Redes sociales y Derecho del Trabajo

AuthorFelipe Miguel Carrasco Fernandez
Pages171-189
171
Redes sociales y derecho del trabajo
Networks and labor law
FELIPE MIGUEL CARRASCO FERNANDEZ
México
Resumen
En la actualidad existe la disyuntiva respecto del derecho de los trabajado-
res a utilizar las redes sociales durante la jornada laboral, lo que constituye un
nuevo paradigma en el Derecho del Trabajo, el derecho a la e-descanso o bien
el derecho de la empresa a imponer medidas disciplinarias a los trabajadores
por hacer uso de éstas.
Palabras clave
Redes sociales, derecho del trabajo, globalización, productividad
Abstract
At present there is the dilemma regarding the right of workers to use social
networks during the workday, which is a new paradigm in labor law, the right
to e-break or the right of the company to impose measures disciplining wor-
kers for their use.
Keywords
Social networks, labour law, globalization, productivity
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Redes sociales y derecho del trabajo / Felipe M. Carrasco
Introducción
Las nuevas tecnologías de información y comunicación se encuentran pre-
sentes en las actividades laborales en la empresa y actualmente se plantea
la interrogante del derecho del trabajador al descanso durante la jornada
laboral con fines electrónicos, lo cual constituye una interrogante respecto
a los posibles beneficios de la utilización de las redes sociales por parte de
los trabajadores a contribuir y mejorar la productividad de la empresa o bien
sancionar a los empleados por el uso indebido de los medios electrónicos
durante la jornada laboral específicamente por hacer uso de las redes sociales;
no obstante, lo anterior existe la preocupación empresarial de la posible viola-
ción de información confidencial. Lo anterior implica una confusión respecto
a la vida pública o privada de los trabajadores; por lo tanto, esta intersección
entre derecho informático y derecho del trabajo consiste en uno de los nue-
vos paradigmas que enfrenta el Derecho del Trabajo en la globalización.
Globalización y Redes Sociales
En la actualidad hablar de globalización implica como consecuencia tener
presente el concepto de redes sociales en diversos ámbitos de la sociedad y
del ser humano; por lo tanto, como lo expresa Vargas Hernández: “La teoría de
las redes sociales es una teoría sociológica que se construye sobre la teoría
de dependencia de recursos, más específicamente sobre la influencia de las
redes sociales en la formación y composición de los consejos”.1
La interacción de la revolución de las tecnologías de la información y co-
municación, la crisis del estado benefactor y de capitalismos, así como el sur-
gimiento de los nuevos movimientos sociales han provocado la formación de
una nueva estructura social hegemónica que Castells ha denominado la socie-
dad-red, se trata de la nueva economía basada en lo informacional/global y de
una nueva cultura con fundamento en la virtualidad real.2
1 Vargas Hernández, José Guadalupe. “Redes Globales Emergentes”. En SOCIOTAM
Revista Internacional de Ciencias y humanidades, 2006, Vol. XVI, Núm. 2, Universi-
dad Autónoma de Tamaulipas, México. p. 124.
2 Ídem.

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