Reflexiones sobre el derecho de superficie urbana

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 710, November - December 2008

José Antonio Cobacho Gómez - Catedrático de Derecho Civil
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Derecho de superficie

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, ha regulado el derecho de superficie en sus artículos 35 y 36 que se ocupan de su contenido, constitución, régimen, transmisión, gravamen y extinción.

Antes de analizar la situación actual, conviene referirse a la evolución legislativa del citado derecho. El Código Civil apenas se ocupa del derecho de superficie; si lo hacen la Ley del Suelo de 1956 y el Reglamento Hipotecario a partir de la reforma de 1959. A partir de ahí, los Textos Refundidos de las Leyes sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y 1992 incluyen el derecho de superficie. La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de marzo de 1997, declara inconstitucionales varios artículos del Texto Refundido de 1992, atinentes al derecho de superficie, y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ordena la vigencia de los artículos restantes del Texto Refundido de 1992.

La legislación civil de algunas Comunidades Autónomas también regulan el derecho de superficie. El Fuero Nuevo de Navarra lo hace en las Leyes 430 a 442. Igualmente el artículo 564 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. Todas las leyes del suelo autonómicas incluyen en su articulado al derecho de superficie.

La parte central del trabajo está dedicado al análisis de los cambios que introduce la Ley del Suelo de 2007 en la legislación, teniendo en cuenta la influencia ejercida por la doctrina y la jurisprudencia.

Surface rights

Act 8/2007 of 28 May on land regulates surface rights in articles 35 and 36, which address the contents, creation, systems, conveyance, encumbrance and termination of surface rights.

Before analysing the current situation, it is a good idea to take a look back at the evolution of surface right legislation. The Civil Code hardly concerns itself with surface rights, while the Land Act of 1956 and the Mortgage Regulation after the 1959 reform did discuss them. After that, the Revised Acts on the Legal System Pertaining to Land and Urban Zoning of 1976 and 1992 included surface rights. The Constitutional Court's ruling 61/1997 of March 1997 declared several articles of the Revised Act of 1992 concerning surface rights unconstitutional, and Act 6/1998 of 13 April on the Legal System for Land and Assessments ordered that the remaining articles of the Revised 1992 Act remained in force.

Some autonomous communities' civil legislation regulates surface rights as well. The New Code of Laws of Navarra does so in Laws 430 to 442. Article 564 of Book Five of the Civil Code of Catalonia does the same. All regional land laws include surface rights somewhere in their texts.

The central portion of this paper is aimed at analysing the changes the Land Act of 2007 introduced in legislation, taking into account the influence of doctrine and jurisprudence.

(Artículo recibido el 14-05-08 y aceptado para su publicación el 10-10-08)

Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico
           Ordenación urbana
                Suelo
                     Régimen urbanístico del suelo
                          Derecho de superficie
Bienes
      Derechos reales limitados de goce
           Derecho de superficie

Extract:

Reflexiones sobre el derecho de superficie urbana

1. El derecho de superficie urbana en la legislación urbanística

Dice ALBALADEJO (Derecho Civil, III, 9.ª edición, puesta al día con la colaboración de GONZÁLEZ PORRAS, 2002, pág. 683) que la utilidad práctica básica del derecho de superficie urbana, tanto de la urbana general como de la urbanística, es la de facilitar la edificación. Piénsese, por ejemplo, en que el dueño del suelo no quiere o no tiene medios para emprenderla, o que al constructor le sea muy gravoso el precio del solar. En teoría todo se arregla con el derecho de superficie, por el que ni uno paga la edificación ni el otro el suelo. Pero en la práctica, concluye ALBALADEJO, me parece que hay otros muchos caminos para llegar a resultados equivalentes o aún preferibles, razón por la que mucho es de temer que la figura prospere poco en la realidad.

Esta opinión no parece compartirla el legislador porque, según la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo (LSU), la regulación del derecho de superficie está dirigida a superar la deficiente situación normativa actual de este derecho y favorecer su operatividad para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y, con carácter general, diversificar y dinamizar las ofertas en el mercado inmobiliario. Como es sabido, los artículos 35 y 36 de la Ley regulan con detalle el contenido, la constitución, el régimen, la transmisión, el gravamen y la extinción del derecho de superficie. PAREJO GÁMIR (El Notario del Siglo XXI, Revista del Colegio Notarial de Madrid, septiembre-octubre de 2006, núm. 9, pág. 40) cree correcta la regulación del derecho de superficie que no contiene novedades destacadas, pero resume las conclusiones alcanzadas por la doctrina y la jurisprudencia, ac...



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