RECOMENDACIÓN 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de administración electrónica.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, September 11, 2008 (Nbr. 217)

A - Disposiciones Generales
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RECOMENDACIÓN 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de administración electrónica.

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, especialmente Internet, han revolucionado la vida y las relaciones comerciales. La introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación afecta tanto a la sociedad como a la Administración. Internet no es el futuro: es ya el presente y está aquí para quedarse. Los poderes públicos están desarrollando por ello un conjunto de estrategias de administración electrónica para prestar servicios públicos y facilitar la participación social. El desarrollo de estas nuevas tecnologías en la Administración y, en especial, los proyectos de gobierno electrónico tienen que comprenderse y analizarse dentro de las iniciativas que tratan de mejorar la calidad de los servicios públicos y de modernizar la Administración Pública. La aplicación de las tecnologías de la información supone una revolución interna en la Administración Pública y es una importante herramienta para la consecución de una mayor modernización administrativa.

La introducción de las nuevas tecnologías debe enmarcarse en este contexto de modernización administrativa. Las nuevas tecnologías no son un fin en sí mismo sino una herramienta de cambio y de modernización administrativa que contribuye a acercar la Administración a los ciudadanos y, en definitiva, a mejorar la satisfacción de éstos por los servicios públicos que reciben. Las nuevas tecnologías facilitan un nuevo cauce de relación entre la Administración y los ciudadanos, de manera que esta relación no sea solo presencial, sino también telefónica o a través de Internet. De esta forma, la relación ciudadano-administración se vuelve más cómoda y más sencilla, al poderse desarrollar en todas las horas y desde tu propio domicilio o lugar de trabajo. Además, las nuevas tecnologías no deben servir solo para mejorar la información que las Administraciones Públicas dan a los ciudadanos sino también para permitir la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.

La administración electrónica y la progresiva introducción de las nuevas tecnologías no solo conllevan un cambio en la relación con los ciudadanos sino también en la propia cultura interna de la Administración. Así, la voluntad de ofrecer Internet como canal para relacionarse con la Administración obliga a la automatización del “back office” administrativo, es decir, a la mecanización de los procedimientos. Ahora bien, antes que automatizar los procedimientos, hay que rediseñarlos. De esta forma, la administración electrónica lleva aparejado el impulso de los procesos de simplificación administrativa.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), asumió que la adaptación a las nuevas tecnologías debía ser una característica permanente de las Administraciones Públicas españolas. Por ello, regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y a las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Hay que destacar especialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Esta Ley reconoce a los ciudadanos el derecho “a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 LRJAP y PAC, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos” (artículo 6.1 LAECSP). Se trata no solo de que las Administraciones puedan ofrecer servicios, sino que los ciudadanos tengan el derecho de exigirlos y puedan hacer sus trámites a través de la red. Como señala la exposición de motivos, “el servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos, que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos, a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas”. Esta Ley establece el plazo del 31 de diciembre de 2009 para que la Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes de la misma permitan el acceso electrónico de los ciudadanos a todos sus procedimientos administrativos, mientras que en el ámbito de las Comunidades Autónomas se podrán ejercer el c...



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