Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 13, April 2002
José María Souvirón Morenilla - Catedrático de Derecho Administrativo
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Una primera reflexión sobre la reforma del estatuto de la radio y la televisión por la ley 24/2001, de acompañamiento a la de presupuestos del estado para 2002.
S U M A R I O I. BREVE INTRODUCCIÓN. II. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA PUBLIFICACIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN POR EL ESTATUTO DE 1980. III. EL RETO EUROPEO. IV. LA RECIENTE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 38
Servicios públicos
Derecho de las comunicaciones
Medios de comunicación de masas
Radiodifusión, Televisión
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Una primera reflexión sobre la reforma del estatuto de la radio y la televisión por la ley 24/2001, de acompañamiento.
I. BREVE INTRODUCCIÓN
El sector de la radio y la televisión vive hoy un continuo proceso de cambio como consecuencia del desarrollo acelerado de la tecnología. Consecuentemente, la regulación de estos medios de comunicación no ha podido menos que ajustarse a ese proceso, aunque en nuestro país lo venga siendo en aluvión, mediante normas sectoriales aprobadas al paso de la aparición de nuevas modalidades en la difusión audiovisual (por cable, satélite, digital etc. ), cuando no a trompicones, como es el caso de la reciente reforma parcial de la Ley 4/1980, de Estatuto de la Radio y la Televisión (ERTV) , por la Ley 24/2001, de acompañamiento a la de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Por lo demás, el hecho cierto es que, pese a estas novedades, el marco normativo de nuestro sector audiovisual sigue aún sin ser objeto, en sus líneas fundamentales, de su muy necesaria puesta al día. Seguimos, pues, con el ya desfasado ERTV de 1980 como norma de cabecera de todo nuestro sector audiovisual, y sin que los diversos problemas que del mismo se derivan hayan sido resueltos, ni mucho menos, por la reciente reforma del mismo a la que vamos a pasar revista. Pero para contextualizar los objetivos y efectivo alcance de esta reforma debemos partir de una referencia previa a algunas de las cuestiones descriptivas de su trasfondo. II. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA PUBLIFICACIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN POR EL ESTATUTO DE 1980 El ERTV, norma básica de los servicios de radiodifusión y televisión (art. 2º. 1) , configuró -y sigue configurando, como vamos a ver- la radiodifusión sonora y la televisión como servicios públicos de titularidad estatal (art. 1º. 2) , estableciendo, pues, una 'publicatio' general, y estatal, de estos medios de comunicación social. Esta 'publicatio', ratificada posteriormente por la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 (LOT) (arts. 25 y 26, vigentes, no obstante la derogación de la LOT por la Ley General de Telecomunicaciones de 1998, LGTEL) , sigue presidiendo nuestro entero sector audiovisual y determinando consecuentemente que el desarrollo de esta actividad se articule como gestión -directa por la Administración, o indirecta concesional por particulares- de ese servicio público. Todo ello al margen del régimen de su soporte técnico (infraestructuras y redes) -art. 2º. 4 ERTV-, régimen éste hoy ya desgajado del ERTV y regido por la LGTel, que, consolidando este distingo 1, niega a la radio y a la televisión el carácter de servicios de telecomunicaciones 2 y remite su regulación como medios de comunicación social ...Try vLex for FREE for 3 days
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