El reconocimiento del derecho al honor en las personas jurídicas y sus consecuencias legales: Una mirada crítica en el Derecho Comparado

AuthorSamuel Morales Castro
ProfessionAbogado. Profesor Auxiliar a tiempo parcial de Derecho Civil, Universidad de Pinar del Río
Pages184-212
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El reconocimiento del derecho al honor
en las personas jurídicas y sus consecuencias
legales: Una mirada crítica en el Derecho
Comparado
samuel morales CasTro*
Cuba
Sumario
1. A modo de presentación
2. Conceptualización
3. Regulación legal y jurisprudencial. Efectos y valoraciones
4. Reconocimiento y trascendencia del daño moral en las personas
jurídicas
5. A modo de conclusiones
6. Bibliografía
1. A modo de presentación
Es obvio, que el Derecho de nuestros días ha sufrido una continua evo-
lución desde el siglo xix hasta la fecha, donde se han perlado aquellas
instituciones que repercuten dentro de la vida social y que reportan
un interés marcado para tutelar las relaciones sociales notables, que
debido a su trascendencia adquieren nuevos matices, o se maniestan
a través de vertientes impensadas en épocas anteriores, y que ahora re-
quieren de prescripción legal en aras de garantizar el tráco mercantil
* Abogado. Profesor Auxiliar a tiempo parcial de Derecho Civil, Universidad de Pinar
del Río
Samuel moraleS CaStro
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y la seguridad jurídica que demanda el desarrollo social; de esa enver-
gadura son instituciones tales como: los derechos de la personalidad,
que se desdoblan en fundamentales en muchos ordenamientos jurídi-
cos y el daño moral, que si en sus orígenes fue exclusiva su tuición y
reparación en las personas naturales; la propia legislación comparada
al reconocer en las personas jurídicas sujetos de derecho, conmina a
reconocer su existencia tanto subordinado al daño patrimonial como
de forma independiente; labor que ante las carencias y omisiones le-
gislativas le ha correspondido por derecho propio a la jurisprudencia
como complemento interpretativo interno de los ordenamientos jurídi-
cos contemporáneos.
El presente artículo fruto del trabajo docente de su autor, enfatiza en
una arista inexplorada doctrinal, legal y jurisprudencialmente por el
Derecho patrio, en tanto es sabido que los derechos de la personali-
dad, pese a encontrarse protegidos de alguna manera en nuestro orde-
namiento legal, su tutela es incompleta, dispersa e insuciente para el
tratamiento depurado que demandan dentro de cualquier ordenamien-
to jurídico y más que esto, la forma de restablecer su quebrantamiento,
convertida dentro del Derecho Comparado en una de las clásicas vías
para reparar el daño moral y satisfacer al ofendido o agraviado.
De antemano dicultoso, con la precaria regulación existente en Cuba
sobre la temática, lograr extender el reconocimiento de estos dere-
chos a las personas jurídicas y que igualmente pueda reconocérsele
y reparársele los daños morales causados; supuesto que entraña una
dicultad probatoria enorme y que ha generado múltiples disquisicio-
nes doctrinales, y jurisprudenciales, promovidas a raíz de novedosas y
atrevidas interpretaciones legales, que aportan al tema interés y sientan
una pauta, en medio de una limitada y muy dispar bibliografía existente.
Motivos todos, que me condujeron al análisis de la doctrina foránea
con el objetivo de valorar el estado de esta temática dentro del Dere-
cho Comparado, como antecedente para una futura legislación cuba-
na; mas es dable destacar que se trata de una aproximación primera a
este tema, sobre el que volveremos, puesto que estamos aportando los
resultados de este primer período de estudios.
2. Conceptualización
Como es ampliamente aceptado en la doctrina, prima facie, los dere-
chos de la personalidad conciernen a las personas naturales, sin embar-
go, desde el punto de vista de la fama, u honor objetivo, es admisible

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