Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 33, September 2008
Juan José Lavilla Rubira - Letrado de las Cortes Generales (exc.)
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Id. vLex: VLEX-57433011
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Las redes y servicios de cable han sufrido una decisiva evolución en su tratamiento legal. De la anomia han pasado a la calificación de servicio público para posteriormente pasar a servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia. El régimen jurídico aplicable ha determinado la evolución del mercado y su actual estructura.
Palabras clave: telecomunicaciones; liberalization, cable. Cable networks and services have suffered an important evolution in their legal regime. The original lack of a specific regulation, was substituted by the qualification as public service and subsequently by the current declaration as services of general economic interest provided in competition. The legal framework has determined the evolution of the market and its current structure. Key words: telecommunications; liberalization; cable.
Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 38 , 53
Las redes de cable y los servicios prestados a través de las mismas
I. Régimen jurídico aplicable a la materia: de la anomia inicial a la cuasianomia específica existente en la actualidad 1. Por lo que atañe a las redes de cable y a los servicios prestados a través de las mismas, el punto de partida de la evolución que ha conducido a la situación existente en la actualidad se sitúa en un momento no demasiado lejano en el tiempo, que puede concretarse en los primeros años de la década de los noventa del siglo anterior. Existía en tal momento una regulación general de las telecomunicaciones, siendo la norma de cabecera del correspondiente grupo normativo la Ley 31/1987, y existían igualmente diversas normas reguladoras de las diferentes modalidades de prestación del servicio de difusión de televisión por ondas terrestres, que fundamentalmente eran las Leyes 4/1980, 46/1983 y 10/1988. No existía, sin embargo, ninguna regulación específica ni de las redes de cable ni del servicio de televisión prestado a través de las mismas, lo que determinaba, partiendo de la consideración de tal servicio como público y requerido, para su prestación por particulares, del amparo de una concesión administrativa -de imposible obtención, supuesta la inexistencia de un régimen jurídico de la misma-, que la Administración precintara de forma sistemática las redes de televisión local por cable -muchas veces denominadas, en la terminología al uso en la época, vídeos comunitarios-. Pues bien, tal situación qu...
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