BON. Boletín Oficial de Navarra, December 21, 2007 (Nbr. 158)
I - Comunidad Foral de Navarra
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ORDEN FORAL 415/2007, de 5 de diciembre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las...
El modelo 182 de declaración informativa de donaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, fue aprobado por la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre. Diversas disposiciones normativas que han sido aprobadas recientemente tienen incidencia sobre este modelo de declaración.En primer lugar, la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 93 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo que trata de las obligaciones formales de los sujetos pasivos. En este nuevo apartado se establece la obligación de suministro de información de los sujetos pasivos que sean titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, que deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.La previsión del desarrollo reglamentario del precepto legal anterior se llevó a cabo mediante el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, al dar nueva redacción al apartado 14 del artículo 62 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y así introducir la obligación de los titulares de los mencionados patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de éstos, de los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación, harán constar el nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración. Además, deberán presentar la declaración informativa anual, modelo 182, los partidos políticos que reciban las donaciones o aportaciones que tengan carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo establecido en sus respectivas normas reguladoras.Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de, donaciones recibidas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente orden se da cumplimiento al mandato reglamentario, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre.La competencia para establecer el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el propio artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.El modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den d...
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