BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 2007 (Nbr. 313)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Id. vLex: VLEX-35163880
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PROTECTS
Constitución Española de 1978.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 114
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 22 , 26
Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
En el sector laboral marítimo-pesquero, las condiciones de trabajo en las que los trabajadores realizan su actividad, han supuesto, desde siempre, un factor adverso para su salud. Factores configuradores de la actividad marítima tales como el trabajo en plataformas móviles y espacios reducidos, la exposición a condiciones físico-ambientales desfavorables, la existencia de elevadas cargas físicas, el aislamiento social y familiar, el alejamiento de centros sanitarios asistenciales, entre otros, han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de los trabajadores embarcados. A fin de proteger la salud de los trabajadores del mar, la Orden de Presidencia de Gobierno de 1 de marzo de 1973, contemplando los principios emanados de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 16, sobre examen médico de los menores; 73, sobre examen médico de la gente de mar y 113, sobre examen médico de los pescadores, atribuye la realización de los reconocimientos médicos de aptitud para enrolarse en barcos de pesca o mercantes a los servicios sanitarios del Instituto Social de la Marina. Los reconocimientos médicos han venido realizándose por el Instituto Social de la Marina, en virtud de la atribución efectuada por diferentes disposiciones a lo largo de los años, de las que cabe destacar la actualmente vigente, constituida por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura dicho organismo, en cuyo artículo 2, apartado quinto, se dispone dicha atribución, que ha sido reafirmada en la disposición adicional sexta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales y que ha quedado reservada al ámbito de la Administración General del Estado en los sucesivos procesos de traspaso a las comunidades autónomas de competencias que, en materia de asistencia sanitaria, tenía encomendadas el Instituto Social de la Marina. Por la Orden de 10 de julio de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que establece la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, se crea el Servicio de Medicina Marítima, con denominación actual de Servicio de Sanidad Marítima en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1987. Los facultativos adscritos a dicho servicio han venido realizando desde esa fecha los reconocimientos médicos previos al embarque, como exigencia previa al enrolamiento de los marineros, con el propósito de detectar cualquier enfermedad que pueda presentar...
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