Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 1-2/2007, January 2007
Agustín-J. Pérez-Cruz Martín - Catedrático de Universidad de Derecho Procesal Universidad de la Coruña
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Se aborda el estudio de la regulación del recurso de casación foral gallego -o más precisamente las especialidades procesales (que se limitan a: mantenimiento del error en la apreciación de la prueba como motivo de casación y supresión de la summa gravaminis)- contenida en la L. 5/2005, de 25 de abril.
El análisis crítico previsto en dicha normativa autonómica va precedido del oportuno planteamiento de sus antecedentes -recogidos en la L. 11/1993, de 15 de julio, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia, la regulación constitucional y estatutaria de la atribución de competencia en materia de Administración de Justicia, la doctrina del T.C. en materia de competencia estatal en lo relativo a la legislación procesal «sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se derivan de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas», realizándose un especial estudio critico de la doctrina acogida en la S.TC 47/2004, de 25 de marzo. This paper it is an approachment to the Galician cassation remedy -or more precisely, procedimental specialities (that are limited to: proof appraisal failure maintenance as cassation reason, and summa gravaminis removal) -included in Law 5/2005, april 25. Critical analysis of that mentioned autonomical regulation is preceded by the convenient explanation of the historical backgrounds, mainly the Law 11/1993, July 15, regulatory of the cassation remedy about Galician Civil Law, constitutional and statutory regulation of Justice Service, Constitutional Court doctrine about state domain related to Procedural Law «without prejudice to necessary specialities that in this fiel are derived from autonomical substantive law particularities», making an special critical study of the Constitutional doctrine contained in STC 47/2004, March 25.
Constitución Española de 1978. - Artículos 117 , 122 , 149 , 152
Código Civil. - Artículo 2
Derecho procesal
Derecho foral
Derecho foral de Galicia
Proceso
Recursos procesales
Recursos extraordinarios
Recurso de casación
El recurso de casación foral gallego
I. Antecedentes 1.1. El recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia previsto en la L. 11/1993, de 15 de julio Al amparo1 de lo dispuesto en los arts. 149.1.6ª CE y 27.5 EAG2 -previsiones similares se encuentran en otros estatutos de autonomía que, tradicionalmente, con mayor o menor acuerdo, se han considerado territorios de Derecho Foral-3, el Parlamento de la Comunidad autónoma de Galicia aprobó la L. 11/1993, de 15 de julio, relativa a la regulación del recurso de casación foral4-5, cuestionado ante el TC, mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, por el Presidente del Gobierno6; dicho recurso fue admitido a trámite, acordándose la suspensión del texto legal por el TC, mediante providencia (sección 2ª) de 16 de noviembre de 19937, siendo levantada dicha suspensión mediante a.TC (Pleno) 103/1994, de 22 de marzo de 1994. El citado recurso de inconstitucionalidad, transcurridos más de diez años de su planteamiento, ha sido resuelto por el TC en s. 47/2004, de 29 de marzo de 2004 -EDJ 2004/10849-8, declarándose inconstitucionales y nulos los arts. 1 salvo el apartado a) en su inciso final «y cualquiera que sea la cuantía litigiosa», 2.1, 3, 4 y D.a. Tras dicho pronunciamiento del TC, el recurso de casación foral gallego9 quedó configurado10 en la forma siguiente: A) Resoluciones recurribles Son susceptibles de recurrirse en casación -de conformidad con lo previsto en el art. 1º L. 11/1993, de 15 de julio- las siguientes: a) Sentencias definitivas pronunciadas por las Audiencias Provinciales de Galicia, así como, en su caso, las dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y demás resoluciones a las que se refiera la L.E.Cv, siempre que produzcan excepción de cosa juzgada y cualquiera que sea su cuantía. b) Las resoluciones que impidan la continuación de la instancia o, en ejecución, resuelvan definitivamente cuestiones no controvertidas en el pleito, no decididas en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. c) Las resoluciones expresamente admitidas en las circunstancias y conforme a los requisitos que vengan establecidos. Quedan excluidas las sentencias dictadas en juicios de desahucio por falta de pago. Discrepamos del TC en cuanto a la constitucionalidad del art. 1 apartado a) básicamente porque la eliminación de la suma gravaminis11 para la interposición del recurso de casación foral, frente a lo previsto en el art. 1687 L.E.Cv. de 1881 y art. 477.2.2º L.E.Cv. vigente -que fija en 150.000 euros12 la cuantía mínima que permite la interposición del mencionado recurso extraordinario- constituye otra notoria diferencia no justificada constitucionalmente13. B) Motivos de casación Los arts. 2º y 3º de la L. 11/1993, de 15 de julio fijaban como motivos para la interposición del recurso de casación ante la sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia los siguientes: a) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico civil de Galicia, infracción de normas de derecho civil o doctrina jurisprudencial establecidas por el T.S.J. o T.S. b) error en la apreciación de la p...
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