BOE. Boletín Oficial del Estado, March 23, 1996 (Nbr. 0072)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.
LEY 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantias de los contribuyentes.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 81 , 153
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.
REAL DECRETO 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.
El presente Reglamento pretende adecuar la reclamación económico-administrativa a las variaciones operadas, tanto en el orden legislativo como en el socioeconómico, durante los catorce años que median desde que por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. En el orden legislativo el ingreso de España en la Comunidad Europea supuso una importante reforma del sistema tributario español. La implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido, la modificación sustancial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Impuestos Especiales, de los Tributos sobre el Tráfico exterior, del régimen de Tasas y Exacciones Parafiscales, así como las sucesivas reformas operadas en la Ley General Tributaria, en los procedimientos de Inspección y de Recaudación, en el sistema de sanciones tributarias, y en la propia organización gestora de la Hacienda Pública, han introducido una nueva problemática de gestión tributaria en temas de retenciones, repercusiones, autoliquidaciones, estimaciones indirectas de bases imponibles, composición de expedientes administrativos, relaciones entre las vías de gestión y de recaudación con sus efectos sobre el sistema de suspensiones, y condonaciones tributarias.
Reseña especial merece la Ley 30/1992, que si bien respeta expresamente la peculiaridad del procedimiento económico-administrativo, establece unos principios generales que deben ser tenidos en cuenta. En el orden socio-económico cabe destacar tres hitos decisivos. El asentamiento del sistema constitucional ha generado una jurisprudencia relativa al derecho a la defensa y a temas esenciales como el régimen de prueba, de motivaciones, al principio de congruencia, y a la propia agilidad del procedimiento. La consolidación del Estado autonómico ha conllevado la transferencia de la gestión de diversos tributos de titularidad estatal, que incide en el ulterior régimen de recursos. Por último, el desarrollo económico operado durante estos años, y la internacionalización de la economía española, ha incrementado notablemente las operaciones de tráfico y, en definitiva, el número y variedad de los hechos imponibles, la dificultad de las calificaciones tributarias, y como consecuencia, el número de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan, que en los últimos ejercicios se sitúa en torno a las dos centenas de millar, convirtiendo con ello al procedimiento económico-administrativo en pieza esencial para lograr, gracias a la existencia de unos órganos especializados y a unos mecanismos flexibles y ágiles de solución de conflictos, una tutela efectiva de los derechos del ciudadano sin obligarle a acudir a un proceso ante los Tribunales de Justicia, no siempre justificado o posible por razón de sus costes económicos, y sometido al riesgo de la saturación que se produciría si el dicho número de reclamaciones ingresase en la vía judicial. El Reglamento introduce numerosas modificaciones respecto del aprobado en 1981, aunque se fundamenta en él, mantiene su misma estructura, y prosigue en el mismo sentido efectuando la necesaria adaptación a la Ley 25/1995, de 20 de julio, por la que se han modificado los artículos 4, 11, 13, 21, 22, 29 y 30 del texto articulado de Procedimiento Económico-administrativo. La mayoría de las modificaciones responden a un deseo de corregir los defectos de técnica legislativa, y de dar solución a los problemas prácticos que se han advertido durante los años de vigencia del anterior Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia habida y los criterios jurisprudenciales que se han ido formando. El elevado número de dichas modificaciones y el carácter eminentemente técnico de las mismas hace que esta exposición de motivos no sea lugar adecuado para su cita. Atendiendo ya a criterios de política legislativa existe un conjunto de innovaciones que responden a una común finalidad de adaptar el procedimiento a la situación jurídica y económica de cada concreto recurrente, reforzando las garantías de éste, y agilizando y flexibilizando el procedimiento. Para ello se ha actuado sobre el ámbito de la legitimación, sobre ciertos mecanismos procedimentales, sobre el sistema de suspensión de la ejecución de actos recurridos y sobre el ámbito de los procedimientos reiterativos. Sobre el ámbito de la legitimación para recurrir se ha tenido en cuenta los actuales fenómenos de asignación específica de ingresos tributarios a ciertas Administraciones, y de descentralización de la gestión tributaria crecientemente atribuida a diversos entes dotados de personalidad jurídica, pero que, carentes en tales casos de potestad tributaria propia, deben respetar la posición jurídica que ostenta el Estado como titular del tributo. Sobre el procedimiento se ha intentado crear m...Try vLex for FREE for 3 days
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