Reclamación civil de los daños

Responsabilidad civil de los médicos (2009)

Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58721825

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Summary:

1.- Vía extrajudicial. 2.- Vía arbitraje. 3.- Vía judicial (civil). A) Apuntes previos. B) Problemática jurisdiccional. C) Competencia. D) Acumulación de acciones. E) Acumulación de procesos. F) Legitimación. a) Legitimación activa. b) Legitimación pasiva. c) Litisconsorcio pasivo necesario. 4.- Prueba. A) Documental. a) Apuntes previos. b) Historial clínico. c) Informes. B) Pericial. a) Apuntes previos. b) Aportación junto con la demanda o su contestación. c) Aportación ulterior a la demanda o contestación. d) Práctica pericial por decisión del Tribunal. e) Pericial a instancia del beneficiario de Justicia Gratuita. f) Pericial a instancia de parte. g) Designación, aceptación y nombramiento de Peritos. h) Procedimiento para la designación de Perito. C) Testifica. D) Presunciones. a) Presunciones legales. b) Presunciones judiciales. 5.- Recursos y ejecución. 6.- Costas.

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Reclamación civil de los daños

La responsabilidad civil derivada de daños dimanante de una actuación médica, sean ésta patrimonial, no patrimonial, corporal, moral, podrán ejercitarse bien vía extrajudicial, vía arbitraje o, vía judicial; ahora bien, la existencia de un derecho en modo alguno implica el ejercicio del mismo (y en este caso la reclamación de un daño), y así pues, debemos distinguir entre la existencia del derecho propiamente dicho y la acción (cualquiera que ésta sea) encaminada a su reconocimiento; por que ello nos lleva a plantearnos que, existiendo el derecho, quien lo ostenta puede incluso no ejercitarlo de ninguna de las formas y por cualquier causa, como podría ser por ejemplo: el costo de un procedimiento judicial, lentitud de la justicia, dificultad probatoria, etc.

Así pues, se hará un análisis somero de cada una de estas vías que el titular de un derecho ostenta para acudir a ella y obtener así el reconocimiento que la ley le otorga.

1.- Vía extrajudicial

La forma más frecuente de de denunciar el derecho que se tiene o se pretende es mediante la utilización de la vía extrajudicial en razón a la rapidez en la obtención de un resultado (acuerdo o no) y, evidentemente, a su menor coste, por lo que, en materia de reclamación de responsabilidad médica, ésta vía no queda exenta, sino que por el contrario, resulta la más utilizada con matizaciones que a continuación se expondrán.

En el supuesto de resultar exitosa esta vía extrajudicial por llegar a un acuerdo las partes (perjudicado y agente que provoca el evento dañoso) supondrá la extinción de la facultad de reclamar ulteriormente y, por otro lado, la simple promoción de esta vía, con independencia de su resultado, implicará la interrupción de los plazos prescriptivos.

Evidentemente, para que un acuerdo extrajudicial tenga virtualidad, habrán de observarse los requisitos generales en materia de contratación que se exigen en esta materia y que vienen regulados en el Código Civil.

Así pues, el art. 1809 CC dispone expresamente que: La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado .

De este precepto podemos extraer que de la transacción da el Código es suficientemente clara y presta gran utilidad, pese a la cual los autores no se resisten a dar la propia, igualmente útiles, así parte de la doctrina entiende que: La transacción es el contrato por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a una controversia jurídica (se haya iniciado o no el pleito) existente entre ellas, estableciendo al respecto un estado de cosas que, en adelante, reconocen y admiten .

Los elementos constitutivos son: una situación litigiosa, con pleito comenzado o no; una intención decidida a poner a término a dicha situación, y finalmente la concesión recíproca de derecho o cosas que las partes se hacen para lograr el fin propuesto.

No es relevante la genuina controversia jurídica, ni el valor o interpretación que las partes le den, o las palabras bien o mal empleadas que al respecto utilicen. Lo que importa es la verdadera situación de controversia o litigio que implica a dos o más personas y el deseo que ponen en concluirlo haciéndose reciprocas concesiones. La controversia eso sí, debe ser actual, existente, pues si ya está zanjada. La transacción carecería de valor.

La reciprocidad de las concesiones significa una parcial satisfacción y un parcial sacrificio de las pretensiones que cada parte tiene en la controversia. También es admisible que la concesión no venga a consistir en una concesión de lo originariamente pretendido en la cuestión litigiosa, sino dando a cambio del reconocimiento total de lo pretendido algo distinto. La transacción se concluye no sólo dando, sino también prometiendo dar, de donde nacerá una acción concreta de reclamación para el caso de incumplimiento. También puede consistir en la retención de algo que la otra parte pretenda.

Evidentemente, la transacción tiende a evitar la provocación de un pleito o a poner término al ya comenzado, pero no garantiza el evento de que uno de los contratantes la incumpla y haga precisa la intervención judicial para vencer la voluntad rebelde y procurar que la transacción cumpla su finalidad esencial de dirimir divergencias en...



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