Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 32, May 2008
José Carlos Laguna de Paz - Universidad de Valladolid
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Id. vLex: VLEX-57428605
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Las NGA se sujetan a la normativa vigente de comunicaciones electrónicas. La clave está en su adecuada aplicación. El derecho a migrar a las nuevas redes no puede limitarse para proteger las inversiones de los operadores alternativos. La definición de mercados de ámbito infranacional puede reducir la regulación ex ante. Las obligaciones especiales no pueden ser impuestas sine die, ni sin tomar en cuenta las inversiones realizadas y el riesgo asumido.
Palabras clave: redes de nueva generación, competencia, regulación ex ante. European Framework for electronic communications must be applied to the NGA. Incumbent's right to migrate to NGA cannot be restricted in order to protect the investments of alternative operators. Defining sub-national geographic markets could roll back regulation in areas which benefit from effective competition. Ex ante regulatory obligations cannot be imposed timeless and not having into account investments and the entrepreneurial risk involved in the NGA deployment. Key words: NGA, competition, ex ante regulation.
Constitución Española de 1978. - Artículo 128
Redes de acceso de nueva generación
I. Su sujeción a la normativa europea sobre comunicaciones electrónicas 1. Las actuales infraestructuras fijas no disponen del ancho de banda necesario para prestar los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas. De ahí que la implantación de las llamadas redes de acceso de nueva generación (NGA) resulte imprescindible para aprovechar el potencial de crecimiento del sector, en el que convergen servicios de voz, datos y audiovisuales1. La fibra óptica sus-tituirá (total o parcialmente) al par de cobre, mientras que la conmutación de paquetes (IP) sucederá a la conmutación de circuitos. La renovación de las infraestructuras tendrá hondas repercusiones, no solo tecnológicas, sino también económicas, e incluso, en el modelo de negocio. Las NGA reducirán los costes operativos, al tiempo que favorecerán la disociación entre la gestión de las redes y la prestación de servicios (redes abiertas). En lo que se alcanza a ver, estas nuevas infraestructuras constituyen, pues, el horizonte del sector. La cuestión es que su implantación plantea no pocos retos jurídicos. De entrada, se suscita la cuestión de si la aplicación de la vigente normativa europea de comunicaciones electrónicas diseña un régimen jurídico adecuado para las nuevas NGA. A) La aplicación de la normativa vigente no contempla excepciones 2. El establecimiento de las NGA admite distintas soluciones técnicas2, pero -en todo caso- exige enormes inversiones. En contrapartida, los operadores reclaman la garantía de que, asumido el riesgo empresarial, no tendrán que ceder después a sus competidores el uso de sus infraestructuras, a precios orientados a costes3. En otros términos, se aspira a la desregulación, transitoria o permanente, de las NGA, sin la que -se dice- faltarán los incentivos necesarios para que su implantación tenga lugar en las mejores condiciones técnicas posibles, con la mayor eficiencia económica y el más amplio beneficio social. Hay que tener en cuenta que, en EEUU, desde el año 2000, la FCC emprendió una amplia desregulación de los servicios de banda ancha4. El proceso ha culminado con la calificación de estos servicios por parte del Tribunal Supremo y de la FCC -no como servicios de telecomunicaciones-, sino como servicios de información. La consecuencia es que no se consideran common carrier y, por tanto, no están sujetos a deberes de acceso e interconexión a precios razonables5. 3. Desde un punto de vista jurídico, existe además un elemento diferencial respecto de las infraestructuras anteriores. La liberalización del sector situó al operador histórico en una posición de ventaja competitiva respecto de los nuevos entrantes en el mercado de servicios a ubicaciones fijas, derivada de la titularidad de una infraestructura heredada, que había sido edificada además en virtud de un régimen de derechos exclusivos. En cambio, las NGA significan la implantación de una nueva infraestructura, cuya construcción está abierta a todas las empresas, en régimen de libre iniciativa. Los operadores afrontan el reto empresarial en unas condiciones de igualdad sustancial. No hay que perder de vista que la mayor parte de las empresas pertenecen a grandes grupos multinacionales, que disponen del músculo financiero para acometer las inversiones que se requieren. Además -si es necesario-, podría paliarse la desventaja relativa que puede afectar a los nuevos entrantes con medidas proporcionadas, que faciliten la implantación de redes alternativas. En particular, puede considerarse la imposición del deber de acceso a las infraestructur...
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