EDICTO de 17 de febrero de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Viladecavalls.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 03, 2003 (Nbr. 3834)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 17 de febrero de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Viladecavalls.

EDICTO

de 17 de febrero de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Viladecavalls.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 16 de octubre y 11 de diciembre de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp.: 2002/002916/B

Revisión del Plan general de ordenación, en el término municipal de Viladecavalls

Acuerdo de 11 de diciembre de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda:

-1  Dar conformidad al Texto refundido de la revisión del Plan general de ordenación de Viladecavalls, enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 16 de octubre de 2002, con la incorporación de oficio de las siguientes prescripciones:

1.1  En lo referente a la ficha de la Unidad de actuación VIII, Can Mitjans, se sustituye el párrafo referente a la superficie de las parcelas resultantes y se incorpora el redactado del siguiente tenor: "Esta Unidad de actuación quedará conformada por tres parcelas".

1.2  En lo referente a la Unidad de actuación IX, Can Tries industrial, se modifica el sistema de gestión establecido, tanto en la memoria como en las normas urbanísticas del documento, con el establecimiento como sistema de cooperación.

-2  Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 16 de octubre de 2002 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la mencionada Ley, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

-3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 16 de octubre de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de conformidad con las consideraciones efectuadas por esta Comisión, se acuerda:

-1  Aprobar definitivamente la revisión del Plan general de ordenación de Viladecavalls, promovida y enviada por el Ayuntamiento, supeditando su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad, a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1  Informes.

1.1.1  Deben grafiarse en los planos las distancias mínimas exigidas por la LOTT en relación con los usos en el dominio ferroviario.

1.1.2  Deben incorporarse las determinaciones derivadas del informe de la Dirección General de Comercio, emitido en fecha 4 de julio de 2002.

1.1.3  Debe solicitarse informe a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e incorporar, si procede, sus determinaciones. Así como el informe del Departamento de Cultura.

1.1.4  Deben incorporarse a la normativa las precisiones establecidas por el informe de la Delegación del Gobierno de Autopistas sobre el carácter indicativo de las soluciones de conexión entre la autovía de Barcelona, la autopista y el IV Cinturón, a precisar en el proyecto concreto del IV Cinturón.

1.2  Suelo urbanizable.

1.2.1  Sector 5, ampliación de Can Corbera.

1.2.1.1  Los sectores que aporten una cesión para sistemas superiores al 60% de la superficie total del sector, una vez excluidos los suelos de dominio público, deberán aportar convenio urbanístico firmado con la propiedad.

1.2.2  Sector 6, Pla de can Mitjans.

1.2.2.1  Deben excluirse del sector los suelos de dominio público que conforman el cauce de las rieras.

1.2.2.2  La dimensión de la parcela debe ser orientativa.

1.2.3  Sector 9, ampliación sur La Planassa. Debe fijarse por el futuro plan parcial el estudio de la tipología edificatoria para poder agrupar las edificaciones en los ámbitos de topografía más fácil y liberar las zonas de mayor pendiente.

1.2.4  En el sector 12, prolongación camino de Els Ocells, debe establecerse al menos un mínimo del 14% de suelo destinado a espacios libres y equipamientos.

1.2.5  Sector 13, colina de Can Mitjans. Debe preverse un único vial de acceso en el sector desde la rotonda propuesta. Asimismo en relación con los usos complementarios, debe excluirse el uso de almacén.

1.2.6  Sector 14, ampliación Can Mir. Debe fijarse para el futuro plan parcial de ordenación la obligación de realizar un estudio de los accesos, que en ningún caso pueden ser directos.

1.2.7  En el sector 17, vial Sant Jordi B-120. Debe garantizarse como mínimo un 14% de suelo destinado a equipamientos y espacios libres.

1.3  Suelo urbano.

1.3.1  UAII, Filvisa.

1.3.1.1  Debe fijarse la altura reguladora de la edificación como orientativa, concretándose en el plan especial que desarrollará la UA.

1.3.1.2  Debe corregirse el e...



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