Nueva Fiscalidad - Nbr. 3-2008, May 2008
María Dolores Chica Palomo - Doctora en Derecho. Universidad de Jaén
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En este trabajo se va analizar el problema ocasionado con motivo de la doble imposición entre los impuestos estatales y los impuestos locales. Se ha realizado una profunda revisión bibliográfica y jurisprudencial de la materia de la doble imposición internacional, y de la doble imposición entre los impuestos estatales y autonómicos y los impuestos autonómicos y locales, tomándolos como punto de partida en el análisis del concepto de la doble imposición interna. Se analizan pormenorizadamente algunas de las situaciones en las que se produce una colisión entre los impuestos estatales y los impuestos locales. Se obtienen una serie de conclusiones y reflexiones acerca de la necesidad de un cambio en el sistema financiero local, permitiendo que se acuda a otras vías de financiación complementarias diferentes de las puramente impositivas.

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 133 , 156
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 6
LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Derecho fiscal
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Doble imposición
Reflexiones sobre la doble imposición entre los impuestos de índole estatal y local
PALABRAS CLAVE: Doble imposición, materia imponible, objeto de gravamen, fiscalidad inmobiliaria. I. Introducción El presente trabajo se origina en la búsqueda de soluciones al problema ocasionado con motivo de la doble imposición entre los impuestos locales y los impuestos estatales. Esta duplicidad de gravamen aparece cuando sobre una misma materia imponible se aplican ambos tipos de impuestos. La problemática de la doble imposición de carácter internacional y de la duplicidad impositiva entre Poder Estatal y Autonómico, han sido objeto de un análisis pormenorizado y detallado por parte de numerosos autores. A ellos nos referiremos de manera continuada, tomándolos como marco de referencia conceptual y comparativo al analizar el problema que a nosotros nos interesa y que es la concurrencia impositiva del Poder Tributario Estatal y el Poder Tributario Local. Este último fenómeno no ha recibido tanta atención por la doctrina, en comparación con la numerosa bibliografía1 existente relativa tanto a la problemática internacional como a la autonómica. La elevada presión fiscal, en muchos casos ocasionada, por la colisión de impuestos estatales e impuestos locales, ha conducido a delimitar a lo largo de este trabajo de quién debe ser la responsabilidad de mitigarla, si es que debe mitigarse. En una primera aproximación todo apunta a una responsabilidad esencialmente estatal, dado que, tanto los impuestos estatales como los locales son creados por el Estado, ante la carencia de capacidad legislativa de los municipios. La finalidad de los distintos Gobiernos es lograr que los contribuyentes hagan frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma consciente. Es decir, han de actuar con conciencia fiscal y esto no es más que cumplir con la obligación de contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos. No obstante por mucho que se intente implantar esta conciencia fiscal, los impuestos realmente deben imponerse puesto que nunca se pagan con ganas. Con carácter general, se grava todo lo que produce ganancia, ya que de esa manera, la obligación onerosa parece que resulta menos gravosa y costosa de lo que en realidad es. Los últimos informes estadísticos del Centro de Investigaciones Sociológicas2 determinan, en una primera impresión, que los españoles se sienten realmente abrumados con la carga fiscal existente, que en el año 2006, según los últimos datos de la Intervención General de la Administración del Estado ha sido de un 36% sobre el PIB3. Los contribuyentes son gravados por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por la Corporación Local en la que residen. En las Comunidades Autónomas4 la presión fiscal para el año 2006 fue del 8% del PIB y en las Corporaciones Locales5 ha sido aproximadamente de un 4% del PIB, generando todo ello una elevada carga fiscal, que habría de cuestionarse a partir de que límite resultaría confiscatoria, produciendo una plurimposición entre los impuestos de las diferentes esferas territoriales, sin que el ciudadano perciba mejoras en los servicios que le rodean. El Tribunal Constitucional6 en la Sentencia 150/1990 de 4 de Octubre elude fijar un límite aritmético a partir del cual el sistema tributario resulte confiscatorio. El único límite que reconoce se encuentra en la Constitución Española7 donde se establece que se prohíbe que el sistema tributario tenga alcance confiscatorio. A diferencia de lo que ocurre en España, en otros países, tanto de la Comunidad Europea como de América Latina, se ha fijado jurisprudencialmente un límite matemático a partir del cual el sistema tributario resulta confiscatorio. Por ejemplo, en Alemania este límite es del 50%8 y en Argentina es del 33%9. II. Concepto de doble imposición interna En un sentido muy estricto, la doble imposición interna acontece por concurrencia, sobre un mismo sujeto pasivo de un mismo hecho imponible y en idéntico periodo impositivo, de los poderes tributarios de las diferentes administraciones que conviven en nuestro territorio. Como bien pone de manifiesto FERREIRO los diferentes criterios de vinculación al Poder Tributario, establecidos en el artículo 11 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria10, y el diferente entramado de los impuestos que se aplican sobre un mismo objeto generan que los entes que ostentan el poder tributario «impongan a un mismo sujeto por u...
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