Reflexiones sobre la solidaridad cambiaria. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 29 de enero de 1987

Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)

José Manuel Otero Lastres - Catedrático de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Summary:

1. INTRODUCCIÓN.

2. LA RELACIÓN ENTRE LOS OBLIGADOS CAMBIARIOS.

2.1. Preliminar: la solidaridad cambiaria en el Código de Comercio.

2.2. Los obligados cambiarios en la nueva Ley Cambiaria y del Cheque.

2.2.1 La estructura de las relaciones entre los obligados cambiarios.

2.2.1.1. Los obligados cambiarios principales.

2.2.1.2. Los obligados cambiarios de garantía.

2.2.1.3. La naturaleza jurídica de la relación entre los obligados cambiarios.

2.2.2. La solidaridad entre los obligados del mismo grado.

3. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

3.1. Preliminar.

3.2. La relación externa.

3.2.1. Los sujetos solidariamente responsables.

3.2.2. Los derechos de elección y de variación.

3.3. La relación interna.

Headnotes:

Obligaciones
      Negocios jurídicos
           Elementos del negocio jurídico
                Declaración de voluntad
                     Error
Derecho cambiario
      Acciones cambiarias
           Obligados cambiarios
Obligaciones
      Contratos
           Principios generales de contratación
                Buena fe contractual
Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Fe publica registral
                Notarios
Bienes
      Comunidad de bienes
           División de la cosa común
                Multipropiedad

Extract:

Reflexiones sobre la solidaridad cambiaria. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 29 de enero de 1987

REFLEXIONES SOBRE LA SOLIDARIDAD CAMBIARÍA

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 29 de enero de 1987

POR D. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES

Catedrático de Derecho Mercantil

1. INTRODUCCIÓN

La solidaridad cambiaría ha sido calificada por el eminente jurista francés Rene Roblot como una institución «rebelde a las clasificaciones del derecho común». Pues bien, mi osadía llega al extremo de tratar, en esta prestigiosísima Tribuna, una figura «rebelde» que posee, como tendremos ocasión de comprobar, unos perfiles ciertamente borrosos y problemáticos.

La propia complejidad de la figura me obliga a realizar una precisión inicial: no pretendo, en modo alguno, examinar a fondo el tema de la solidariad cambiaría. Mi propósito es mucho más modesto: voy a exponer simplemente algunas reflexiones sobre esta espinosa institución con un doble objetivo: Indicar, por un lado, de qué manera están ligados entre sí los obligados cambíanos, y determinar, por otro, de qué modo responden éstos frente al portador legítimo de la cambial.

La conferencia se divide, por tanto, en dos partes que están íntimamente relacionadas entre sí. En la primera parte, analizaré lo que podría denominarse la estructura interna de la relación entre los obligados cambiarios. La configuración que presenta la estructura interna de esta relación permitirá explicar -en la segunda parte de mi intervención- la estructura externa de la relación entre los obligados cambiarios y el portador, es decir, la responsabilidad solidaria de éstos.

2. LA RELACIÓN ENTRE LOS OBLIGADOS CAMBIARIOS

2.1. Preliminar: la solidaridad cambiaría en el Código de Comercio

Bajo la vigencia del Código de Comercio, existía una fuerte polémica en la doctrina española sobre la calificación jurídica de la relación existente entre los obligados cambiarios. Al analizar esta relación, la doctrina solía situarse, como punto de partida, en la posición del acreedor cambiario. Y del hecho de que éste pudiese reclamar a cualquier obligado el pago íntegro de la letra, se deducía la existencia de cierto grado de solidaridad entre los obligados cambiarios, al menos en el aspecto externo; es decir, en las relaciones obligados cambiarios-acreedor.

Admitida esta idea general, la doctrina trataba de avanzar un paso más: intentaba calificar esa pretendida solidaridad de los obligados cambiarios confrontando la regulación prevista en el Código de Comercio con la establecida en el Código Civil para las obligaciones solidarias, y, más concretamente, para la solidaridad pasiva o solidaridad de deudores.

Desde esta perspectiva, la doctrina coincidía a la hora de señalar determinadas difer...



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