional de los autores de esta obra, constituye la guía
fundamental para realizar un trabajo de esta naturaleza.
La Ley No. 62 ya cumplió 23 años de vigencia y en este período nuestra realidad
objetiva ha mudado vertiginosamente, lo que ha motivado también múltiples
modificaciones al sistema legal y por supuesto al Código Penal, razón por la cual el
Tribunal Supremo Popular se ha visto precisado a orientar, disponer, dictaminar y
resolver disímiles situaciones donde se implican instituciones y regulaciones tanto
del Derecho Penal de fondo, como de su parte especial.
Sin dudas, este Código Penal se convertirá en una importante herramienta en manos
de los operadores del Sistema de Justicia, Profesores, estudiantes y personas
interesadas en el Derecho Penal substantivo cubano.
La posibilidad de consultar oportunamente las disposiciones del Tribunal Supremo,
ubicadas en el texto del Código Penal según su objeto de regulación, resulta
invaluable para agilizar los correspondientes trámites legales en correspondencia con
las directivas del máximo órgano de Justicia en materia de Política Penal e
interpretación normativa.
Las anotaciones ponen de relieve un arduo trabajo de búsqueda y un acucioso estudio
del contenido de las disposiciones del Tribunal Supremo Popular para insertarlas con
coherencia en el correspondiente articulado del mencionado cuerpo legal.
Vale aclarar que encontramos en el texto de la obra anotaciones referidas a
disposiciones emitidas desde el año 1974, hasta los primeros años de la primera década
del presente, evidenciándose el valor histórico legal y la actualidad del trabajo.
Pero los autores no se limitan a insertar las referidas disposiciones en el cuerpo del
Código Penal, sino que desde el referente de la experiencia profesional y partiendo
de criterios doctrinales, realizan comentarios a algunas de ellas.
También colocaron a pié de página notas aclaratorias tomadas del Proyecto de
Código Penal elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de
la Asamblea Nacional y publicado por el Ministerio de Justicia en 1978, las cuales
Por Ángela GÓMEZ PÉREZ. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Auxiliar del Departamento
Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
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permiten acercarse al espíritu del Legislador para manejar las propuestas de
modificaciones que aparecían incluidas en aquel entonces en el referido proyecto
que luego se convirtió en el vigente Código Penal. En igual sentido se realizan
algunas comparaciones con la normativa precedente del Código de Defensa Social,
tomado como primer cuerpo originario del Derecho Penal substantivo cubano.
Por la labor desarrollada por los autores y su utilidad práctica, esta obra será
agradecida por el sector jurídico.
LECTURAS PARA EL EMPRESARIO, de un colectivo de autores del BES,
Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Ciudad de La
Habana, 2009.
Los artículos compilados en el presente título tienen por mérito haber sido
elaborados por prestigiosos juristas e investigadores, que ponderan muy bien el
ejercicio práctico con el análisis teórico de los problemas a los que se enfrentan en
su quehacer como abogados del Bufete de Estudios Especializados.
Los temas abordados gozan de latente actualidad, su conocimiento y comprensión
por todos los sujetos que intervienen en la actividad mercantil es indispensable para
la consecución de sus objetivos a tono con las regulaciones que dibujan el entorno
jurídico cubano en esta materia. El contenido seleccionado es otro de los méritos del
texto, ya que abre el abanico a diversas aristas que plantea la actividad mercantil o
comercial en nuestro país. Este es un valor a destacar por la interrelación que existe
entre cada uno de los temas que se introdujeron en la obra, lo que posibilita una
visión más integral y sistémica, sin dudas necesaria para emprender y desarrollar la
actividad mercantil en Cuba.
El texto contiene un acertado inicio con algunos temas ya tratados anteriormente,
pero de necesaria recurrencia, como las formas de acceso a la inversión extranjera en
el país: La empresa mixta, la empresa de capital totalmente extranjero y el contrato
de asociación económica internacional. Se marcan las diferencias con algunas
figuras contractuales afines al contrato de asociación económica internacional, como
son el contrato de producción o servicios cooperados y el contrato de administración
hotelera y de administración productiva o de servicios, amén de no quedar
contempladas dentro de las formas de inversión extranjera reconocidas por la Ley
No. 77 de 1995 “Ley de inversión extranjera”. De igual modo se abordan los de
gestión comercial: comisión, agencia y corretaje, modalidades para la
intermediación de la actividad mercantil, marcando su regulación y características
propias a los efectos de su mejor utilización.
La solución de conflictos es un tema que ha sufrido algunas modificaciones en nuestra
legislación, por el hecho de lo cual ha ampliado las vías o formas por las que se pueden
dirimir los acuerdos entre inversionistas o en la contratación comercial internacional en
general. La inclusión de la mediación comercial internacional, sin dudas es un tema
importante y relativamente novedoso en nuestro país, en tanto se incluye con todo
respaldo legal por el Decreto Ley No. 250 de 30 de julio de, 2007 “De la Corte Cubana
de Arbitraje Comercial Internacional”, el cual en su Disposición Especial Única, in stituyó
Por Taydit PEÑA LORENZO. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Auxiliar del
Departamento de Asesoría Jurídica y Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
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la posibilidad de prestar servicios de mediación a las personas naturales y jurídicas que
así lo interesen. Igual se resalta la importancia de la mediación familiar, la que no ha
corrido igual suerte aun, pero tampoco es complemento directo del texto en cuestión. Las
ventajas que ofrece de manera conveniente para la solución y, sobre todo, las futuras
relaciones entre las partes quedan manifiestas en el artículo, así como las vías por las
cuales llevarla a cabo en nuestro país.
La regulación marcaria en Cuba es otro tema que se aborda con mucha o portunidad en
este texto ya que su régimen en Cuba se ha adaptado a las nuevas exigencias que
impone la actividad comercial y empresarial, tanto dentro como fuera de las fronteras.
A estos efectos el Decreto-Ley No. 203 “De marcas y otros signos distintivos” del año
2000, deroga sobre esta materia, el aún vigente Decreto-Ley No.68 “De invenciones,
descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de
origen” de 14 de mayo de 1983. El artículo aborda las características de esta
regulación, más eficiente a los efectos de favorecer el sistema de registro y protección
de las marcas y otros signos distintivos en nuestro territorio, pilar de relevante
importancia para el desarrollo industrial y comercial en Cuba a raíz del impulso
inversionista y comercial en la Isla. Igualmente esta disposición acoge con mayor
validez los compromisos asumidos por los convenios de que somos parte como el
Convenio de la Unión de París y, sobre todo, el Acuerdo sobre los Aspectos de la
Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio (ADPIC).
El trabajo sobre la tributación en Cuba aborda de manera detallada los diferentes tipos
impositivos que componen el sistema tributario cubano, así como la admini stración y
procedimientos tributarios, basados en la Ley No. 73 de 4 de agosto de 1994 y otras
resoluciones e instrucciones emitidos por el Ministerio de Finanzas y Precios,
organismo rector de esta actividad. Se trabaja con especial enfoque esta tributación en
la actividad económico-mercantil para facilitar el conocimiento de las principales
obligaciones fiscales y el régimen tributario correspondiente a cada actividad.
El abordaje al régimen de depósito está referido, y considero así debió consignarse
desde su título, al depósito aduanal, que como plantean sus coautores, difiere desde
su concepción hasta su régimen, del depósito como figura contractual, ya sea civil o
mercantil. En el trabajo se aborda el acceso y funcionamiento del régimen de
depósito de aduanas, las obligaciones de las partes, así como su tratamiento fiscal y
las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones o de la comisión de
infracciones conforme con lo estipulado por la normativa vigente.
El embargo preventivo como medida cautelar se afronta con un espectro amplio,
analizando desde sus presupuestos generales y su manifestación en Cuba, pasando
por los aspectos procedimentales que le son propios, como la competencia del
tribunal y el procedimiento aplicable, hasta su regulación, la Convención de
Bruselas de 1952, convenio del que Cuba es parte desde 1984.
Con refinado tino se cierra esta compilación con un artículo de incuestionable valor,
que marca la correlación que debe haber entre el desarrollo económico sostenible y
el cuidado del medio ambiente. En este sentido se exponen los instrumentos legales
que intentan mitigar el impacto dañoso que puede conllevar el desarrollo de la
actividad empresarial en el país. Cuba se prestigia de velar por la observancia de los
acuerdos internacionales adoptados, con lo cual, toda la regulación interna,
protagonizada por la Ley No. 81, del Medio Ambiente, de 1997 y para el sector
inversionista lo establecido por la propia Ley No. 77, Ley de Inversión Extranjera,
son disposiciones de orden público que habrán de observarse por todos aquellos que
queden bajo el manto protector de estas disposiciones.
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Ya finalizando, solo un señalamiento apenas formal en relación con el título. Sobre
la base de que como empresario en el tráfico mercantil cubano opera, de manera casi
unánime, el empresario como persona jurídica, hubiese sido, técnicamente, más
ajustado hablar de Lecturas para la actividad empresarial o mercantil. No puedo
concluir sin resaltar que, sin dudas se trata de una obra que resultará de mucha
utilidad a los efectos de la comprensión de todos aquellos interesados en desarrollar
la actividad empresarial en Cuba.
LA COLONIA EN LOS CIMIENTOS DE LA REPÚBLICA (1899-1908), de
Latvia GASPE ÁLVAREZ, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2009.
Cuando me pidieron hacer la recensión a este libro, teniendo en cuenta mi interés
por el Derecho Municipal, no comprendí la selección, primero porque desde su
portada se hace visible que pertenece a la colección histórica; y aunque la Historia
me apasiona, debo reconocer que respeto mucho su estudio y en segundo lugar,
tampoco el título lo explicaba, en tanto no resume con justicia todo el contenido que
abarca; sugiere incluso un tema diferente al que ciertamente trabaja. De manera que
acepté esta responsabilidad al evidenciar que el texto tiene como objeto un estudio
histórico de los municipios cubanos y las normas que regularon su organización y
funcionamiento, en el período comprendido entre los años 1899 al 1908.
En su estructura, el libro consta de cuatro capítulos y una última parte dedicada a los
anexos y testimonio gráfico. El primer capítulo se centra en los antecedentes del
régimen municipal colonial. El segundo estudia las reformas municipales
norteamericanas entre los años 1901 y 1903, relacionadas principalmente con la
hacienda municipal, el territorio y los procesos electorales municipales
implementados por el gobierno interventor. El tercer capítulo aborda la regulación
municipal en la Constitución de 1901 y el proyecto de Ley municipal de 1903, desde
las expectativas cifradas, los logros y las frustraciones generadas por la Enmienda
Platt, para los principios constitucionales en ese ámbito. Mientras que el capítulo
cuarto, denominado por la autora “La conciliación” tiene como centro el estudio de
la Ley Orgánica Municipal de 1908.
Dada la complejidad de los fenómenos sociales, las diferentes ciencias que los
estudian, se necesitan y complementan y cada vez más, demandan de enfoques
transdisciplinarios e interrelaciones dialécticas. En ese sentido, el libro que
reseñamos es una simbiosis interesante entre Historia y normas jurídicas.
En el mundo jurídico es usual que los investigadores se adentren en análisis históricos al
examinar la evolución de las instituciones jurídicas, mientras que e n el caso de los
historiadores es inevitable que estos se detengan en las expresiones jurídicas de los
fenómenos que investigan, sin embargo, lo que resulta novedoso en esta obra, es
esencialmente, el hecho de que respondiendo a una investigación del Instituto de Historia
de Cuba, como aporte particular al estudio del sistema de la sociedad cubana en su
transición de la colonia a la República neocolonial, una historiadora realice su
investigación teniendo como referente, la legisl ación de la época.
De forma general, adentrarse con herramienta s de una ciencia en otra le impone retos
adicionales al investigador, relacionados con el objeto y los métodos de estudio y en
Por Lissette PÉREZ HERNÁNDEZ . Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular del
Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. Profesora de Teoría del Estado y del Derecho y de Derecho Constitucional.
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consecuencia, las expectativas se multiplican. En este sentido, consideramos que la obra
reseñada es un análisis histórico normativo útil, en tanto sistematiza de forma cronológica
la legislación municipal de la época y describe en cada caso abordado los antecedentes
históricos más sobresalientes y las consecuencias más notables de su aplicación, para la
organización y funcionamiento municipa l de entonces.
La obra se inserta como un aporte en una materia donde existen estudios científicos
relevantes, aislados o formando parte de obras más amplias, realizados por
prestigiosos constitucionalistas y municipalitas cubanos de todas las épocas.
TEMAS PERMANENTES DEL DERECHO PROCESAL Y EL DERECHO PENAL,
de Danilo RIVERO GARCÍA, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, La Habana, 2010.
Como ya es costumbre Danilo RIVERO GARCÍA nos ofrece una obra de Derecho que,
además de útil y necesaria, es amena e instructiva. Los temas escogidos para esta
publicación tienen gran actualidad teórica y práctica.
La madurez de sus conocimientos, unido a su experiencia práctica en el ejercicio del
Derecho son destacables nuevamente en esta obra. En todos y en cada uno de los
temas abordados expresa su interés por el perfeccionamiento del Derecho Procesal
Penal y el Derecho Penal, tanto en el aspecto teórico como en el práctico. Los
conocimientos del Derecho Comparado del autor es un elemento también
enriquecedor de su obra que hace mucho más útil la muestra que ahora nos presenta.
La inclusión de un memorable Acuerdo, el 172 de 26 de noviembre de 1985, del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Cuba, en este libro, es un justo
reconocimiento a su importancia en la esfera de las garantías procesales en nuestro
sistema judicial.
El cambio experimentado en el trabajo de los participantes en el proceso penal cubano
no se puede mirar solo hacia el pasado, sino, lo más importante de cara al futuro.
Volver sobre esta disposición cumple a nuestro entender ese cometido noble y justo,
que RIVERO GARCÍA presenta ahora, con sus comentarios prácticos e históricos.
Que los actos de juicio contengan los elementos fundamentales de lo que allí aconteció,
que las sentencias sean motivadas con la valoración de las pruebas y fundamentos de
corrección, llevan necesariamente a un fallo que se corresponde con los elementos
probatorios del juicio, esa es la enseñanza mayor del Acuerdo 172 de 1985.
Recomendarlo por el valor del análisis que se genera a partir de los artículos sobre el
Derecho Penal en Alemania, el pasado, presente y futuro del Derecho Procesal Penal
en Cuba, las nulidades en la práctica procesal penal en Cuba, temas de la defensa en
Cuba, el juicio oral, antecedentes en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ideas para
una nueva formulación, la huella de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española en
el proceso penal cubano. Podríamos decir que se unen para brindar una información
muy completa sobre el Derecho procesal y el Derecho Penal en Cuba.
En tiempos modernos, RIVERO GARCÍA trata muy especial el delito de malversación,
visto a través de una histórica sentencia, que como él bien explica pudieran existir
Por Osvaldo SÁNCHEZ MARTÍN. Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Penal.
Profesor del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
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otras de similar valor, incluso superior pero que en 30 años su importancia se ve
acrecentada en la lucha contra esa manifestación delictiva.
Invito a que usted, estudiante o jurista, entre en esta nueva obra, que de seguro no se
sentirá defraudado y como yo, volverá sobre ella en momentos de meditación teórica
o práctica sobre los asuntos tratados.
CÓDIGO DE TRABAJO, de Niurka de la Caridad FUNDORA CALVO, Ediciones
ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Ciudad de La Habana, 2011∗.
El título Código de Trabajo, es parte de de una serie de títulos cuya divisa es “el
Derecho al alcance de todos” que Ediciones ONBC ha tenido a su haber publicar en
el empeño de contribuir a la formación de valores jurídicos de la población cubana y
de incrementar su cultura general. El objetivo de estas publicaciones es divulgar e
ilustrarle al lector – especialmente al ciudadano común que no tiene conocimientos
técnicos en Derecho - una explicación de forma clara y sencilla sobre lo más
trascendental en el orden legislativo que rige la vida jurídica en Cuba.
La obra objeto de recensión amerita destacar en primer orden que entre uno de sus
más grandes aciertos es que versa sobre una materia en Derecho poco tratada por los
operadores jurídicos – el Derecho Laboral y de la Seguridad Social-, pues resul ta de
extrema complejidad en virtud de la dispersión legislativa que existe en la materia y
son pocos los investigadores que se lanzan a esta titánica labor. En segundo orden es
válido señalar el buen tino con que la autora integró lo regulado por el Código de
Trabajo, Ley No. 49, promulgada en 1984 con la normativa vigente, pasando por el
análisis de decretos-leyes, decretos, resoluciones que complementan lo establecido en
la norma marco y hasta artículos modificados por esta preceptiva de inferior jerarquía
legislativa. En este sentido discurrió por las distintas instituciones y cat egorías que
integran el Sistema del Derecho Laboral y Seguridad Social cubano sin que el lector se
percate que esta dispersión pudiera afectarle, logrando una verdadera sistematización
de los derechos laborales que tienen nuestros trabajadores.
Sistematización de extrema complejidad por el número de disposiciones legales que la
complementan, sin embargo tratado con un lenguaje sencillo y diáfano para quien lo
lee, no necesitando formación jurídica para su comprensión y entendimiento – que no
son pocos los trabajadores que acuden en busca de asesoramiento por dudas que t ienen
sobre sus derechos dentro de una relación laboral determinada- es este el acierto más
grande del trabajo de la autora y de pleno convencimiento de quien recensiona.
La estructura que adopta el texto e s de destacar pues se explican cada una de las temáticas
del Código de Trabajo con un sistema de preguntas y respuestas que metodológicamente
acercan más al lector al contenido abordado. Una de las primeras temáticas tratadas es la
relación laboral, diferenciando la relación jurídica laboral individual con sus tres formas
de iniciarla: contrato de trabajo, designación y elección de la iniciación de la relación
jurídica laboral colectiva a través del convenio colectivo de trabajo hasta su terminación,
transitando por la modificación y suspensión de la relación jurídica laboral. Igualmente
en el orden lógico de la estructura continúa con la s instituciones protectoras de los
derechos laborales del trabajador como es el caso del tiempo de trabajo y descanso, el
Por Amdiany C. MIR COWAN. Licenciada en Derecho. Profesora Asistente de Derecho
Laboral y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Jueza
de la Sección Laboral Territorial del Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, La
Habana.
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salario y todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo, que en el Derecho
comparado moderno en correspondencia con los Convenios de la OIT se denomina
Seguridad y Salud en el Trabajo. Acertadamente continúa con los temas relativos a la
responsabilidad que se le puede exigir a los trabajadores –disciplinaria o material- en
correspondencia con su actuar violatorio del orden laboral y el daño que causen a los
bienes de la entidad, así como los órganos que dirimen los conflictos laborales, ya sea por
materia de indisciplina o por un mejor derecho reclamado por el trabajador. Finalmente
las dos últimas temáticas tratadas es la inspección del trabaj o con especial énfasis en la
responsabilidad administrativa como medio de control de cumplimiento de la legislaci ón
laboral actual y la seguridad social abordado temas tan sensibles para un trabajador como
los relativos a la jubilación, la maternidad, los subsidios por enfermedad o accidentes del
trabajo y la protección a su familia en caso de muerte.
No por último y menos importante a enfatizar es la explicación que realiza la autora
de forma teórica primero y después a tono con las resoluciones más novedosa
dictadas, en cuanto a la interrupción, la disponibilidad y la idoneidad demostrada,
constituyendo un material actualizado y orientador para los trabajadores que sean
sujetos del proceso que se encuentra inmerso la Cuba del 2011.
Adviértase entonces, que el libro que hoy se presenta al mundo jurídico y pueblo
todo, es fruto de preocupaciones constantes y del debate serio e intenso por los
trabajadores del patio en una coyuntura histórica en la vida laboral que transita el
país en medio de un proceso de reordenamiento de la fuerza de trabajo y que es justo
concluir citando a la propia autora: “(…) ponemos al alcance de obreros, dirigentes,
funcionarios, en fin, trabajadores en general, este manual y a quienes por una razón
u otra no laboran, y sobre todo a los jóvenes, para contribuir a su educación laboral,
para que conozcan las obligaciones que se deben asumir y los derechos por razón del
oficio que se realiza, y cuenten con las herramientas más elementales para
comprender los temas laborales. (…)”.
ENSAYOS DE DERECHO NOTARIAL, de Leonardo B. PÉREZ GALLARDO,
Editorial Gaceta Notarial, Lima, 2010*.
Nuevamente el profesor Leonardo B. PÉREZ GALLARDO nos ofrece, con la
excelencia que es habitual, una entrega intelectual que aborda una rama del Derecho
que constituye, sin dudas, una de sus mayores pasiones, el Derecho Notarial.
En este libro de ensayos, se dedica a una interesante tríada en la que están
representados varios sujetos intervinientes en el documento notarial; y no precisamente
los comparecientes, figura harto estudiada en la doctrina, sino el propio artífice del
instrumento público: el notario; en segundo lugar, unos terceros que bien califica de
fantasmas perennes en la historia notarial, tales cuales son los testigos; y, por últ imo, a
un sujeto poco tratado por los estudiosos de esta ciencia, los peritos.
El libro cuenta con una presentación, un prefacio y poco más de 100 páginas en las que
se aborda de manera exhaustiva y amena, per o a la vez con gran rigor científico, dirigido
a especialistas e interesados en el tema, la función notarial y su doble vertiente pública y
* Por Teresa DELGADO VERGARA. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho
de Obligaciones y Contratos y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana. Catedrática de la Academia Notarial Americana de la Unión Internacional del
Notariado latino. Notaria en ejercicio con competencia provincial en La Habana.
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privada; la fe pública y las referencias que sobre ella ha realizado el Tribunal Supremo
cubano, teniendo como colofón un llamado a l rol que juega el notario en el siglo XXI.
El segundo estudio está dedicado a los testigos. Aborda la clasificación doctrinal de estos,
y reflexiona críticamente sobre la concurrencia de ellos en el document o notarial.
Culmina la obra con el opúsculo, a mi juicio, más singular de todos: el relativo a la
participación de los peritos en el instrumento público; los cuales siempre han sido
examinados desde la óptica judicial y cuyo análisis como concurrentes (empleo la
palabra con toda intencionalidad y así lo comprenderá el lector del libro) se ha
limitado a pocas líneas o casi nulas referencias legislativas.
Puede afirmarse sin vacilación alguna, que esta obra será de gran utilidad no sólo a
estudiantes o académicos de Derecho Notarial, sino también, y ello, es de gran
significación, a los Notarios en ejercicio, quienes encontrarán soporte técnico-
teórico a su ejercicio cotidiano de la práctica notarial.
Por último, y aunque ello pudiera parecer alejado del objeto de esta recensión
encaminado a promover la obra en sí misma y a incitar a su lectura, no quiero dejar de
mencionar la dedicatoria que el autor hace a su hermana Mirian. No basta ser un buen
académico, que en este caso nadie osaría dudar la excelsitud de Leonardo (lo llamo
aquí simplemente con su nombre, también con toda intención), si esa calidad científica
no va acompañada de virtudes que trasluzcan a lo que se escribe, a lo que se piense y a
lo que se construye en una ciencia tan humanista como lo es el Derecho en general y el
Derecho Notarial en especial. Si bien habla de él que piense en la hermandad
consanguínea y moral que lo une a Mirian, también dice mucho saber que esa
hermandad la comparte con muchos otros, y la manifiesta en su solidaridad y ética
incondicional para con amigos y colegas en general, virtudes que son tan importantes
en el gremio notarial y que no debemos permitir que se pierdan con las urgencias de
estos tiempos. Leonardo es de esos buenos académicos que en lo que escriben, piensan
y actúan, demuestran su infinita valía como seres humanos. De ello “Doy Fe”.
EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN SEDE NOTARIAL. LA
EXPERIENCIA LATINOAMERICANA, de Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
(coordinador) et al.,. edición, Editorial Bitecsa, Managua, 2010*1.
El trabajo es una recopilación de artículos bien diseñados y profundos de notarios,
abogados y profesores del continente. Se recorre por Colombia, Ecuador, Brasil,
Perú, Cuba y Nicaragua. Es muy interesante todo el bagaje doctrinal y legislativo
que nos muestra sobre la disquisición teórica, jurisprudencial y practica de admitir o
no que salga el divorcio de la sede judicial y los beneficios que ello entraña.
Yo, al igual que PÉREZ GALLARDO, defiendo como notaria convencida, por el amor
que profeso por el magisterio y por la fe notarial, que el Notario por su importante
función social y por la responsabilidad con que la ejercita en su magisterio
documental, es un profesional consciente de su rol en las relaciones familiares y que
* Por Marta FERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular del
Departamento de Derecho Civil y de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de
La Habana. Profesora Principal de Derecho sobre Bienes.
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como consejero y asesor actuará con tino en la interpretación y aplicación de la
norma. Por ello no debemos temer a esta opción.
La obra nos muestra lo interesante que resulta este despegue a la sede notarial del
divorcio en legislaciones como la colombiana, la brasilera, la ecuatoriana, la
peruana, la nicaragüense y la cubana. En cada una, sus comentaristas abordan
elementos acertados y desacertados y se afilian a una u otra tendencia, tomando
como referente las costumbres y concepciones éticas de cada sociedad. La presencia
del abogado asesor en la legislación colombiana, resulta criticable, pues va en
detrimento de la función que emana del actuar notarial, el asesoramiento. Hay
experiencias de la necesidad de intervención de otros sujetos como puede ser el
Defensor de Familia o el Fiscal, que resultan interesantes.
La inclusión del divorcio en sede notarial, aun cuando haya hijos comunes, es muy
interesante La desjudicialización del divorcio ha sido lenta, admitiéndose sin hijos
en Brasil, Ecuador y Perú. Cuba y Colombia en su regulación incluyen los casos en
que existen menores hijos, sin desprotegerlos al brindarles las garantías
patrimoniales y personales necesarias para su normal desarrollo. Y aunque las cifras
en las ciencias sociales nunca son parámetros exactos a cavilar y justificar de
trascendencia, es innegable como en la realidad cubana, las pensiones para los hijos
menores de edad en los divorcios notariales son sustancialmente superiores a las
nacidas de los divorcios en sede jurisdiccional.
En defensa del tema hay que resaltar que el Derecho Notarial es cautelar y
preventivo, por ello perfectamente puede acoger con su manto las especiales
relaciones familiares. Lo que sí no se puede vulgarizar y tildar como “divorcio
express”, pues parecería que la agilidad resta calidad y profesionalidad, bien alejado
ello del actuar notarial.
Este libro demuestra una vez más el talante investigativo y movilizante de PÉREZ
GALLARDO, él es un genuino líder aglutinador de esfuerzos investigativos, serios y
profundos. Esta obra es un texto de referencia obligado para cualquier análisis que
del divorcio en sede notarial se haga en Latinoamérica y en el mundo; por tanto,
sírvase como material científico, que al igual que otros, pone al descubierto el
camino a seguir en el perfeccionamiento constante del Derecho.
ESTUDIOS DE JURISPRUDENCIA SUCESORIA, de Leonardo B. PÉREZ
GALLARDO, Editorial Bitecsa, Managua, 2010.
Durante mis estudios de la carrera, casi nunca el largo recorrido académico me
permitió un acercamiento a los criterios jurisprudenciales, porque generalmente los
contenidos del Plan de Estudio no rebasaban los acápites teóricos. El Dr. Leonardo
B. PÉREZ GALLARDO, autor de un alto número de materiales científicos que
enaltecen la ya creciente doctrina jurídica patria, ha sido uno de los principales
impulsores del rescate de un permanente e imprescindiblemente simultáneo estudio
jurisprudencial, desde las aulas de pregrado.
* Por Yanet ALFARO GUILLÉN. Especialista en Derecho Civil y patrimonial de Familia. Jueza
de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana.
Profesora Asistente a tiempo parcial del Departamento de Derecho Civil y de Familia de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
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Hace poco más de una década que ha emprendido el sistemático estudio de todas las
sentencias que la Sala de lo Civil y de lo Administrativo ha dictado en la primera de
esas materias. En este rumbo de atención sostenida a los criterios jurisprudenciales a
través de trabajos monográficos, cursos temáticos e inserción del acápite en cada una
de sus labores docentes, sale a la luz el texto Estudios de jurisprudencia sucesoria,
si bien abordada la jurisprudencia desprovista de su condición de fuente del
Derecho, pero con realce de su carácter uniformador e integrador de la operatividad
de la ciencia jurídica.
La propuesta por vez primera contiene una compilación minuciosa e
intencionalmente articulada de los criterios que sobre relevantes aristas del Derecho
de Sucesiones han generado un incremento del quehacer del foro en los últimos
años. Muestra cómo los conflictos sucesorios subyacen en la realidad social con una
longevidad incuestionable pero permeada por las tendencias actuales de las que el
juez no puede sustraerse y en tanto le obligan a ajustar la ratio de sus decisiones,
revelando con ello cómo así se producen mutaciones importantes en la arena forense
con trascendencia a la interpretación y consecuente aplicación de la norma
sustantiva. Todo ello unido al extremo consistente en las imprecisiones, omisiones,
acefalías y lagunas del contexto normativo de la rama, realzan la importancia del
material que reseño. Su autor logra quebrantar la tendencia que ya venía destruyendo
con su trabajo científico y académico desde hace varios años, del distanciamiento de
estudiantes y profesionales del Derecho, de la labor interpretativa del Tribunal
Supremo Popular. El texto Estudios de jurisprudencia sucesoria nos conduce en un
interesante recorrido por lo que ha sido fundamento enarbolado por el Alto Foro
cubano para la solución de conflictos que impetran al ámbito judicial con motivo de
la muerte. Los temas centrales discurren desde la condición sucesoria del Estado
cubano, la protección de los ascendientes de primer grado en la sucesión intestada,
hasta la tuición de los herederos especialmente protegidos, previas paradas para el
estudio de las variantes jurisprudenciales de aplicación de casi todos los preceptos
del Libro Cuarto del Código Civil cubano.
Por devenir en resultado de los estudios del autor que datan de más de una década,
este libro es continente importante de los vaivenes de las posiciones de los
magistrados en temas fundamentalmente asociados a la protección sucesoria de los
menores en el terreno específico de la adjudicación hereditaria, a la condición
sucesoria de los cubanos con residencia en el exterior, a la renuncia a la condición
de herederos entre otros tantos, poniendo de relieve una vez más la salud de la rama
sucesoria del Derecho en el terreno nacional a partir de evocaciones a la realidad
imperante y a posturas interpretativas cambiantes. Así, podrá el jurista advertir un
artilugio efectivo para entender la evolución de algunas de las instituciones
sucesorias en el ocaso del siglo veinte e inicios del veintiuno cubanos.
Resulta loable el modo en que han sido abordadas las discrepancias entre los criterios
del autor y los jurisprudenciales que comenta, entre los que ocupan las posiciones
cimeras los de la renuncia a la condición de heredero y la ineficacia con la que se
sanciona la partición hereditaria, hecha con exclusión de heredero en título sucesorio,
o en el propiamente particional. Sin duda estos análisis nos llenan de inquietudes e
incentivos, que no soslayan la reverencia a las posturas de los magistrados.
A sus estudiosos, el autor nos tiene acostumbrados a la lectura de materiales cada
vez más acabados por su interdisciplinariedad y elevado rigor científico, pero me
atrevo a asegurar que este libro nos revela una nueva faceta de PÉREZ GALLARDO, a
la vez que nos proporciona la posibilidad de afrontar el estudio del comportamiento
actualizado del Derecho de Sucesiones desde un enfoque tridimensional a partir de
la acuciosidad con la que el autor ha logrado la transcripción de los detalles de cada
Recensiones de libros
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caso, previo desarrollo de sus consideraciones. Tras su publicación, entonces,
cualquier intento de profundización en categorías del Derecho de Sucesiones,
incluso en contextos internacionales, deberá asomarse en estas páginas.
LA CONSTITUCIÓN, de Roberto DÍAZ SOTOLONGO, Ediciones ONBC,
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2011.
Este libro se inserta en el esfuerzo que viene realizando la Organización Nacional de
Bufetes Colectivos para permitir que el Derecho esté al alcance de todos.
En forma de preguntas y respuestas sencillas, Roberto DÍAZ SOTOLONGO realiza
comentarios sobre los artículos del texto constitucional, apoyado en su experiencia
profesional y en el conocimiento que del texto tiene.
En sólo 95 páginas, de fácil lectura, se destacan: la soberanía popular y su expresión
en el texto, las instituciones que integran el sistema político de la sociedad cubana,
así como la organización del Estado, en particular de los órganos representativos del
Poder Popular -tanto a nivel central como local-, y su in tegración, o las funcione s
principales de cada uno en el sistema de órganos estatales.
Igualmente, aborda la importante labor que desarrollan los Tribunales de justicia y la
Fiscalía General de la República en la impartición de justicia, en la solución de los
conflictos, en el control de la legalidad. Asimismo señala la significativa tarea que
en el sector jurídico desarrolla el Ministerio de Justicia, o la propia actividad
registral y la función notarial que se le subordinan.
Especial atención dedica a los representantes populares, su carácter electivo y
revocable así como la rendición de cuentas, sin obviar el voto, o la iniciativa
legislativa como forma de intervención en el proceso de creación de la ley.
Respecto de los derechos y sus garantías, DÍAZ SOTOLONGO destaca que “en la
misma medida en que los ciudadanos no pequen de ignorancia sobre sus derechos y
cómo ejercitarlos, y sepan cuáles son sus obligaciones legales, estarán en mejores
condiciones de contribuir conscientemente al cumplimiento los objetivos sociales y
la realización del Derecho; …” (p. 4) y, más adelante enfatiza que “…los derechos
de los ciudadanos que aparecen en el contenido de la Constitución merecen en una
protección especial con independencia de que se incluyan o no en el capítulo
denominado ‹Derechos, deberes y garantías fundamentales›, por lo que aun cuando
estén refrendados en otras partes del texto constitucional, su jerarquía es
equivalente.” (p. 39).
Con lenguaje sencillo, claro y, sin dejar de emplear las categorías técnico-jurídicas
necesarias para explicar la importancia de la Constitución y divulgar sus contenidos,
DÍAZ SOTOLONGO cumple con su objetivo: poner al alcance del pueblo la
Constitución cubana y sus principales contenidos.
Por Martha PRIETO VALDÉS. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular y Profesora
Principal de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana.

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