BOE. Boletín Oficial del Estado, October 27, 2003 (Nbr. 257)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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PARTIALLY REPEALS
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
CHANGES
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Constitución Española de 1978. - Artículo 17
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 153
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 229
Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
LEY ORGÁNICA 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Esta ley orgánica tiene por objeto reformar la regulación de la prisión provisional. Se trata de una institución que ha sido objeto de varias modificaciones desde la aprobación de la Constitución. Así, se operaron reformas de mayor o menor calado de la prisión provisional por la Ley 16/1980, de 22 de abril; la Ley Orgánica 7/1983, de 23 de abril; la Ley Orgánica 10/1984, de 26 de diciembre, y, en fin, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Pese a estas sucesivas reformas, la prisión provisional está necesitada de una nueva modificación, que no ha de esperar a la reforma global de nuestro enjuiciamiento criminal. Entre los objetivos del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia se encuentra el de abordar 'la reforma de la prisión provisional, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional'. La consecución de este objetivo resulta acuciante, porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido imponiendo requisitos --con el tiempo cada vez más claros y exigentes-- para que la institución de la prisión provisional sea respetuosa con el contenido esencial del derecho a la libertad, tal y como viene consagrado en su artículo 17 de la Constitución, y del derecho a la presunción de inocencia, consagrado...Try vLex for FREE for 3 days
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