Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVIII-3, July 2005
Francisco Rivero Hernández
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Id. vLex: VLEX-389511
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I. Introducción. Problemas que plantean estos reconocimientos.II. La autonomía de la voluntad en la determinación de la filiación. Disfunciones que de ella derivan.1. Autonomía de la voluntad y sus límites en la determinación de la filiación .1.1 La cuestión de fondo.1.2 Límites de la autonomía de la voluntad en la determinación de la filiación.2. Consecuencias de la excesiva autonomía de la voluntad y de los reconocimientos de complacencia .III. Naturaleza y régimen del reconocimiento de complacencia.1. Concepto. Etiología .1.1 Concepto. Casos no comprendidos.1.2 Etiología. Móviles.2. Naturaleza y validez de este reconocimiento .2.1 Estructura del reconocimiento. El defecto de relación biológica.2.2 La cuestión de la falta de relación biológica en el reconocimiento de complacencia.2.3 ¿Cabe una filiación jurídica sin relación biológica? 2.4 La ecuación eficacia-ineficacia en el reconocimiento de complacencia.. Nulidad del reconocimiento de complacencia. Causa legal y justificación jurídica de tal nulidad .3.1 Acto contra legem (por falta del elemento objetivo).3.2. ¿Simulación absoluta?3.3 Acto en fraude de ley.. Incidencia de los consentimientos complementarios en este reconocimiento .5. Cómo juega el interés del hijo en los reconocimientos de complacencia .IV. Impugnación de los reconocimientos de complacencia.1. Procedencia de esta impugnación. ¿Está legitimado el reconocedor? .1.1 Impugnación versus revocación del reconocimiento.1.2 Inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios.2. Relación de su impugnación con la naturaleza del reconocimiento y de la filiación .2.1 Planteamiento. Distinciones.2.2 Impugnación según que la filiación determinada por el reconocimiento sea matrimonial o no matrimonial.2.3 Impugnación por vicios del consentimiento.3. Análisis de la jurisprudencia recaída sobre impugnación de reconocimientos de complacencia .3.1 Apreciación general.3.2 Reconocimientos que determinan filiación matrimonia.A) Normas aplicables.B) Legitimación activa para impugnar.C) Caducidad.D) Ratio decidendi.3.3 Reconocimiento determinante de filiación no matrimonial.3.4 Cuestiones procesales relativas a estas acciones.4. Hacia una acción de nulidad de pleno derecho del reconocimiento de complacencia. Viabilidad efectiva en el ordenamiento español .5. Régimen de la acción de nulidad del reconocimiento de complacencia .5.1 Elementos subjetivos de la acción.A) Capacidad.B) Legitimación activa.C) Legitimación pasiva.5.2 Elementos objetivos de la acción.5.3 Plazo de ejercicio de la acción.6. Efectos del éxito de la acción de nulidad del reconocimiento .6.1 Efectos personales.A) Filiación.B) Apellido.C) Relaciones personales.6.2 Efectos patrimoniales.A) Alimentos.B) ¿Repetitio indebiti?C) Indemnización de daños morales al hijo. V. Conclusión.

Los reconocimientos de complacencia (Con ocasión de unas sentencias recientes)
I. Introducción. Problemas que plantean estos reconocimientos. Recientes sentencias del Tribunal Supremo (seis, al menos, entre mayo y julio de 2004) y alguna de Audiencias Provinciales, han vuelto a poner de actualidad los reconocimientos de complacencia, no sólo por notorios desacuerdos entre aquéllas sino porque aluden directamente a las dificultades de algunas cuestiones relacionadas con esos reconocimientos. Ya antes de ésas, la STS de 26 de noviembre de 2001 dijo que «ni la doctrina ni la jurisprudencia han interpretado pacíficamente los criterios de impugnación de los reconocimientos de complacencia» (y tiene razón)1 ; y una curiosa sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2.°) de 14 de julio de 2003 hace un planteamiento teórico -aunque parcial en la perspectiva que adopta- acerca de la naturaleza de esos reconocimientos y su impugnación, y habla también de que «[el reconocimiento de complacencia] tiene una difícil subsunción dentro de las normas que gobiernan la impugnación de la paternidad». Los desacuerdos aludidos en sentencias varias que tendré ocasión de examinar se refieren, sobre todo, a reconocimientos de complacencia seguidos o precedidos de matrimonio, con lo que determinan filiación matrimonial (art. 119 CC). No obstante su proximidad -algunas sentencias, con pocos días de distancia entre ellas, y dos del mismo día-, no se ponen de acuerdo en el tipo de acción adecuada para la impugnación y las normas aplicables: unas veces se trata de impugnación del reconocimiento y otras de la filiación; en ocasiones se apoyan directamente en el artículo 140 CC, prescindiendo del artículo 119; otras excluyen el artículo 140, desplazado por el 119 y 136 y siguientes CC; en algunas se apela al artículo 138, relacionado con el 140 o con el 141; hay desacuerdos también en cuanto a caducidad y otros extremos. En cambio, cuando el reconocimiento de complacencia determina filiación no matrimonial la cuestión es menos controvertida: la norma aplicable es sólo el artículo 140 CC, y no ha lugar al 141 (que las partes litigantes o los tribunales inferiores a veces invocaron); pero persiste la confusión entre impugnación de la filiación o de su título de determinación. La STS de 26 de noviembre de 2001, en el pasaje citado, alude sólo a dificultades en relación con la impugnación de estos reconocimientos mendaces, en que su autor es consciente de que no es progenitor del reconocido. En realidad, los problemas son anteriores a ese momento jurídico y de más envergadura. Lo que ocurre es que todos ellos hacen crisis con ocasión de la impugnación, y es entonces cuando la doctrina y los tribunales se preguntan por la naturaleza y otros aspectos de esos reconocimientos: es decir, si el reconocimiento es nulo de pleno derecho, si es simulado o es anulable; y, en consecuencia, se discute acerca de la acción procedente para su impugnación por esa causa y normas aplicables (ya que el CC nada dice al respecto); y se ha cuestionado si cabe o no la impugnación del reconocimiento de complacencia (que algunos niegan con argumentos varios). Hay, paralelamente, cuestiones de caducidad de la acción impugnatoria, caducidad invocada o apreciada que a veces es sólo pantalla tras la que se escon -de alguno de los problemas de fondo apuntados, que importa más. Por si fueren pocos, al lado de los sustantivos aparecen también problemas procesales, que han aflorado en las sentencias recaídas al respecto: los de compatibilidad de distintas acciones impugnatorias (entre ellas las de los arts. 140 y 141 CC), vinculación de la norma invocada por el impugnante a efectos de congruencia de la sentencia, casos de incongruencia omisiva, etc. Aun hay otras cuestiones importantes que esa jurisprudencia no ha detectado, pero son verosímiles en su presentación práctica: posibilidad de conflictos de paternidad, posibilidad también de que algunas de esas conductas puedan quedar tipificadas penalmente (delito contra el estado civil de las personas: cfr. art. 401 CP), consecuencias del triunfo de la impugnación para el hijo (alimentos, indemnización del perjuicio moral). Y en el terreno de los principios, el del interés del menor, objeto este último a veces de manipulaciones interesadas de quienes debieran pensar más en él, y sin otro protagonismo del hijo que encontrarse con un padre que no lo es, y luego sin él con la misma arbitrariedad. Todo eso hace de los reconocimientos de complacencia una de las cuestiones más intere...
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