Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 30, 2003 (Nbr. 4039)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19377212
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EDICTO de 18 de diciembre de 2003, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referente al municipio de Cerdanyola del Vallès.
EDICTO de 18 de diciembre de 2003, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referente al municipio de Cerdanyola del Vallès. La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en la sesión de 17 de septiembre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Exp.: 2002/000463/B Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico en el término municipal de Cerdanyola del Vallès Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión por delegación del consejero de Política Territorial y Obras Públicas según la Orden de 7 de mayo de 2001, publicada en el DOGC núm. 3387, de 14.5.2001, acuerda: .1 Aprobar definitivamente el Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico de Cerdanyola del Vallès, promovido y enviado por el Ayuntamiento, con las siguientes prescripciones de oficio: 1.1 La iglesia de Sant Iscle y Santa Victòria de les Faixes es bien cultural de interés local, por acuerdo de 19 de septiembre de 1996 y así se debe reflejar en el documento. 1.2 El documento debe incorporar el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña que sustituye y deroga el Decreto 231/1991. 1.3 En el apartado correspondiente al título 2º, sobre ordenación de la actividad municipal, artículo 8, sustituir el apartado d) que dice "la tramitación en el Departamento de Cultura de la Generalidad de aquellos expedientes que afecten alguno de los BCIN o yacimientos y espacios de protección arqueológica (EPA) catalogados" por la tramitación de acuerdo con el Decreto 78/2002. 1.4 En el apartado correspondiente al artículo 10.2 debe añadirse el requerimiento de que los bienes culturales de interés local deben comunicarse al Departamento de Cultura. 1.5 En el apartado correspondiente al artículo 10.8 debe añadirse que la descatalogación de un inmueble elemento arquitectónico catalogado requerirá el informe del Departamento de Cultura. 1.6 En el apartado correspondiente al artículo 22.2, en relación con la protección del tipo II, arqueológico, debe recogerse la normativa vigente del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico (DOGC núm. 3594), donde se especifican los trámites necesarios para esta finalidad. 1.7 En relación con el elemento núm. 46, conjunto de la calle Sant Ramon, de él se excluyen las fincas núm. 142 y 127 de la calle Sant Ramon. .2 Publicar este acuerdo y, si procede, las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la mencionada Ley, en el archivo de planeamiento de...
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