La reducción de liberalidades inoficiosas: medio garante de la intangibilidad cuantitativa de la legítima en Cuba. A propósito de los veinticinco años del Código Civil

AuthorJosé Karel Fernández Martell
ProfessionProfesor Asistente de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Notario
Pages735-786
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La reducción de liberalidades inociosas:
medio garante de la intangibilidad
cuantitativa de la legítima en Cuba.
A propósito de los veinticinco años
josé Karel FernánDez marTell*
Cuba
“El heredero forzoso tiene siempre expeditas las acciones
concernientes a sus derechos legitimarios; si los usare sin razón
y hasta con temeridad, lo más que le ocurriría sería perder
con las costas sus empeños forenses”.
A. Maura (Dictamen 4/1920, de 3 de junio)1
Sumario
1. Planteamiento del problema en sede de legítima
2. Denición, devenir histórico y diseño teórico-jurídico de la legítima
en la doctrina y en Cuba. De la ilusión a la realidad
2.1. La intangibilidad cualitativa y cuantitativa como principios
rectores de la legítima
3. Acciones judiciales de protección de la legítima. Especial tratamiento
a la reducción de liberalidades inociosas
3.1. Denición, construcción jurídica y otros elementos de interés
sobre reducción de liberalidades inociosas
4. ¿Quo vadis reducción por inociosidad en el ordenamiento jurídico
cubano? El caso de las donaciones inociosas
5. Notas conclusivas
6. Bibliografía
* Profesor Asistente de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.
Notario.
1 Maura, A., Dictámenes, (seleccionados y clasicados por Miguel Maura Gamazo
y José Romero Valenzuela), tomo III, test amentos y sustituciones, Editorial Bosch,
Barcelona, 1955, p. 149.
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1. Planteamiento del problema en sede
de legítima
Si la parquedad es un rasgo que caracteriza el libro cuarto del Derecho de
Sucesiones cubano en su gran magnitud. No es de extrañar que ello
cobre especial signicación en el campo de la legítima y todo instituto
que respecto a ella se mueva. Si la exagerada economía preceptual
es un defecto que identica a los redactores de esta parte tan vital del
Derecho privado cubano, entonces nada mejor que enlar un estudio
sobre esta gura para demostrar las lagunas que entorpecen un correc-
to actuar jurídico a nuestros operadores.
Suele decirse, incluso hasta armarse, que por no dedicar el legislador
patrio precepto legal alguno y omitir el nomen iuris con que es cono-
cida en otros cuerpos foráneos2 es inexistente en el cuerpo del Código
Civil. Sin embargo, la fuerza de la razón aparece tras preceptos que
dentro del mismo cuerpo legal hacen aorar o, mejor, responden a
fundamentos basados en el dogma de la legítima. Baste tan solo pasar
revista sobre artículos como el 494, 495, 378 a), 530.1.2.3 y 76 d),
incluyendo el propio 492.1, todos del Código Civil patrio, para excla-
mar: ¡nada más parecido a la legítima! En lo adelante y para una mejor
comprensión y en el afán de quienes no la ven en el texto, llamémosle:
‘legítima innominada’.
No pretendo abocarme a demostrar lo que, a mi juicio, quedó solida-
mente probado por uno de los pocos que ha detenido su bregar aca-
démico y vertido su tinta sobre el capítulo en blanco de la legítima cu-
bana. Por su puesto que en el contexto legal cubano es y sigue siendo
el profesor pérez gallarDo3 quien con mayor mesura se ha dedicado a
2 Así, el artículo 3591 del Código Civil argentino, artículo 1059 del boliviano, artícu-
lo 1181 del chileno, artículo 1239 del colombiano, artículo 913 del dominicano,
artículo 1226 del ecuatoriano, artículo 2597 del paraguayo, artículo 723 del de Perú,
artículo 725 del puerto riqueño y el artículo 884 del uruguayo.
3 Dentro de sus obras más sobresalientes podrían citarse: “Comentarios a la Sentencia
No. 46 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de
enero de 1999”, Revista jurídica, No. 1, 2000, Ministerio de Justicia (ISSN 0864-
0831), La Habana, Cuba, 1999, pp. 6-25; Pérez Gallardo, Leonardo B., y María Elena
Cobas Cobiella, Temas de Derecho sucesorio cubano, Editorial Félix Varela, La Ha-
bana, 1999; Pérez Gallardo, Leonardo B., Capítulo X “Los herederos especialmente
protegidos. La legítima. Defensa de su intangibilidad cualitativa y cuantitativa”, en e
id., (coord.) et. al. Derecho de Sucesiones, tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana,
2006; “Declaración post mortem de la inociosidad de la donación y la protección
José Karel Fernández Martell
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estudiar esta parte inconclusa de la materia sucesoria. Por tanto, coin-
cido plenamente con el profesor habanero al sostener la admisibilidad
de la gura en esta isla caribeña, que al parecer trató en algún mo-
mento de su historial legislativo criar a sus legitimarios bajo la adop-
ción de padres eslavos, de los que es innegable su aporte respecto a
dependencia económica e inaptitud para trabajar, pero que como todo
hijo adoptivo no deja de tener rasgos congénitos de sus progenitores
biológicos, para su caso: la legislación sustantiva civil española.
Es innegable dejar de reconocer la semejanza de preceptos consagra-
dos a la protección cualitativa y cuantitativa de la legítima en uno u
otro sistema de Derecho. Incluso, la trascripción –casi literal– de algún
que otro articulado del Código Civil español en las páginas del vigente
Código cubano se hace notar. Máxime si se trata de acción de comple-
mento (cfr. artículo 494), preterición (cfr. articulo 495.1) y límites a las
liberalidades (cfr. artículo 738 a) en relación al 492.1), sin desdeñar la
intangibilidad cualitativa que reservó el propio Código Civil a sus legi-
timarios (cfr. artículo 492.2). En este sentido sería totalmente equívoco
sostener la simulación de la gura en suelo cubano. Pero, como todo
sistema de Derecho, el nuestro presenta sus particularidades que le ha-
cen alejarse de otros que como el mismo español está pensado para un
sistema político diametralmente opuesto según los nes y presupuestos
socioeconómicos que persigue.
De ahí que antes de entrar a teorizar algunas cuestiones en este árido
terreno me proyecte sobre los particulares rasgos de la legítima cubana.
de la legítima. A propósito de la Sentencia No. 58 de 23 de marzo de 2009 de la Sala
de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo”, Revista cubana de Derecho,
IV época, No. 34, julio-diciembre, UNJC, 2009, pp. 141-159 y, “Legítima y discapa-
cidad: una relectura de los requisitos exigidos ex lege para el benecio de la especial
protección o cualidad de legitimario asistencial”, Revista del Instituto de Derecho e
integración, (colegio de escribanos de la provincia de Santa Fe, 2ª circunscripción),
No. 5, año 3, Rosario, Argentina, 2011, pp. 7 y ss.

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