Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid - Nbr. 13, June 2005
Antonio Fernández De Buján - Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
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I.-Etapas del proceso de reforma. II.-Superacion de la concepción tradicional: ejercicio pacifico de los derechos versus conflictividad. III.-Definición legal de jurisdicción voluntaria: acto, procedimiento, expediente. IV.-Contenido de los actos de jurisdicción voluntaria. V-. Racionalizacion del sistema: desregulación y desjudicializacion de determinados supuestos. VI.-Actualizacion de la institución. Funcion social. Conexión con el derecho material. VII.-Hacia una teoria general de la jurisdicción voluntaria. Alternatividad entre secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. VIII.-Ambito de exclusiva competencia judicial. Papel del ministerio fiscal. Atribución de competencias a los secretarios judiciales. IX.Aspectos mas destacados del procedimiento general: principios informadores y reforzamiento de las garantias. X.-A modo de conclusion.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 781 , 1817
Constitución Española de 1978. - Artículo 117
LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.
LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Reflexiones sobre el anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria
I.-Etapas del proceso de reforma. En el marco del Estado constitucional de Derecho, una de las piezas que todavía queda por encajar en el organigrama de la Administración de Justicia es la correspondiente a la Jurisdicción voluntaria. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000, LEC, por la que se rige la jurisdicción contenciosa en los procesos civiles, establece en su Disposición Final decimoctava que «En el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria». Como era previsible, ante la dificultad y complejidad de la empresa, transcurrió el breve plazo fijado por el voluntarismo político del legislador, sin que se haya procedido a la asunción del compromiso de remitir a las Cortes un texto comprensivo de la regulación de la jurisdicción voluntaria. Un primer paso importante en el cumplimiento del mandato recibido, se produce en diciembre del año 2002, al ponerse en marcha la maquinaria legislativa con la constitución, en el seno de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, máximo órgano asesor del Ministerio de Justicia en las tareas prelegislativas, de una Ponencia, compuesta por siete miembros, que a lo largo de casi tres años de trabajo, elabora una propuesta normativa integrada por 306 artículos y 10 disposiciones complementarias que, asumida como Anteproyecto por el Ministerio de Justicia, es publicada en su Boletín Informativo en octubre del año 2005 «como texto preliminar de una nueva regulación de la jurisdicción voluntaria, sin duda necesaria, por lo que se hace pública por su evidente interés para la comunidad jurídica, al objeto de propiciar su conocimiento y libre discusión», según se afirma en la Nota Editorial, que antecede a la Memoria Explicativa y a la Exposición de Motivos. En este periodo de tiempo, previo a la presentación del proyecto de ley y en el que abarque su tramitación en sede parlamentaria, corresponde a los protagonistas de la justicia, interesados o afectados por la reforma en ciernes, doctrina científica y jurisprudencial, profesionales del derecho y de la economía de la empresa y expertos en cualquiera de las materias reguladas, la labor de enunciar problemas, suscitar dudas y esbozar soluciones, conforme a la clásica tricotomía que contribuye al progreso del conocimiento, en atención a los puntos de vista y a la experiencia de cada uno de lo sectores sociales, a fin de coadyuvar en el desarrollo normativo de la ley, y de hacerlo con vocación de permanencia, en aras de la deseable seguridad jurídica que debe informar toda reforma legislativa, y en estrecha conexión con la realidad social, muy diferente y más compleja, en muchos de los supuestos, que la existente en la etapa en que se promulga el derogado Código Procesal de 1881. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria, continúa vigente, la regulación contenida en el libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, artículos 1811 a 2174, dedicado íntegramente a la Jurisdicción Voluntaria, así como la correspondiente a la conciliación y a la declaración de herederos abintestato, en los casos en que no exista contienda judicial, conforme se establece en la Disposición Derogatoria única de la LEC de 7 de enero de 2000. La regulación de la jurisdicción voluntaria en un texto distinto de la ley procesal civil general, por la que se rige la jurisdicción contenciosa, supone en sí misma la primera novedad, respecto de la tradición legislativa anterior, con...
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