Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 14, May 2002
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Id. vLex: VLEX-282974
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Recurso contencioso administrativo núm. 106/1999. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002. Sala de lo...
Recurso contencioso administrativo núm. 106/1999. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda).
En relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999. Concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal. En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dos. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de Sogecable S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, antes mencionado, dando lugar a la reclamación del expediente administrativo, que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito, en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando: se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo que se impugna tanto por las infracciones cometidas por el propio acuerdo, como por dictarse en ejecución y aplicación de unas disposiciones que son, en sí mismas, nulas por las razones que se señalan en el cuerpo de este escrito. Por medio de otrosíes solicitó el planteamiento de cuestión prejudicial del artículo 234 del Tratado CE y de cuestión de inconstitucionalidad. SEGUNDO.-El señor Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se opuso a la demanda con su escrito de contestación, en el que, después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso confirme la resolución impugnada absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda. TERCERO.-El Procurador don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre de Onda Digital S.A., luego denominada Quiero Televisión S.A., se opuso asimismo a la demanda con su escrito de contestación en el que, después de expresar los hechos y los fundamentos de derecho que le servían de base, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, apreciando la falta de legitimación del demandante en todos aquellos puntos ajenos a su titularidad concesional, inadmita respecto de ello...Try vLex for FREE for 3 days
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