DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 20, 1997
Reglamento - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 569/96 de la Comisión, de 29 de marzo de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1362/87 y 1158/91 en lo relativo a la compra en intervención y la concesión de las ayudas para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del... de 29 de marzo de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1362/87 y 1158/91 en lo relativo a la compra en intervención y la concesión de las ayudas para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del...
Reglamento (CEE) nº 1756/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos de 30 de junio de 1993, por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios
REGLAMENTO (CE) N° 2571/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,Considerando que la situación del mercado de la mantequilla en la Comunidad se caracteriza por unos excedentes considerables; que el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68 prevé la venta de la mantequilla comprada por el organismo de intervención y el Reglamento (CEE) n° 1723/81 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 863/84 (4), establece las normas generales relativas a las medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de la mantequilla de mercado por parte de determinadas categorías de consumidores e industrias; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 (6), establece la venta de mantequilla de intervención a precio reducido y la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada de mercado destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios; que la experiencia ha demostrado la necesidad de efectuar algunas adaptaciones del régimen con objeto de mejorar su funcionamiento, así como la utilidad de simplificar sus disposiciones; Considerando que, por motivos de coherencia con la definición de la mantequilla subvencionable, conviene precisar que la nata que se beneficie de la ayuda debe cumplir las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 570/88 prevé que se envase la mantequilla procedente del mercado aunque se destine a ser incorporada en el mismo establecimiento, tras su fabricación, a productos que no sean los productos finales; que este requisito no esta justificado por razones de control y, en este caso, puede suprimirse; que el requisito relacionado con la presentación de algunos productos finales en forma de masa cruda o de preparado en polvo puede igualmente suprimirse cuando los productos se transporten directamente a los minoristas para su posterior transformación; Considerando que, con objeto de facilitar la comprobación del cumplimiento del plazo de seis meses para la incorporación de los productos que se benefician de este régimen a los productos finales, debe figurar en el envase una referencia al número de licitación; Considerando que la experiencia adquirida en relación con la nata con adición de marcadores como producto subvencionable, demuestra que la nata sin adición de marcadores puede optar también a la ayuda si se incorpora directa y exclusivamente a los productos finales correspondientes a la fórmula B; que puede suprimirse su contenido máximo de materia grasa; que, a fin de garantizar para todos los operadores un planteamiento uniforme, las condiciones relativas a la percepción de los marcadores organolépticos en la nata deben aplicarse también a la mantequilla y a la mantequilla concentrada y debe especificarse la dosis mínima de marcadores en la nata; Considerando que los cambios que se han introducido en la nomenclatura combinada y en la composición y naturaleza de determinados productos finales hace necesaria una serie de adaptaciones de la descripción y condiciones de dichos productos; Considerando que deben autorizarse los establecimientos donde tienen lugar las diferentes operaciones de fabricación, transformación e incorporación contempladas en el presente régimen; que, para obtener esa autorización, los establecimientos deben reunir determinadas condiciones y contraer determinados compromisos; que los establecimientos que dejen de reunir las condiciones deben perder su autorización; que, en caso de incumplimiento de los compromisos, debe retirarse la autorización durante un período proporcional a la gravedad de la irregularidad; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 570/88 prevé que los productos de los códigos NC 0401 a 0406 no pueden tratarse como productos intermedios a efectos de dicho Reglamento, con excepción de determinados productos indicados específicamente; que la experiencia ha demostrado que no procede mantener esas excepciones, salvo en el caso de la mantequilla recombinada; que en la definición de la mantequilla recombinada debe tener en cuenta los diferentes procedimientos de fabricación de ese producto para pe...
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