Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 5, June 1999
Juan Ignacio Sánchez Piñole - Ingeniero de Telecomunicación. Licenciado en Derecho
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Constitución Española de 1978. - Artículos 96 , 137
REAL DECRETO 1269/1994, de 10 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Radiodifusion. de 10 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Radiodifusion.
Reflexiones sobre las competencias de las Comunidades Autónomas en Telecomunicaciones
(Los números correspondientes a las notas al pie de página aparecen dentro del mismo texto)
INTRODUCCIÓN El artículo 149.1.21 de la Constitución Española de 1978 atribuyó al Estado la competencia exclusiva sobre correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación, mientras el artículo 149.1.27 atribuyó a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio y televisión de una legislación básica emanada del Estado. No se encuentra otra referencia directa a las Telecomunicaciones en el texto constitucional. La falta de rigor jurídico y técnico de los redactores del texto en este Título VIII de la Constitución fue pronto puesta de manifiesto 1 por numerosos autores y por la doctrina en general, mientras la clase política se consideraba muy satisfecha de su obra. Recientes trabajos sobre la materia siguen incidiendo sobre la misma idea 2. En este trabajo se pretende provocar la discusión sobre la justificación actual de seguir manteniendo una distribución de competencias que se decidió hace ya veinte años sobre una materia de naturaleza tecnológica como las telecomunicaciones, en la que se ha producido un progreso y evolución absolutamente vertiginoso en los últimos quince años, aportando una serie de argumentos sobre ello. No he podido encontrar demasiados trabajos en los que se cuestiones la distribución de competencias en materia de telecomunicaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se podrían citar la propuesta de modificaciones del régimen jurídico incluida dentro del trabajo del profesor LÓPEZ RODÓ para el volumen Derecho de Telecomunicaciones, obra coordinada por el doctor JAVIER CREMADES 3, y la tesis doctoral de la doctora MATILDE CARLÓN RUIZ en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, dirigida por el profesor TOLIVAR ALAS. Dado lo reciente del proceso, con más razón me ha sido imposible localizar trabajo alguno iluminado desde la nueva perspectiva de la convergencia entre los sectores de Telecomunicación, Informática y Audiovisual. 1. UNA IMPRECISIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL Aunque no sea conocido por el gran público porque requiere estar dentro del mundo técnico, se introdujo una importante imprecisión en el texto constitucional en relación con las Telecomunicaciones, que podría hacerse fácilmente comprensible a lectores procedentes del mundo jurídico con el símil de la nota 4, ya que en el artículo 149.1.21 se unieron por comas los términos telecomunicaciones, radiocomunicaciones, los cables aéreos y los cables submarinos sin pararse a pensar que el término genérico telecomunicación abarca todas las emisiones, recepciones y transmisiones de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos 5, que el término radiocomunicación se define como las telecomunicaciones en las que se emplean ondas radioeléctricas 6, y que los cables aéreos o submarinos son simplemente uno de los medios físicos de transmisión a través de tierra firme o de los mares. La radio y la televisión son posibles objetos de competencia para su desarrollo legislativo y ejecución por las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 149.1.27, de la Constitución, pero los redactores constitucionales parecieron ignorar que tanto la radio como la televisión, además de ser medios de comunicación social son considerados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones como servicios de radiocomunicación 7 de los que el Estado tiene según el artículo 149.1.21 del texto constitucional competencias exclusivas. La imprecisión técnica aparece una vez más en el texto constitucional. La contradicción entre un artículo y otro estaba servida. 2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias en materia de telecomunicaciones planteados ante el Tribunal Constitucional se centraron durante bastante tiempo en la competencia de las Comunidades Autónomas primero y...Try vLex for FREE for 3 days
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