Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 77, June 2002
Manuel Cobo del Rosal - Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid y Abogado
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Constitución Española de 1978. - Artículo 10
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 741
Reflexiones sobre los llamados 'testigos de referencia'
Una preocupación casi constante de mi vida profesional como Abogado en ejercicio ha sido, y sigue siendo, la delicada y decisiva cuestión de la valoración judicial de los medios probatorios. Salvo mejor opinión, creo que el núcleo central del Derecho procesal-penal moderno es el problema de la valoración judicial de la prueba. En relación con el anterior cuadro general, existen una serie de singulares supuestos que de manera sobresaliente me vienen preocupando desde hace bastantes años, especialmente desde la instauración de la Constitución española. Entre otros, que no son ahora del caso, se encuentra la posible virtualidad probatoria de cargo del denominado «testigo de referencia» en un sistema, por así decir, «juradista», de valoración de la prueba como es el sistema español, dirigido de esa suerte más a la «convicción» íntima que a la recta razón y al dictado de las leyes de la lógica como, según mi criterio, debería ser, y lamentablemente no lo es. Así las cosas, en el diario La Razón del día 4 de julio de 2002 (Tribunal Libre, pág. 22) publiqué unas reflexiones destinadas, como se decía, al gran público, que creo obligado transcribir a continuación: «En algunos sistemas procesales, más modernos y evolucionados que el nuestro, en todos los sentido...
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