Régimen jurídico de los créditos parcialmente reembolsa bles concedidos por el Centro para el Desarrollo Tecno lógico Industrial

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009

Mas Villarroel, Luciano José
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Antecedentes - Fundamentos jurídicos - Conclusiones

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Régimen jurídico de los créditos parcialmente reembolsa bles concedidos por el Centro para el Desarrollo Tecno lógico Industrial

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de mayo de 2007 (ref.: A. G. Industria, Turismo y Comercio 6/07). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel

Antecedentes

1. Con fecha 7 de julio de 1998 el Subsecretario del entonces Minis- terio de Industria y Energía solicitó informe de la Abogacía del Estado de ese Departamento ministerial sobre la posibilidad de que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (en lo sucesivo CDTI) concediese créditos parcialmente reembolsables. Dicha consulta precisaba el concepto de créditos parcialmente reembolsables en los siguientes términos:

«Se trataría de un crédito que se regiría por un contrato de Derecho privado concedido para el desarrollo de un proyecto de I+D con arreglo a unas condiciones contractualmente pactadas que, una vez comprobado el resultado de la actividad que se financia, constaría de una parte que sería objeto de devolución con arreglo a un calendario fijado para las amortizaciones y de otra parte no reintegrable, salvo en el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas. En cualquier caso, el importe de la parte no reintegrable siempre sería inferior al importe de la reintegrable.»

2. La aludida Abogacía del Estado emitió, el 9 de julio de 1998, un informe en el que se formula las siguientes consideraciones:

«Cabe decir que en cuanto persona jurídica con plena capacidad de obrar y que actúa en régimen de derecho privado, no existe ninguna limitación de los medios que el CDTI puede emplear para el cumplimiento de los fines que se le han asignado. Así, podrá acudir, sin necesidad de que ninguna norma le habilite expresamente al respecto, a la concesión de créditos, ayudas, premios, becas, patrocinios y en general a cualquier medio que considere adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y por tanto también a la figura de créditos parcialmente reintegrables que se propone.»

«Por último y en cuanto a la aplicación a los créditos parcialmente reintegrables que el CDTI pudiera conceder del régimen de ayudas previsto ...



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