Recorrido jurisprudencial sobre la responsabilidad civil del empresario en materia de accidentes de trabajo y enfermedad

Manual Práctico Laboral (1999)

Íñigo Sagardoy de Simón - Doctor en Derecho - Abogado - Bufete Sagardoy
Section: Capítulo X. Responsabilidad Laboral y social
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Id. vLex: VLEX-115047

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Summary:

1. INTRODUCCION

2. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

3. BREVE REFERENCIA AL ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. CONCEPTO Y REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

4. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ACTOS U OMISIONES DEL EMPRESARIO

A) Responsabilidad del trabajador frente al empresario

B) Responsabilidad civil del empresario frente al trabajador

C) Responsabilidad civil del empresario derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional

a) La naturaleza de la responsabilidad civil del empresario. Cuestiones de competencia jurisdiccional

b) Concurrencia de indemnizaciones

c) Prescripción de la acción para exigir la responsabilidad civil del empresario

D) Conclusiones

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 362 , 548 , 1692

Constitución Española de 1978. - Artículo 40

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 15


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Extract:

Recorrido jurisprudencial sobre la responsabilidad civil del empresario en materia de accidentes de trabajo y enfermedad

1. INTRODUCCIÓN

La responsabilidad civil y contractual del empresario derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio no es una cuestión nueva en nuestro ordenamiento laboral. Se podría llegar a decir incluso que esta materia es una de las más veteranas en nuestro Derecho del Trabajo. Y es que desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, el legislador español inauguró toda una evolución normativa que recientemente y hasta el momento ha culminado con la Ley de 8 de noviembre de 1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales que contiene previsiones al respecto.

En buena lógica ese bagaje normativo tuvo su eco en la jurisprudencia emanada de nuestros tribunales civiles y laborales perfilando los deseos proteccionistas del legislador y creando una doctrina que puede calificarse de rigurosa, elaborada y amplia como tendremos ocasión de ver en las líneas siguientes.

El propósito de estas páginas es plasmar de la manera más clara posible ese conjunto de sentencias judiciales en aquellos aspectos que por su densidad o por su mayor aplicación práctica han originado mayores resoluciones, llegando con ello a ofrecer al aplicador jurídico datos precisos para su trabajo diario[1].

2. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

En nuestro ordenamiento jurídico, similar a otros, se distingue entre responsabili­dad contractual y la llamada responsabilidad extracontractual.

Ambas responsabilidades surgen de la infracción de la regla máxima ya originaria de las juristas romanos y extremadamente conocida de no causar daño a los demás. Así el causante del daño, en nuestro Derecho estará sujeto a responsabilidad y esa responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar, reparar los perjuicios causados a la víctima.

Como decimos, la responsabilidad puede ser de dos tipos en función del origen de la conducta dañosa que señalábamos: una primera dónde el deber de indemnizar se deriva del incumplimiento de un pacto o contrato. Surge así una responsabilidad contractual, mediante la cual el sujeto infractor del acuerdo, o incumplidor defectuoso, deberá indemnizar a la otra parte contratante de los daños ocasionados con dicho incumplimiento.

Pero, de otro lado, existe la llamada responsabilidad extracontractual cuando la obligación de indemnizar surge por la sola producción del evento dañoso, porque una persona ha infringido las normas generales de respeto a los demás, impuestas por la convivencia (de Ángel Yagüez). En definitiva, esta responsabilidad civil entra en juego, a diferencia de la anterior, cuando una persona causa un daño ilícito a otra, con la que no está ligada por una relación jurídica previa.

Ahora bien, esta distinción teórica que acabamos de exponer no resulta del todo clara desde el punto de vista práctico, ocasionando en numerosas ocasiones problemas serios de aplicación dado el distinto régimen jurídico de una y otra. Ejemplo de ello será, como tendremos ocasión de analizar más adelante, la propia responsabilidad del empresario. Por ello, recientemente se han manifestado opiniones contrarias a la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual confirmándose que es una diferencia basada en condicionantes puramente históricas[2].

Sea como fuere lo cierto es que nuestro ordenamiento atribuye un trato diferente, como luego veremos, al hecho de incumplir un pacto (responsabilidad contractual) y al de ocasionar un daño al margen de una relación jurídica previa (responsabi­lidad extracontractual) y así la jurisprudencia a estos efectos ha venido distinguiendo ambas culpas.

La STS (Sala de lo Civil)[3] de 9 de julio de 1984 es interesante a este respecto porque analiza detalladamente esta distinción en un asunto dónde interviniendo dos entidades bancarias en el cobro de un cheque pueden apreciarse ambas responsabilidades:

"Hay que partir de la identidad del concepto de culpa del artículo 1.904, pero advirtiendo que la culpa contractual y la extracontrac­tual representa un daño causado con independencia de cual­quier relación preexistente entre las partes, la contractual supone una relación preexistente -generalmente un contrato- entre un autor del daño y el que lo ha sufrido. Por ello, el deber de indemnizar por infracción del contrato se desen­vuelve dentro de la preexistente relación; en cambio, cuando la indemnización deriva de acto ilícito extracontractual, la relación obligatoria surge por primera vez al producirse el daño. Y surge como consecuencia de las normas impuestas por al convivencia y de la aplicación del principio alterum non laedere, por lo que dicho nexo no constituye un prius como en la culpa contractual, sino un posterius, lo que indica que el ámbito de aplicación de ambas clases de culpa es completamente distinto y del todo independiente."

Igual de interesante por su elaborada exposición es la STS (Sala de lo Civil) de...



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