Algunas reflexiones sobre los derechos humanos en cuba

AuthorDr. en Cs. Julio Fernández Bulté; Dr. Julio Antonio Fernández Estrada
PositionProfesor de Mérito Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Profesor Asistente Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
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Cuba: La plena realización de los derechos humanos

Cuando hablamos de los Derechos Humanos solemos movernos dentro de un determinado aparato categorial; utilizando una predeterminada epistemología y en un entendido conceptual que es consustancial con determinadas circunstancias teóricas e históricas que se dieron en el mundo, especialmente después de la segunda Guerra Mundial y que no son necesariamente tan universales como suele entenderse. Empleamos además un aparato categorial limitado y bien construido y, todo ello, evidentemente está lleno de trampas.

Estas trampas conceptuales suelen afectar todo el discurso que se haga en torno a un problema tan sensible y delicado como es el de los Derechos Humanos. Y por supuesto que no nos estamos refiriendo a pérfidas consideraciones que tratan de desvirtuar la esencia de esos Derechos o a manipulaciones y tergiversaciones y discriminaciones en torno a su valoración en diferentes países. Tampoco nos referimos a la politización indebida que ha recibido el tratamiento de esos derechos, como ha solido ocurrir en los últimos tiempos, lo cual provocó, como es sabido, la quiebra de la Comisión de Derechos Humanos con sede en Ginebra. Por el contrario, estamos indicando algo mucho más sutil y sin embargo, mucho más esencial: la evidente incomunicación que suele producirse entre las valoraciones y apreciaciones que sobre los Derechos Humanos suelen hacerse desde el tercer mundo y las que se hacen desde los círculos oficiales y en general, desde el primer mundo. Page 4

Cuando se trata del caso de Cuba todo esto se hace mucho más sensible y notable, porque el lenguaje que se habla en la Isla es absolutamente diferente, en los valores de la semiótica política, al que suele utilizarse en los centros de poder del llamado mundo occidental; pero además porque el tracto histórico de formación de los valores que están en la base de los Derechos Humanos es en Cuba de una naturaleza absolutamente diferente al que originó esos supuestos iguales valores en el mundo occidental y, en consecuencia de todo ello, porque la epistemología que suele ser valedera en ese mundo resulta totalmente ineficaz para avanzar un poco en la comprensión de los Derechos Humanos en Cuba.

Quisiéramos dejar salvado que no hablamos de que nosotros, los tercermundistas tengamos otros y distintos derechos humanos o que cada cual se fabrique los derechos humanos a su medida. Por el contrario, defendemos, como lo hemos hecho en todo nuestro trabajo intelectual, académico y en múltiples foros internacionales, el carácter universal de los Derechos Humanos. De lo que hablamos no es de la diversidad de esos derechos, sino de la percepción y comprensión diferente que suele tenerse de los mismos.

De tal modo, quizás contra lo que algunos esperaban, en estas reflexiones no venimos a hacer una apología de la realización de los Derechos Humanos en Cuba, desde nuestro lenguaje y con nuestro aparato axiológico y conceptual, porque seguros que sólo serviría para que siguieran confiando en nosotros los que hoy confían y siguieran sin entendernos los que nunca nos han entendido. Creemos que eso sólo hubiera sido sumar un capítulo más al diálogo de sordos que describiera Víctor HUGO en Notre Dame de París, entre el Juez, también sordo y Cuasimodo, lo cual hace creer a los presentes que el pobre jorobado se está burlando del magistrado, razón por la cual comienza a ser interrogado por el Preboste, que sólo suma una dosis más de incomunicación:

"¿Qué has hecho para que te traigan aquí, bribón?

Quasimodo.

¿También te burlas de mí?

Campanero de Nuestra Señora.

¿De qué se te acusa?

Si deseáis saber mi edad, señor, creo que cumpliré treinta años por San Martín. " Page 5

Quisiéramos en estas brevísimas consideraciones intentar romper en alguna medida el doloroso diálogo de sordos que muchas veces nos ha impedido comunicarnos debidamente y ha dificultado a algunos comprender por qué los cubanos afirmamos que en la Isla hay una plena realización de los Derechos Humanos, cuando para los contextos de algunos entendimientos, faltan condiciones materiales de existencia como para poder afirmar que se goza de una vida verdaderamente placentera, en que estén asegurados los que, en esos contextos, se califican de Derechos Humanos o, peor aún, que faltan ciertas libertades o existen determinados mecanismos absorbentes en los cuales la sociedad civil queda casi cancelada ante la arrolladora fuerza del sistema político.

Algunas particularidades sobre la naturaleza de los derechos humanos y sus distintas perspectivas

Creemos que todos podremos convenir en que la formulación jurídica de los Derechos Humanos, e incluso sus apoyaturas iusfilosóficas inmediatas hay que encontrarlas en la situación especial que vive la humanidad durante la llamada Segunda Guerra Mundial, aunque el sustentáculo filosófico más mediato suela referirse a la Revolución Francesa y particularmente a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, o mejor aún, al clima espiritual y jurídico que se gesta en esa Revolución, o que le abre el camino, y que solemos identificar como el Iluminismo.

Pero también es importante que podamos convenir en que la historia de nuestra formulación actual de los Derechos Humanos se encierra y discurre a través de la formación del Estado nacional moderno. Algunos han llegado incluso a afirmar que la modernidad como tal es, en cierta manera, la historia de la formación, despliegue y desarrollo del Estado nacional. Esta afirmación podría ser calificada de demasiado limitante, en cierto sentido, y excesivamente absoluta, en otro sentido igualmente válido. Sin embargo, es evidente que los caminos de lo que hemos dado en llamar el progreso social y de los diferentes desarrollos políticos, culturales e ideológicos o espirituales en su sentido más lato han estado encerrados en el espacio físico y sobre todo político de los modernos estados nacionales en cuyo seno surge el concepto de ciudadanía con todos sus efectos, todavía discutidos en la doctrina jurídica del Derecho Internacional, tanto Público como Privado. De lo que no puede caber dudas es de que la moderna y actual consideración y alcance de los Derechos Humanos nació y sigue estando vinculada inexorablemente a la Page 6 ciudadanía, es decir, a la vinculación político jurídica de un individuo con un determinado Estado nacional. 1

Ahora bien, el Estado nacional supone en su dimensión intrínseca más elemental, en su hechumbre básica, la realización del principio de independencia que suele también expresarse como la real manifestación de la soberanía. La soberanía ha sido definida por muchos y diferentes tratadistas, pero grosso modo se podría convenir en concebirla como la capacidad que tiene cada estado para decidir en sus asuntos internos y en los externos con plena independencia y con la sola limitación que supone el respeto a la soberanía de los demás estados y a las normas y principios del Derecho Internacional 2

De tal modo, los Derechos Humanos y su plena realización sólo pueden ser pensados, sostenidos e implementados, sobre la base de que tengan como requisito inicial, sine qua non, fundada su existencia a partir de la existencia anterior de un Estado nacional y ejerciéndose esos derechos dentro de un marco de plena soberanía nacional o, lo que podría ser igual, de absoluta independencia nacional 3 Page 7

Este particular condujo a que durante algunas décadas los países del viejo campo socialista defendieran la necesidad de incorporar como el primero de los derechos humanos el de la independencia y autodeterminación de los pueblos. De ese modo intentaban plasmar, en la norma positiva, lo que es una verdad histórico - política que no puede ser refutada sino es mediante el sacrificio de todo el andamiaje de los Derechos Humanos. Sin embargo, de lo que estamos hablando aquí es justamente de esa cuestión de fondo, a saber, que toda la doctrina y la formulación jurídica contemporánea de los Derechos Humanos pasa por, es posible y se apoya en, la existencia de los Estados nacionales y en el disfrute de la soberanía de esos Estados, que confiere a sus súbditos, como ciudadanos de Estados independientes, la posibilidad de gozar de determinados status jurídicos garantizados en leyes nacionales o en tratados internacionales que afectan la plenitud humana de su existencia y que hemos calificado de Derechos Humanos.

Es importante entonces que seamos capaces de comprender que esta cuestión esencial, resuelta en lo medular para Europa desde los siglos XV y XVI y para Estados Unidos desde el siglo XVIII, quedó sólo formalmente resuelta para la mayoría de los países del Tercer Mundo o, peor todavía, no quedó de ninguna manera resuelta, en tanto permanecieron en status neocolonial o abiertamente colonial hasta bien avanzado el siglo XX.

De otro lado, y aunque esto pueda parecer algo irreverente, es preciso que se comprenda que para muchos pueblos del Tercer Mundo, el referente de la existencia de los identificados como Derechos Humanos no está ni en la Carta, ni en ninguno de los otros instrumentos aprobados al respecto por los distintos mecanismos de Naciones Unidas. Por el contrario, sus requerimientos son de tal naturaleza ancestral que la Carta no alcanza apenas a describirlos y, lo que es peor, muchos de ellos la ignoran e incluso no pueden llegar a leerla.

Nos estamos refiriendo a extensísimas capas de la población en América, África y Asia, que son analfabetas, o que tienen una fraudulenta y paupérrima escolaridad, que incluso no hablan los idiomas clásicos del mundo contemporáneo (no se olvide que son cientos de miles o millones los que en este planeta hablan, por ejemplo, sólo Quechua, o Nahua, o Aymará, o Guaraní, o cualesquiera de las lenguas o dialectos de Asia o África subsahariana).

Estas etnias, grupos sociales, raciales, culturales, marginados, sacados del juego de la modernidad, excluidos del progreso, piensan en sus derechos en otras dimensiones y con otros alcances que no son, no pueden ser, los que están contenidos en el articulado civilizado de los instrumentos jurídicos de Page 8 Naciones Unidas. Sus derechos humanos están insitos en sus luchas centenarias por cuestiones básicas como el respeto a sus identidades, por un pedazo de tierra en que subsistir, por la educación, por la salud elemental, por el respeto básico a la dignidad humana y por ocupar un lugar en un mundo que los mira por encima del hombro y los excluye, cuando no los golpea; y que siempre, inexorablemente, los explota y avasalla. 4

Particularidades de la realización de los derechos humanos en Cuba

Quisiéramos ahora, a partir de las anteriores aclaraciones, hacer algunas acotaciones sobre las peculiaridades de la realización de los Derechos Humanos en Cuba dentro del proceso revolucionario que ha venido sacudiendo al país desde hace ya cuarenta y ocho años.

A esos fines quisiéramos subrayar algunas particularidades que afectan tanto la epistemología del tema, cuanto el aparato categorial con que suele abordarse y, por supuesto, como lógica consecuencia, afecta a las conclusiones a que pretendemos arribar.

Ante todo quisiéramos significar que en Cuba, como ocurriera en otros muchos países de América Latina, al producirse el movimiento revolucionario que se inicia con las acciones armadas de 1953, no se tiene como referente de los Derechos Humanos, ni la Carta de esos Derechos, ni ningún otro instrumento de Naciones Unidas al respecto. Véase que se trata de un movimiento revolucionario que tiene como móvil inicial e inmediato sacudirse una tiranía sangrienta y despótica que viola brutalmente todos los Derechos Civiles y Políticos, y sostiene un régimen en que se agudiza la crisis estructural y que suprime realmente el ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero nadie se lo plantea de este modo. Ese no es el referente. Page 9

El referente es, sin sombra de dudas, el ideario libertario y el contenido del proyecto revolucionario del país durante más de cien años. No se considere que hagamos retórica política. De lo que se trata es de que Cuba había iniciado sus luchas liberadoras de la dominación colonial española en 1868, y en esas luchas estaba implícito ese aludido problema político principal de la independencia política, pero también lo estaba el problema social que recorría todo el tejido político del país y matizaba toda su cultura y que era la existencia aberrante del régimen esclavista. De soslayo había otros problemas económicos no menos importantes como todos los que se referían a los modelos de crecimiento y desarrollo en las condiciones productivas y comerciales del siglo XIX, que por supuesto estaban también mediados por la solución del problema de la liberación del sistema colonial y el problema de la esclavitud.

En torno a estos nudos esenciales, que podríamos calificar como los correspondientes al gran problema nacional, 5 se anudaba toda la desestructuración y el desamparo de la población cubana. Por supuesto que nadie hablaba entonces, en la recién iniciada segunda mitad del siglo XIX, de los Derechos Humanos, pero siempre hemos sostenido que de lo que se trata es de un problema de denominación: nadie los llamaba aún por ese apelativo, pero eran esos, justamente esos, los derechos humanos más caros e importantes del hombre cubano.

La primera etapa de esa cruenta guerra que duró diez años, culminó sin que Cuba resolviera su problema nacional, es decir, sin que alcanzara la independencia de la metrópoli española. En los años anteriores al inicio de la segunda etapa de la guerra independentista, España declara la abolición de la esclavitud, pero esta medida, en cierta forma fraudulenta, no resuelve a fondo el problema social del hombre esclavo porque sólo se reduce a una simple connotación jurídica formal. De hecho se perpetúan todas las formas de enajenación, discriminación, vejamen y exclusión del antiguo régimen. El viejo problema social sigue, pese a la candidez de algunos, sin absoluta solución.

Esa aludida segunda etapa de la guerra, que se inicia en 1895 se hace bajo el pensamiento y la conducción de nuestro héroe nacional, apóstol de nuestra independencia, José Martí. Page 10

En su ideario político, pero sobre todo en su pensamiento ético, social y profundamente humanista, se sintetizan las más caras aspiraciones del pueblo cubano, por primera vez entendido en una amplia dimensión nacional que no admite exclusiones: "Con todos y para el bien de todos" predicaba la república y la sociedad por la que se luchaba.

Con su talento agudo y su cultura que sobrepasó con creces a la de los políticos del siglo, advirtió la dialéctica de los acontecimientos que se nos echaban encima y vio el germen de los nuevos poderes, que todavía no se advertían en toda su plenitud y, en consecuencia, significó que el gran peligro ya no era el viejo león herido de la vencida España, sino la naciente águila imperial del poderoso vecino del norte, en cuyas entrañas vivió y conoció perfectamente.

No pretendemos historiar lo ya conocido: cuando los hijos de Cuba tenían casi asida la victoria, los Estados Unidos, demostrando la certidumbre del pensamiento martiano, se lanzaron a participar de la contienda que así convirtieron en guerra Hispano, Cubano Norteamericana, pero en la cual, al producirse la derrota de España, nuestro glorioso ejército libertador quedó excluido. Muerto Martí y los demás próceres significativos de la gesta, la dominación pudo realizarse con cierta facilidad y Cuba fue intervenida por Estados Unidos entre 1898 y 1902. Después, se cambiaron las formas de la dominación: el mundo había aprendido o estaba aprendiendo a implementar los más sutiles y útiles mecanismos de la dominación neocolonial. En virtud de esos ligámenes, Cuba quedó sometida a Estados Unidos, no sólo por tratados comerciales y financieros leoninos, y por la vejaminosa Enmienda Platt, sino por la estructuración de una economía que se desestructuró precisamente para que sólo pudiera servir a los intereses de la gran potencia industrial, deviniendo economía agraria, con fuertes vestigios semifeudales, economía monoproductora, dependiente de un solo mercado, sin fuerza industrial siquiera para el procesamiento de sus productos agrícolas; atada a la gran potencia económica del vecino del norte.

Los años de la república neocolonial sólo sirvieron para perfeccionar el proceso de quiebra estructural del país, con todas sus secuelas jurídicas, sociales y espirituales en general. De tal modo el problema nacional seguía siendo, sólo con ligeros matices diferenciales, el mismo que se había planteado hacía más de cien años cuando comenzó la lucha anticolonial.

Y el referente de los derechos por los que se luchaba no era el frío enunciado de la Declaración Universal o los Pactos Adjuntos, sino el que se encuentra en el ideario progresista de nuestros próceres y formadores, primero de la nacionalidad y después de la independencia. Ese ideario pasa Page 11 por hombres como el religioso José Agustín Caballero y su discípulo, el Presbítero Félix Varela y los discípulos de éste, particularmente José de la Luz y Caballero y desemboca en la fuerza luminosa del pensamiento y el ideario martiano, quien nace precisamente en 1853, en el año en que muere en la pobreza y el abandono, en San Agustín de la Florida, el frágil curita Varela. Ese pensamiento no deja de alimentarse también de algunos elementos aportados por los reformistas y autonomistas, pero se asienta, medularmente, en el mencionado hilo conductor que brinda el ideario independentista y que se concluye exuberante en el pensamiento político, social y humanista de José Martí, quien resume las aspiraciones de desalineación, justicia social, libertad política y una ética ciudadana que debe asentarse en una república sin límites en la que debe brillar una moral y conducta ciudadana esencial que, según hemos sostenido siempre, tiene por columna vertebral, la exaltación de la dignidad plena del hombre. No por simple retórica la Constitución de 1976 acota el pensamiento martiano: "Yo quiero que la Ley Primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre. "

Creemos que estamos ya entonces en posición de dejar sentadas algunas cuestiones que pueden ser esclarecedoras:

Primero que todo, que sólo el triunfo revolucionario de 1959 origina el surgimiento de la genuina independencia nacional, la realización realista y plena del Estado nacional cubano auténticamente independiente y soberano y, con ello, sólo en esas condiciones se dan las premisas de la realización de los Derechos Humanos. Sin la existencia de ese estado nacional independiente y de un cuerpo de ciudadanos libres y también soberano, verdaderos autores de las decisiones políticas, es totalmente fraudulento hablar de derechos humanos. Quizás eso explique que para los cubanos tales derechos surgen, única y precisamente, con la liberación nacional que se produce con el triunfo de la lucha armada el primero de enero de 1959 y surgen teniendo como referente de guía y derrotero, un cuerpo deontológico y teleológico que no es el que se predica usualmente en las reflexiones al respecto en el mundo occidental.

Al referirnos a ello estamos haciendo alusión, de hecho, a la segunda particularidad de la epistemología de los Derechos Humanos en Cuba. Estamos hablando de lo ya enunciado en cuanto a que el referente de su realización no fue, ni antes de la promulgación de la Constitución de 1976 ni en los años posteriores de su vigencia ha sido, los cuerpos legales de Naciones Unidas referidos a esos Derechos Humanos. El referente ha sido, como ya ha quedado indicado, el ideario libertador, las ancestrales demandas de justicia del pueblo, arrastradas, sufridas y batalladas, casi siempre con Page 12 sangre abundante, en más de cien años de rudas contiendas. Ese ideario humanista, desalienador, ético, y liberador en todos los planos de la vida societaria, se encuentra claramente para el cubano en el pensamiento de los mambises radicales de 1868 y mejor aún, en el ideario político, social, económico y espiritual en su mas grande dimensión, del que llamamos con orgullo el Apóstol de la Independencia, o nuestro Héroe Nacional, José Martí. Posteriormente ese ideario se concreta y sintetiza en el llamado Programa del Moncada, que está contenido en el alegato de autodefensa de Fidel Castro cuando es juzgado por el asalto al cuartel Moncada el 26 de Julio de 1953.

De tal modo la primera cuestión que debe quedar clara es que sólo con el resultado de la Revolución es posible hablar, en absoluta realidad, de un Estado soberano cubano y, con ello, de un contexto ciudadano de posible plena realización de los Derechos Humanos.

En los años de vuelco y transformación de la vieja sociedad, en que en un proceso convulso y contradictorio, Cuba derrumba el modo de vida capitalista y empieza a erigir un sistema económico y social alternativo, de basamento socialista, se producen las que los cubanos llaman con cierto candor, pero con profundo significado histórico, "las principales conquistas de la Revolución", es decir, el cuerpo medular de lo que podríamos calificar, bajo otros entendidos conceptuales, en los Derechos Humanos Entonces es fácil advertir varios particulares: primero que todo, que al responder a las ancestrales demandas de justicia social, la revolución, yendo a la raíz de las problemáticas nacionales brindó solución medular a todas ellas y construyó una sociedad de fraternidad, de solidaridad y de colectivismo, fundada en principios económicos socialistas, en la cual los llamados por algunos derechos de la segunda generación, es decir, los Económicos, Sociales y Culturales, fueron no sólo satisfechos en los límites del Pacto correspondiente, sino que en muchos de sus elementos desbordaron esos límites y alcanzaron o han alcanzado niveles de realización y garantía que siguen siendo sueños y utopías para muchos países del mundo, y no precisamente del llamado Tercer Mundo. 6 Page 13

A su vez los Derechos Civiles y Políticos resultaron también de ese mismo ideario y de la reacción contra los abusos del poder y las arbitrariedades, crímenes, torturas y atropellos de la tiranía derrotada en 1959. En esa percepción como tales conquistas, esos Derechos que se califican de Civiles y Políticos tienen una lectura despojada de patrimonialismo, de individualismo y de liberalismo filosófico y económico que, en importante medida se transparenta en algunos preceptos del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

Pero hay un rasgo y una característica más destacada a nuestro juicio en la problemática de los Derechos Humanos en Cuba, en su comprensión y en su plena realización, según la singular percepción de los cubanos.

Esos Derechos Humanos son, para tres generaciones de cubanos, no una providencial regalía de un Estado magnánimo, no algo que nos viene dado por una fuerza política superior y que debemos tomar con cautela, como quien recibe un regalo y teme romperlo entre sus dedos poco prácticos. Por el contrario, para tres generaciones de cubanos, los Derechos Humanos son el resultado de nuestra voluntad soberana, son facultades, prerrogativas, derechos subjetivos que conquistamos todos juntos y cada uno particularmente, de los cuales todos somos protagonistas, dueños, señores y artífices, legisladores y creadores. Ninguna diosa Diké vino a obsequiarlos al buen pueblo cubano. Este los ganó combatiendo la tiranía, en la lucha contra bandidos o en las arenas de Bahía Cochino; en cada combate de la economía, en cada hazaña económica, social, política, incluidos los gloriosos combates en países de África, y América.

Este sentido protagónico del pueblo cubano sólo es entendible si se abandonan esquemas formales de supuestos funcionamientos de los sistemas políticos y los regímenes estatales, y se recuerda y se admite, sin falsas tonterías, que en Cuba se produjo una raigal revolución social, probablemente una de las más estremecedoras del siglo en el planeta y que en virtud de ella el pueblo asumió el protagonismo político de formas en ocasiones inusitadas cuyo análisis lamentablemente se escapa a los límites de esta Comunicación.

Posteriormente, en los cuarenta y ocho años que han discurrido bajo el poder o en el proceso revolucionario, se ha logrado un sorprendente consenso y una permanencia de la participación y el compromiso que reproducen constantemente ese significado protagónico. Para cualquier cubano, hombre simple de la calle, sin sutilezas intelectuales, él disfruta de las conquistas de la Revolución (no le dice de los Derechos Humanos) y para él esas conquistas son el resultado de su esfuerzo personal, del de sus hermanos, compañeros, padres, etc. según sea su edad. Nunca dirá el cubano que tal o Page 14 más cual derecho es el resultado legislativo de tales fuerzas del Congreso o se le debe a tal o más cual gobierno. Ese sentido posesivo y protagónico está vinculado a tremendas realidades y también a un imaginario social que no puede ser desechado por el cientista social que pretenda entender la plena realización de los Derechos Humanos en Cuba.

Por supuesto que podrá argumentarse que de lo que se trata no es de lo que el pueblo de Cuba siente o percibe, sino de si existe o no, objetiva y realmente, una plena realización de los derechos Humanos en la Isla.

Quisiéramos decir que, por el contrario, ambas cuestiones están íntima e indisolublemente vinculadas. La realización de los Derechos Humanos en Cuba es precisamente plena porque es la consciente, voluntaria, soberana y protagónicamente deseada por el pueblo y, además, porque es la única posible en las no siempre advertidas circunstancias de brutal guerra y asedio a que ha sido sometido ese país por casi cuarenta años.

En ocasiones se ha exigido a Cuba una realización formal de los Derechos, particularmente los Civiles y Políticos, con olvido de que nunca hemos podido disfrutar una verdadera situación de paz, desde el triunfo revolucionario. Un escritor católico cubano dijo en una ocasión que Cuba era una democracia que vivía asediada en una trinchera.

Cuando a finales de la década de los ochenta alcanzábamos una alta estabilidad económica y se asentaban las premisas del sistema político, se comenzó a avanzar hacia el perfeccionamiento, legislativo y funcional, de los Derechos Civiles y Políticos, y justamente entonces se produjo el derrumbe del campo socialista y Estados Unidos apretó aún más los resortes del bloqueo contra Cuba, mediante la conocida en Cuba como Ley TORRICELLI y más tarde con la HELMS BURTON.

Entonces se vivieron en la Isla días y años que resultarían impensables e inimaginables para la conciencia media de los hombres y mujeres del primer mundo: se ha abundado sobre todo eso, pero creemos conveniente recordar que el producto interno bruto se precipitó por debajo de un cuarenta por ciento y faltaron alimentos y productos indispensables para la subsistencia, amén de que el país se quedó prácticamente sin combustible. Sólo fundándose en un enorme consenso político podía solventarse una situación como esa. Y Cuba la sorteó y comenzó el proceso de recuperación. Los Derechos Humanos y su plena realización fueron por supuesto impactados, incluso los paradigmáticos derechos económicos, sociales y culturales, pero nuevamente es ridículo pretender un examen de los mismos descontextualizando dicho análisis de los entornos y los condicionantes Page 15 políticos. El pueblo rehizo, en importante medida, el contrato social y convino en vivir así, con esas limitaciones. ¿A cambio de qué sacrificaron y todavía sacrifican tanto los cubanos? Nuevamente habrá que reconocer que sólo a cambio de su independencia nacional, de su soberanía y, al fin de cuentas, de su papel protagónico en la dirección y la determinación de sus destinos como ciudadanos de un país que les pertenece y como beneficiarios, pero también legisladores, consagradores, operadores y creadores, de unos Derechos Humanos, que tienen entonces su más plena realización.

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[1] Quisiéramos aclarar para cualquier lector suspicaz que no estamos y haciendo con ello un elogio al Estado en su sentido general, tendencia que suele imputarse rápidamente a los que nos afiliamos al marxismo. Quisiéramos hacer nuestras las palabras de un estimado politólogo cubano ya fallecido, quien dijera: "Ha constituido, --se refería al Estado-no sólo el agente represivo de las clases subordinadas al capital, el guardián de la despiadada acumulación originaria, sino también el vehículo de la conciliación social, de la puesta en práctica de políticas redistributivas que posibilitaron el surgimiento del Estado providencia o Estado del bienestar" AZCUY Hugo, Derechos Humanos. Una aproximación a la política. Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 1997, p. 11.

[2] No perdemos de vista, por supuesto, que existe una doctrina con cierta extensión, particularmente en el Caribe anglófono, en la cual la soberanía deja de ser atributo básico de la existencia del Estado y deviene un elemento más o menos considerable dentro de una apreciación administrativa y funcional del Estado o, en otro sentido semejante, dentro de una doctrina mayor de institucionalización. Puede consultarse al respecto, por ejemplo CLIVE, Thomas, "The Authoritarian State in Caribbean Societes" o STONE, Carl, "Democracy and the State, the Case of Jamaica", ambos trabajos en The State in Caribbean Society. Editado por Omar Davies, Jamaica, 1968, pp. 64 y 94 respectivamente.

[3] Todos podrán recordar que este problema es el que originó la fuerte polémica en torno al carácter del documento en que se plasmaron por primera vez los Derechos Humanos en 1948. La Unión Soviética defendía que el primero de esos derechos debía ser el de la independencia y autodeterminación de los pueblos, y como no pudo conseguir consenso al respecto, apoyó solo que el documento que se analizaba quedara como simple Declaración, sin fuerza vinculatoria.

[4] No quisiéramos malos entendidos. No se trata de que algunos instrumentos de Naciones Unidas, incluso ahora de manera creciente, estén tratando de recoger esas aspiraciones seculares y de brindar garantías y reconocimiento jurídico a las luchas de, por ejemplo, los indígenas, las minorías, las étnicas discriminadas etc. De lo que se trata es de que aunque eso sea efectivamente así, para esos hombres y esas mujeres es dudoso que sus referentes, en sus luchas y sus aspiraciones, sean tales o más cuales Resoluciones o disposiciones de la ONU, sino sus centenarias apetencias, sus tradicionales luchas, sus desesperadas necesidades.

[5] A nadie escapará que estamos hablando de un problema nacional pero con ello aludimos a las grandes problemáticas políticas, económicas, sociales y espirituales de una nacionalidad que aún no ha podido alcanzar su realización como estado nacional y precisamente de esa falta de independencia y soberanía deriva todo el desamparo de sus hijos que no pueden ser considerados como ciudadanos de una nación libre y soberana, con responsabilidades políticas y sociales para con sus hijos.

[6] Creemos que no debe olvidarse que contra lo reiterado por Naciones Unidas en múltiples instrumentos, desde 1945, para la doctrina oficialmente defendida por un grupo de países del primer mundo, especialmente por los Estados Unidos, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no son exigibles como los Civiles y Políticos, porque los primeros requieren un cierto nivel de organización económica y determinados recursos no siempre allegables, por lo cual se consideran como simples recomendaciones, como parte de un candoroso deber ser, perdido en un etéreo mundo deontológico que nunca se ve arribar.

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