Nueva Fiscalidad - Nbr. 1-2003, January 2003
Begoña Pérez Bernabeu - (Becaria de Investigación del MECD) Departamento de Disciplinas Económicas y Financieras Universidad de Alicante.
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SUMARIO:
I. CONSIDERACIONES PREVIAS EN TORNO AL CONCEPTO DE DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL. UNA PERSPECTIVA INTERNACIONAL Y COMUNITARIA. II. LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL Y EL PRINCIPIO COMUNITARIO DE LIBERTAD PLENA DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES: LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 6 DE JUNIO DE 2000 EN EL CASO VERKOOIJEN. III. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A LA LUZ DE LA SENTENCIA EN EL CASO VERKOOIJEN
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Derecho fiscal
Derecho tributario
Hacienda Pública
Política fiscal
Legislación fiscal
Convenios fiscales
Doble imposición
Doble imposición internacional
La doble imposición económica internacional y los principios de derecho comunitario: Una reflexión en torno al pronunciamiento del tribunal de justicia de las comunidades Europeas en el caso Verkooijen
I. CONSIDERACIONES PREVIAS EN TORNO AL CONCEPTO DE DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL
La cuestión de fondo que motiva el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE) en el caso Verkooijen en la Sentencia de 6 de junio de 2000 es un problema originado por la falta de corrección del fenómeno de doble imposición internacional que, en este caso concreto, sufre una persona física residente de los Países Bajos que obtiene dividendos derivados de su participación en una sociedad no residente. Como cuestión previa, conviene recordar la distinción entre dos situaciones distintas de doble imposición internacional1: • Doble Imposición Jurídica, que tiene lugar cuando es un único sujeto pasivo quien sufre el gravamen múltiple por parte de diferentes Estados. • Doble Imposición Económica Internacional que, tal y como afirman estos autores, “implica la tributación de sujetos jurídicamente distintos pero económicamente iguales”. De este modo, la Doble Imposición Jurídica Internacional se produce respecto a un único sujeto que, al realizar un hecho imponible, pone de manifiesto su capacidad económica, capacidad que se ve gravada dos o más veces por diferentes soberanías fiscales, esto es, en palabras de FARRÉ ESPAÑOL2, “la doble imposición jurídica se produce cuando una misma rente perteneciente al mismo contribuyente es objeto de imposición en dos o más Estados”. Mientras que en la Doble Imposición Económica Internacional, el objeto de este gravamen múltiple es una misma renta pero en manos de dos personas distintas, o tal y como expresa el mencionado autor, “la doble imposición económica se produce cuando una misma renta es sometida a más de un gravamen que afecta a personas diferentes”. No obstante, estas dos clases de doble imposición internacional no han sido objeto de estudio y preocupación por parte de la doctrina y organizaciones internacionales en la misma medida pues si bien, como apunta BORRÁS3, “la problemática de la doble imposición internacional ya fue puesta de relieve en tiempos de la Sociedad de Naciones, no hubo acuerdo sobre ella y se abandonó la cuestión, habiendo en los modelos actuales únicamente alusiones a esta materia”. A pesar de este abandono, por otra parte reconocido por la propia doctrina4, podemos encontrar algún intento de conceptualización del fenómeno de la DIEI. Entre ellos vemos la definición de VOGEL5 delimitandolo como “la situación que nace como consecuencia del gravamen en dos o más Estados, en el mismo período temporal aunque en manos de diferentes sujetos, de la misma operación económica o parte de un ingreso o renta”. Igualmente, el comentario nº2 al artículo 23 del Modelo de Convenio6 de la OCDE define la Doble Imposición Económica Internacional como “aquella situación en la que dos personas diferentes tributan respecto de la misma renta”. Una vez delimitado el concepto, podemos señalar, siguiendo a VAN HOORN7, cuáles son, entre otros, los supuestos que pueden dar origen a la DIEI: a) falta de identidad de sujetos, ...Try vLex for FREE for 3 days
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